Vés al contingut
GanaSubvenciones

AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS PARA EL AUTOCONSUMO Y SUS EQUIPOS EN LAS VIVIENDAS DEL MUNICIPIO

Convoca ORÍS

Per a què és

Financiar la instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo y sus equipos (y sistemas de almacenamiento con baterías) en las viviendas del término municipal de Orís, para favorecer la eficiencia y el uso de energías renovables como medida de lucha contra el cambio climático y fomento de la sostenibilidad, en el ejercicio 2026 (dotación total: 45.000,00 €).

Criteris de valoració

Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.

  1. Orden cronológico de entrada de la solicitud (régimen reglado hasta agotar el crédito)No hay puntuación por calidad del proyecto: basta cumplir los requisitos y presentar la solicitud completa lo antes posible, porque se resuelve por el orden de entrada en el registro hasta que se agote el crédito de 45.000,00 €.Por orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria
  2. Límite de una solicitud por solicitante, vivienda y año en cada líneaSe comprueba que no presentes más de una solicitud por vivienda y año en la misma línea de ayuda; las solicitudes duplicadas no se admiten.Una única solicitud por persona física o empresa, vivienda y año por línea

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Si eres persona física, tienes que estar empadronada en el municipio de Orís: si no lo estás, no puedes pedirla ('Poden ser beneficiaris d’aquestes subvencions les persones físiques empadronades al municipi d’Orís').
  • Si eres empresa, necesitas tener el domicilio social en el propio municipio de Orís.
  • La vivienda tiene que estar dentro del término municipal de Orís y tienes que ser propietario o arrendatario ('llogater') de ella.
  • No se puntúa por calidad: se adjudica por orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria, así que presentar tarde equivale a quedarse fuera aunque cumplas todo.
  • Solo se admite una única solicitud por persona física o empresa, vivienda y año para cada una de las dos líneas de ayuda.
  • Necesitas solicitar y obtener licencia municipal de obras en las actuaciones en que la normativa urbanística lo exija.
  • Las placas deben cumplir los requisitos técnicos y certificados exigidos (normativa CE, normas IEC/ISO citadas, eficiencia mínima 17 %, garantía de producto 10 años y garantía de producción lineal 25 años); si tu equipo no los cumple, la actuación no es subvencionable.
  • La instalación debe cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión y quedar correctamente legalizada.
  • En la Línea 2, las baterías deben ser de tecnología ion-litio, con capacidad nominal entre 2 kWh y 50 kWh y garantía mínima del fabricante de 5 años.
  • El IVA queda excluido de la ayuda: no lo cuentes como gasto subvencionable.
  • Si eres asociación o fundación, tienes que acreditar estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
  • No puedes estar afectada por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones ni tener deudas tributarias o con la Seguridad Social.
  • El plazo de presentación es del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2026, y la justificación vence también el 30 de noviembre de 2026.

Requisits

  • Ser persona física empadronada en el municipio de Orís y propietaria o arrendataria de una vivienda, o empresa con domicilio social en el mismo municipio.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión y no estar afectada por las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Solicitar y obtener la licencia municipal de obras cuando la normativa urbanística lo requiera.
  • Que las placas fotovoltaicas instaladas cumplan los requisitos técnicos, certificados y normativa CE de conformidad (RD 154/1995 y RD 1580/2006), las normas IEC/ISO indicadas, eficiencia mínima del 17 %, garantía de producto de 10 años y garantía de producción lineal de 25 años.
  • Que la instalación cumpla el Reglamento electrotécnico de baja tensión y quede correctamente legalizada.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Si eres asociación o fundación, acreditar la inscripción en el Registro Oficial correspondiente.
  • Presentar una sola solicitud por persona física o empresa, vivienda y año en cada línea de ayuda.
  • En la Línea 2, las baterías deben ser de tecnología ion-litio, con capacidad nominal de almacenamiento igual o superior a 2 kWh e igual o inferior a 50 kWh y garantía mínima del fabricante de 5 años.

Documentació que demanen

  • Informe o memoria técnica de la instalación con características básicas (ubicación, número de módulos, potencia de módulo, potencia total, potencia y características del inversor, en caso de acumulación capacidad y características), esquema de la instalación, planos de situación y ubicación de las placas y catálogos con las características técnicas de los módulos fotovoltaicos
  • Personas jurídicas: fotocopia del DNI del representante legal
  • Personas jurídicas: escritura de constitución o Estatutos
  • Personas jurídicas: poderes de representación y/o certificado del Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal
  • Personas jurídicas: fotocopia del NIF de la entidad peticionaria
  • Declaración responsable de concurrencia de los requisitos para obtener la condición de beneficiario (modelo normalizado)
  • Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento (modelo normalizado)
  • Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las futuras (modelo normalizado)
  • Memoria del proyecto/actividad para el que se pide la subvención (modelo normalizado)
  • Presupuesto previsto del proyecto (personas jurídicas) o presupuesto o factura (personas físicas), según modelo normalizado
  • Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Personas jurídicas: declaración responsable relativa a las retribuciones anuales de los órganos de dirección o administración, si la subvención supera los 10.000 €
  • Asociaciones y fundaciones: acreditación de la inscripción en el Registro Oficial correspondiente
  • Personas físicas: fotocopia del DNI del solicitante y/o del representante legal
  • Justificación: memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, actividades realizadas, participantes y resultados
  • Justificación: autorización administrativa de la instalación generadora de la Generalitat de Catalunya o documento acreditativo del inicio de los trámites de autorización
  • Justificación: memoria económica justificativa del coste de la actuación con el contenido del art. 72.2 del RLGS, con facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente

No te n'assabentis tard

Segueix les convocatòries que t'interessen i rep un correu el dia que obren, canvien de data o corregeixen les bases.

Començar gratis

Cerca, analitza i gestiona les teves subvencions en un sol lloc

Cercar subvencions. Totes les convocatòries del Tercer Sector amb el termini ja calculat, filtrades per àmbit, territori i qui convoca.

AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS PARA EL AUTOCONSUMO Y SUS EQUIPOS EN LAS VIVIENDAS DEL MUNICIPIO · GanaSubvenciones