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AYUDA AYUNTAMIENTOS SOSTENIMIENTO COLEGIOS 2026 (ALUMNOS OTROS AYTOS)

Convoca COMUNIDAD DE MADRID

Per a què és

Compensar a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid el gasto de conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Especial de su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o se escolariza alumnado censado en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa. Convocatoria 2026 en régimen de concurrencia no competitiva.

Criteris de valoració

Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.

  1. Reparto del crédito: unidades de Educación Secundaria Obligatoria (supuesto 1)El 50 % del crédito se reserva a las unidades de ESO impartidas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria; tienes que acreditar esos centros y unidades en el apartado correspondiente del anexo50 % del crédito total disponible
  2. Reparto del crédito: unidades de primer ciclo de Educación Infantil (supuesto 2)El 35 % del crédito se destina a las unidades de primer ciclo de Educación Infantil (0-3) en colegios públicos de Infantil y Primaria35 % del crédito total disponible
  3. Reparto del crédito: alumnado y unidades por escolarización de alumnos censados en otros municipios (supuesto 3)El 15 % del crédito se destina al alumnado y unidades derivados de escolarizar alumnos censados en otros municipios por necesidades educativas especiales, inexistencia o insuficiencia de oferta pública15 % del crédito total disponible
  4. Subreparto por alumnadoDentro de cada supuesto, el 70 % se asigna en función del número de alumnos, con un módulo máximo de 250 euros por alumno; los datos se obtienen de oficio del sistema Raíces70 % del crédito resultante de cada supuesto
  5. Subreparto por unidades puestas en funcionamientoEl 30 % restante se asigna según el número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios, con un módulo máximo de 5.000 euros por unidad30 % del crédito resultante de cada supuesto

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Solo pueden pedirla ayuntamientos de la Comunidad de Madrid: si eres una asociación, fundación u otra entidad del tercer sector, no puedes presentarte
  • Tienes que estar asumiendo efectivamente los gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento de colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Especial ubicados en tu municipio
  • Los colegios por los que pides la ayuda deben encajar en uno de los supuestos tasados: unidades de ESO, unidades de primer ciclo de Educación Infantil o escolarización de alumnado censado en otros municipios por necesidades educativas especiales, inexistencia o insuficiencia de oferta pública
  • Solo se admiten actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026
  • Tienes que presentar la solicitud por medios electrónicos y estar dado de alta previamente en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
  • El plazo es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM
  • Si no completas la documentación requerida en 10 días, se te tiene por desistido de la petición

Requisits

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad de Madrid y estar asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Especial ubicados en el municipio
  • Tener en el municipio un colegio público de Educación Infantil y Primaria en el que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria
  • O bien un colegio público de Educación Infantil y Primaria en el que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil
  • O bien un colegio en el que se escolarice alumnado censado en otros municipios limítrofes o próximos por necesidades educativas especiales, inexistencia o insuficiencia de oferta pública
  • Relacionarte con la Administración por medios electrónicos
  • Estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud
  • Disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado válido en la Comunidad de Madrid para firmar la solicitud
  • No estar incurso, ni el ayuntamiento ni su representante legal, en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • Presentar la solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM
  • Los centros solicitados deben poder verificarse en el sistema de información Raíces como encuadrados en alguno de los supuestos de la base cuarta
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la AEAT (se consulta de oficio; los datos tributarios requieren tu autorización expresa o aportar el certificado)

Documentació que demanen

  • Solicitud según el modelo del anexo 1 de la orden
  • Relación de colegios para los que se solicita la ayuda en cada uno de los supuestos (anexo 3 según el dispongo séptimo; en los formularios aparece como anexo 4: centros para los que se solicita la ayuda en cada modalidad)
  • Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables realizadas en cada uno de los centros (anexo 4 según el dispongo séptimo; en los formularios aparece como anexo 3, a rellenar uno por centro)
  • Declaración de no estar incursos el ayuntamiento y su representante legal en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (incluida en la solicitud)
  • Datos de la entidad bancaria (IBAN) en la solicitud
  • Certificado de estar al corriente con la AEAT si no autorizas su consulta electrónica
  • Anexo 2: Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos (en fase de justificación)

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