BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE RESIDENCIAL DE MOLINA DE SEGURA.
Convoca MOLINA DE SEGURA
Per a què és
Financiar obras de rehabilitación del parque residencial de Molina de Segura (fachadas, eficiencia energética, amianto, adecuación normativa, sostenibilidad y accesibilidad) en edificios de uso predominantemente residencial y viviendas situados en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP), incentivando la inversión privada para mejorar la eficiencia energética y la descarbonización.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Orden de entrada de la solicitud en el registro (concurrencia simple)No hay baremo de puntos: se resuelve por orden de llegada, así que lo decisivo es registrar la solicitud completa lo antes posible, porque las ayudas se conceden hasta agotar los 179.285,69 € de crédito.Único criterio de selección: por fecha de entrada hasta agotar crédito
- Grado de reducción del consumo de energía primaria no renovable (determina la intensidad de la ayuda en la actuación de mejora de eficiencia)Cuanto mayor sea la reducción acreditada mediante los certificados de eficiencia energética antes y después, mayor porcentaje e importe máximo de ayuda; si se combinan medidas activas y pasivas se aplican los indicadores más restrictivos (los de las medidas activas).60 % del coste (reducción 25 % pasivas / 45 % activas) u 80 % del coste (reducción 40 % pasivas / 60 % activas), con máximos de 15.000 € y 20.000 €
- Protección patrimonial del inmueble (incremento de la ayuda)Que el edificio o vivienda esté declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbana: eleva el límite unitario de ayuda.+3.000 € por vivienda
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- El inmueble tiene que ser anterior al año 2006: si es posterior, queda fuera. Cita: "Los inmuebles deben ser anteriores al año 2006."
- El edificio o vivienda tiene que estar dentro del entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) del municipio de Molina de Segura.
- En vivienda colectiva, al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante debe ser residencial de vivienda.
- Solo se admiten actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2025 (el informe técnico previo menciona el 1 de julio de 2024, pero el artículo 5.2.a de las bases fija el 1 de enero de 2025).
- La actuación debe incluir la retirada de los productos de construcción con amianto del edificio o ámbito de actuación.
- Necesitas tener antes el título habilitante y los permisos preceptivos de la actuación.
- El plazo de presentación acaba el 7 de septiembre de 2026 y solo se admiten solicitudes en modelo normalizado y por medios electrónicos: presentarlas de otra forma no se admite.
- Es concurrencia simple por fecha de entrada en registro y hasta agotar el crédito (179.285,69 €): llegar tarde equivale a quedarse sin ayuda aunque cumplas todo.
- Si el gasto supera 40.000 € (obras) o 15.000 € (servicios/suministros) tienes que pedir tres ofertas previas; si eliges la que no es más ventajosa sin memoria justificativa, la solicitud se desestima.
- No se subvencionan inversiones en generadores térmicos que usen combustible de origen fósil.
- Si la reducción energética final acreditada por los certificados es inferior a la exigida, se revoca la ayuda.
Requisits
- Ser persona propietaria, usufructuaria o arrendataria de vivienda (persona física o jurídica privada o pública); en usufructo y arrendamiento se exige aceptación expresa de la propiedad
- También pueden solicitarla las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
- También pueden solicitarla las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
- La actuación debe hacerse en edificio de uso predominantemente residencial: al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante de uso residencial de vivienda
- Disponer previamente del título habilitante y demás permisos preceptivos
- El inmueble debe ser anterior al año 2006
- El inmueble debe estar situado en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP)
- Las actuaciones solo pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025
- La actuación debe contener la retirada de los productos de construcción que contengan amianto
- En edificios de tipología residencial colectiva, contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios y con las autorizaciones administrativas, presentando además el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación
- Disponer de proyecto o, si la actuación no exige proyecto, de memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro para poder recibir el pago
- En la mejora de eficiencia energética, acreditar con certificados de eficiencia energética una reducción mínima del 25 % del consumo de energía primaria no renovable con medidas pasivas o del 45 % con medidas activas
- En zona climática C, reducir además al menos un 25 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración; en zona climática B, al menos el 7 %
- En accesibilidad, justificar por cualquier medio admitido en derecho la necesidad de adaptación de la vivienda a la normativa actual
Documentació que demanen
- Formulario específico de solicitud (Anexo I, modelo normalizado)
- Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de extranjeros residentes
- En comunidades de propietarios: NIF de la Comunidad y copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de aprobación de los trabajos
- Si eres arrendataria o usufructuaria: acuerdo con la persona titular de la propiedad que te faculte para solicitar la ayuda
- Documento acreditativo de la propiedad o del usufructo de la vivienda (salvo comunidades de propietarios)
- Certificado de titularidad de las cuentas que intervengan en los pagos y de la cuenta para el ingreso de la ayuda
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con PEM, PEC e IVA desglosado y aceptación expresa; hoja resumen por capítulos con firma, sello, NIF y fecha de la empresa
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto supere 40.000 € (obras) o 15.000 € (servicios o suministros), y memoria justificativa si no se elige la más ventajosa
- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de compatibilidad de ayudas (Anexo IV)
- Declaración responsable relativa al IVA (Anexo V)
- Actuaciones de mejora de eficiencia (apartado d): proyecto o memoria suscrita por técnico competente conforme al CTE
- Actuaciones de mejora de eficiencia (apartado d): certificado de eficiencia energética antes y después de las actuaciones conforme al RD 390/2021
- Actuaciones de adecuación normativa (apartado e): proyecto o memoria de técnico competente justificando los trabajos respecto al CTE o normativa aplicable
- Actuaciones sostenibles (apartado f): documentación del apartado d) más justificación firmada por el técnico director del cumplimiento del Anexo II
- Actuaciones de accesibilidad (apartado g): documento justificativo válido de la necesidad de adaptación y proyecto o memoria de técnico competente
- En edificios de vivienda colectiva con actuación en la globalidad del edificio: Libro del Edificio Existente para la rehabilitación según Anexo I del RD 853/2021
- Memoria justificativa con la documentación del Anexo III en la fase de justificación