ADQ. VIVIENDA MENORES 40 AÑOS
Convoca ILLES BALEARS
Per a què és
Facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición, en régimen de propiedad, de una vivienda situada en las Illes Balears destinada a domicilio habitual y permanente, mediante una ayuda directa de 10.000 euros. Las viviendas pueden estar ya construidas o pendientes de construir.
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación hasta agotar los fondos (artículo 5).
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Esta ayuda NO es para entidades: solo pueden ser beneficiarias personas físicas mayores de edad («Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas mayores de edad»).
- Necesitas tener hasta cuarenta años (incluidos) en el momento de solicitar la ayuda.
- Necesitas haber residido en las Illes Balears un mínimo de cinco años continuados inmediatamente anteriores a la solicitud, y mantenerlo hasta la formalización de la compra (si hay dos titulares, basta que lo cumpla uno).
- El contrato privado o la escritura de adquisición debe haberse suscrito a partir del 1 de enero de 2026 (o estar en condiciones de suscribirse).
- El precio de adquisición no puede superar los 382.000,00 euros, sin incluir gastos ni tributos, que van íntegramente a tu cargo.
- Tus ingresos (y los del cotitular) del ejercicio fiscal anterior no pueden superar 6,5 veces el IPREM (7 o 7,5 veces en los supuestos de familia numerosa, discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo).
- Queda fuera quien sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo las excepciones tasadas (separación o divorcio, traslado laboral obligatorio, violencia de género, inaccesibilidad por discapacidad, parte alícuota heredada sin testamento u otra causa ajena a su voluntad).
- Queda fuera quien haya sido condenado por delitos de violación de domicilio y/o usurpación en los cinco años anteriores a la firma de la escritura de compraventa.
- Queda fuera quien haya sufrido la revocación, por causas imputables a él, de alguna ayuda de este o del anterior plan estatal o autonómico de vivienda.
- Solo puedes presentar una solicitud: si presentas varias se anulan de oficio las duplicadas y vale la última.
- Se resuelve por orden de presentación hasta agotar los fondos: presentar tarde equivale a quedarse sin ayuda aunque cumplas todo.
- Debes empadronarte en la vivienda adquirida en el plazo máximo de tres meses desde su adquisición y mantenerla como domicilio habitual y permanente cinco años, salvo las causas justificadas del anexo 3.
Requisits
- Ser persona física mayor de edad y reunir todos los requisitos del artículo 3.
- Tener hasta cuarenta años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda.
- Haber residido en las Illes Balears cinco años continuados inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, manteniéndolo hasta la formalización de la adquisición.
- Si hay dos solicitantes titulares del contrato, el empadronamiento debe cumplirlo al menos uno de ellos.
- Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de suscribir, contrato privado o escritura pública de adquisición de una vivienda en las Illes Balears.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde la adquisición.
- Empadronarte en la vivienda adquirida en un plazo máximo de tres meses desde su adquisición.
- Tener nacionalidad española o de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza; las personas extranjeras no comunitarias deben contar con autorización de estancia o residencia en España.
- Ingresos anuales conjuntos iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM (7 veces para familia numerosa general, discapacidad o víctimas del terrorismo; 7,5 veces para familia numerosa especial, discapacidad igual o superior al 33 % o víctimas de violencia de género).
- Los ingresos se calculan sumando las casillas 435 y 460 del modelo 100 del IRPF del ejercicio fiscal anterior a la solicitud.
- Precio de adquisición de la vivienda con un importe máximo de 382.000,00 euros, sin incluir gastos ni tributos.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación, por causas imputables al solicitante, de ayudas de este o del anterior plan estatal o autonómico de vivienda.
- No haber sido condenado por delitos de violación de domicilio y/o usurpación en los cinco años anteriores a la firma de la escritura de compraventa.
- No ser propietario ni usufructuario de alguna vivienda en España, salvo las excepciones previstas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social en el momento de la propuesta de concesión.
- Pagar el precio de la vivienda mediante transferencia o cheque bancario a través de entidad financiera o de crédito.
- Presentar una sola solicitud por persona interesada.
- La vivienda solo puede adquirirse por un máximo de dos personas físicas; con dos adquirentes la ayuda se reparte según la cuota adquirida.
- En vivienda pendiente de construir, el contrato o escritura debe indicar que la ayuda se destina al pago del precio como entrega a cuenta.
- En vivienda en construcción, la fecha de inicio de obras no puede ser posterior a seis meses desde la notificación de la resolución de concesión.
- Comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura cualquier modificación de las condiciones o requisitos en el plazo de un mes desde el hecho causante.
Documentació que demanen
- Modelo normalizado de solicitud específica y anexos de la Orden
- Copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso
- Autorización del cotitular del contrato de adquisición de la vivienda, según el modelo del anexo 1, para la consulta electrónica de datos
- Certificados de empadronamiento o volantes colectivos de empadronamiento que acrediten cinco años de residencia en las Illes Balears (cuando el ayuntamiento no esté en el enlace de interoperabilidad)
- Certificado de empadronamiento o volante colectivo que acredite que la vivienda adquirida es el domicilio habitual y permanente, si ya se cuenta con él
- Declaración responsable de las personas adquirentes según el modelo del anexo 2
- Contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda (si no se dispone, aportarlo en un máximo de tres meses desde la resolución de concesión)
- En vivienda en construcción: certificado de inicio de obras del arquitecto director o informe del promotor con la fecha de inicio
- En vivienda en construcción: licencia urbanística de obras concedida por el ayuntamiento competente
- Justificante acreditativo del pago del precio de adquisición, si la vivienda ya se ha adquirido
- Título de familia numerosa expedido por la Administración competente en los casos de Eivissa y Formentera, en su caso (o libro de familia y copia registrada de la solicitud del título)
- Declaración administrativa por la que se reconoce a la persona beneficiaria como víctima de violencia de género, en su caso
- Certificado de titularidad bancaria del solicitante y del cotitular expedido por el banco
- Si no se autoriza la consulta electrónica: datos de identidad, certificados tributarios y de Seguridad Social, certificación catastral de no titularidad de inmuebles, certificados de empadronamiento, título de familia numerosa, declaración de grado de discapacidad y declaración de víctima del terrorismo
- Si no se autoriza la consulta a la AEAT: certificado de renta del ejercicio fiscal anterior con código seguro de verificación