AYUDA AYUNTAMIENTOS SOSTENIMIENTO COLEGIOS 2026 (ALUMNOS OTROS AYTOS)
Convoca COMUNIDAD DE MADRID
Per a què és
Compensar a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid el gasto de conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Especial de su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o se escolariza alumnado censado en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa. Convocatoria 2026 en régimen de concurrencia no competitiva.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Reparto del crédito: unidades de Educación Secundaria Obligatoria (supuesto 1)El 50 % del crédito se reserva a las unidades de ESO impartidas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria; tienes que acreditar esos centros y unidades en el apartado correspondiente del anexo50 % del crédito total disponible
- Reparto del crédito: unidades de primer ciclo de Educación Infantil (supuesto 2)El 35 % del crédito se destina a las unidades de primer ciclo de Educación Infantil (0-3) en colegios públicos de Infantil y Primaria35 % del crédito total disponible
- Reparto del crédito: alumnado y unidades por escolarización de alumnos censados en otros municipios (supuesto 3)El 15 % del crédito se destina al alumnado y unidades derivados de escolarizar alumnos censados en otros municipios por necesidades educativas especiales, inexistencia o insuficiencia de oferta pública15 % del crédito total disponible
- Subreparto por alumnadoDentro de cada supuesto, el 70 % se asigna en función del número de alumnos, con un módulo máximo de 250 euros por alumno; los datos se obtienen de oficio del sistema Raíces70 % del crédito resultante de cada supuesto
- Subreparto por unidades puestas en funcionamientoEl 30 % restante se asigna según el número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios, con un módulo máximo de 5.000 euros por unidad30 % del crédito resultante de cada supuesto
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Solo pueden pedirla ayuntamientos de la Comunidad de Madrid: si eres una asociación, fundación u otra entidad del tercer sector, no puedes presentarte
- Tienes que estar asumiendo efectivamente los gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento de colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Especial ubicados en tu municipio
- Los colegios por los que pides la ayuda deben encajar en uno de los supuestos tasados: unidades de ESO, unidades de primer ciclo de Educación Infantil o escolarización de alumnado censado en otros municipios por necesidades educativas especiales, inexistencia o insuficiencia de oferta pública
- Solo se admiten actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026
- Tienes que presentar la solicitud por medios electrónicos y estar dado de alta previamente en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
- El plazo es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM
- Si no completas la documentación requerida en 10 días, se te tiene por desistido de la petición
Requisits
- Ser ayuntamiento de la Comunidad de Madrid y estar asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Especial ubicados en el municipio
- Tener en el municipio un colegio público de Educación Infantil y Primaria en el que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria
- O bien un colegio público de Educación Infantil y Primaria en el que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil
- O bien un colegio en el que se escolarice alumnado censado en otros municipios limítrofes o próximos por necesidades educativas especiales, inexistencia o insuficiencia de oferta pública
- Relacionarte con la Administración por medios electrónicos
- Estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud
- Disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado válido en la Comunidad de Madrid para firmar la solicitud
- No estar incurso, ni el ayuntamiento ni su representante legal, en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- Presentar la solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM
- Los centros solicitados deben poder verificarse en el sistema de información Raíces como encuadrados en alguno de los supuestos de la base cuarta
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la AEAT (se consulta de oficio; los datos tributarios requieren tu autorización expresa o aportar el certificado)
Documentació que demanen
- Solicitud según el modelo del anexo 1 de la orden
- Relación de colegios para los que se solicita la ayuda en cada uno de los supuestos (anexo 3 según el dispongo séptimo; en los formularios aparece como anexo 4: centros para los que se solicita la ayuda en cada modalidad)
- Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables realizadas en cada uno de los centros (anexo 4 según el dispongo séptimo; en los formularios aparece como anexo 3, a rellenar uno por centro)
- Declaración de no estar incursos el ayuntamiento y su representante legal en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (incluida en la solicitud)
- Datos de la entidad bancaria (IBAN) en la solicitud
- Certificado de estar al corriente con la AEAT si no autorizas su consulta electrónica
- Anexo 2: Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos (en fase de justificación)