AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS PARA EL AUTOCONSUMO Y SUS EQUIPOS EN LAS VIVIENDAS DEL MUNICIPIO
Convoca ORÍS
Per a què és
Financiar la instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo y sus equipos (y sistemas de almacenamiento con baterías) en las viviendas del término municipal de Orís, para favorecer la eficiencia y el uso de energías renovables como medida de lucha contra el cambio climático y fomento de la sostenibilidad, en el ejercicio 2026 (dotación total: 45.000,00 €).
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Orden cronológico de entrada de la solicitud (régimen reglado hasta agotar el crédito)No hay puntuación por calidad del proyecto: basta cumplir los requisitos y presentar la solicitud completa lo antes posible, porque se resuelve por el orden de entrada en el registro hasta que se agote el crédito de 45.000,00 €.Por orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria
- Límite de una solicitud por solicitante, vivienda y año en cada líneaSe comprueba que no presentes más de una solicitud por vivienda y año en la misma línea de ayuda; las solicitudes duplicadas no se admiten.Una única solicitud por persona física o empresa, vivienda y año por línea
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Si eres persona física, tienes que estar empadronada en el municipio de Orís: si no lo estás, no puedes pedirla ('Poden ser beneficiaris d’aquestes subvencions les persones físiques empadronades al municipi d’Orís').
- Si eres empresa, necesitas tener el domicilio social en el propio municipio de Orís.
- La vivienda tiene que estar dentro del término municipal de Orís y tienes que ser propietario o arrendatario ('llogater') de ella.
- No se puntúa por calidad: se adjudica por orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria, así que presentar tarde equivale a quedarse fuera aunque cumplas todo.
- Solo se admite una única solicitud por persona física o empresa, vivienda y año para cada una de las dos líneas de ayuda.
- Necesitas solicitar y obtener licencia municipal de obras en las actuaciones en que la normativa urbanística lo exija.
- Las placas deben cumplir los requisitos técnicos y certificados exigidos (normativa CE, normas IEC/ISO citadas, eficiencia mínima 17 %, garantía de producto 10 años y garantía de producción lineal 25 años); si tu equipo no los cumple, la actuación no es subvencionable.
- La instalación debe cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión y quedar correctamente legalizada.
- En la Línea 2, las baterías deben ser de tecnología ion-litio, con capacidad nominal entre 2 kWh y 50 kWh y garantía mínima del fabricante de 5 años.
- El IVA queda excluido de la ayuda: no lo cuentes como gasto subvencionable.
- Si eres asociación o fundación, tienes que acreditar estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
- No puedes estar afectada por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones ni tener deudas tributarias o con la Seguridad Social.
- El plazo de presentación es del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2026, y la justificación vence también el 30 de noviembre de 2026.
Requisits
- Ser persona física empadronada en el municipio de Orís y propietaria o arrendataria de una vivienda, o empresa con domicilio social en el mismo municipio.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión y no estar afectada por las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
- Solicitar y obtener la licencia municipal de obras cuando la normativa urbanística lo requiera.
- Que las placas fotovoltaicas instaladas cumplan los requisitos técnicos, certificados y normativa CE de conformidad (RD 154/1995 y RD 1580/2006), las normas IEC/ISO indicadas, eficiencia mínima del 17 %, garantía de producto de 10 años y garantía de producción lineal de 25 años.
- Que la instalación cumpla el Reglamento electrotécnico de baja tensión y quede correctamente legalizada.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Si eres asociación o fundación, acreditar la inscripción en el Registro Oficial correspondiente.
- Presentar una sola solicitud por persona física o empresa, vivienda y año en cada línea de ayuda.
- En la Línea 2, las baterías deben ser de tecnología ion-litio, con capacidad nominal de almacenamiento igual o superior a 2 kWh e igual o inferior a 50 kWh y garantía mínima del fabricante de 5 años.
Documentació que demanen
- Informe o memoria técnica de la instalación con características básicas (ubicación, número de módulos, potencia de módulo, potencia total, potencia y características del inversor, en caso de acumulación capacidad y características), esquema de la instalación, planos de situación y ubicación de las placas y catálogos con las características técnicas de los módulos fotovoltaicos
- Personas jurídicas: fotocopia del DNI del representante legal
- Personas jurídicas: escritura de constitución o Estatutos
- Personas jurídicas: poderes de representación y/o certificado del Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal
- Personas jurídicas: fotocopia del NIF de la entidad peticionaria
- Declaración responsable de concurrencia de los requisitos para obtener la condición de beneficiario (modelo normalizado)
- Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento (modelo normalizado)
- Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las futuras (modelo normalizado)
- Memoria del proyecto/actividad para el que se pide la subvención (modelo normalizado)
- Presupuesto previsto del proyecto (personas jurídicas) o presupuesto o factura (personas físicas), según modelo normalizado
- Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Personas jurídicas: declaración responsable relativa a las retribuciones anuales de los órganos de dirección o administración, si la subvención supera los 10.000 €
- Asociaciones y fundaciones: acreditación de la inscripción en el Registro Oficial correspondiente
- Personas físicas: fotocopia del DNI del solicitante y/o del representante legal
- Justificación: memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, actividades realizadas, participantes y resultados
- Justificación: autorización administrativa de la instalación generadora de la Generalitat de Catalunya o documento acreditativo del inicio de los trámites de autorización
- Justificación: memoria económica justificativa del coste de la actuación con el contenido del art. 72.2 del RLGS, con facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente