BASES REGULADORAS ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2026
Convoca CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Per a què és
Financiar instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo eléctrico individual realizadas en la isla de Gran Canaria por microempresas, pequeñas empresas y entidades sin fines lucrativos, para mejorar la eficiencia energética, reducir emisiones e impulsar un modelo energético sostenible.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Orden cronológico de entrada de la solicitud en el Registro del CIEGCNo se valora el contenido del proyecto: la ayuda se concede por riguroso orden de llegada de las solicitudes que estén completas y en condiciones de ser resueltas, hasta agotar el crédito. Si te requieren subsanación, la fecha que cuenta es la de aportación efectiva de la documentación que completa el expediente; en caso de empate de fecha y hora decide el número de registro de entrada.único criterio de valoración
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Si eres entidad sin fines lucrativos, tienes que estar legalmente constituida y domiciliada en la isla de Gran Canaria; la actuación debe ejecutarse también en Gran Canaria.
- No se concede más de una subvención por inmueble y solicitante, ni más de una subvención por persona o entidad: si presentas dos solicitudes solo se tramita la primera.
- Se resuelve por riguroso orden cronológico de entrada hasta agotar los 125.000 € de crédito: presentar tarde o incompleto te deja fuera, porque si te requieren subsanación la fecha que cuenta es la de aportación de la documentación completa.
- Los módulos fotovoltaicos deben estar homologados según UNE-EN 61215 y tener eficiencia mínima del 21 %; si no cumplen los requisitos técnicos el proyecto no es subvencionable.
- Solo se admite la nota simple informativa del Registro de la Propiedad (expedida como máximo tres meses antes de la solicitud) para acreditar la propiedad del inmueble; no se admiten otros documentos. Si no eres propietario, necesitas además autorización firmada de la propiedad.
- Necesitas facturas eléctricas del punto de suministro que acrediten al menos 3 meses consecutivos de consumo entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud: sin ese consumo no se puede calcular la ayuda.
- Los gastos solo son subvencionables si se realizan y pagan desde el 1 de enero de 2026; lo pagado antes no entra.
- No se admite leasing, renting ni ninguna fórmula de arrendamiento: los equipos deben ser de tu propiedad.
- Es incompatible con cualquier otra subvención del Cabildo de Gran Canaria del mismo ejercicio presupuestario para la misma actuación, aunque venga de otro órgano o ente dependiente.
- Debes mantener la instalación y su destino durante cinco años desde la notificación de la resolución de abono; vender o gravar el bien obliga a reintegrar.
- Si desarrollas actividad económica, la ayuda es de minimis: no puedes superar 300.000 € de minimis en tres ejercicios fiscales como empresa única.
- La solicitud es obligatoriamente electrónica para los sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de la sede electrónica del CIEGC.
- Tras la propuesta provisional tienes solo 10 días hábiles para aceptar expresamente la subvención; si no lo haces, se entiende que no la aceptas.
Requisits
- Ser entidad sin fines lucrativos legalmente constituida y domiciliada en la isla de Gran Canaria.
- Si eres empresa o persona física con actividad económica: tener la condición de microempresa o pequeña empresa, estar dada de alta en el IAE y desarrollar actividad económica en Gran Canaria.
- Ejecutar la actuación en la isla de Gran Canaria.
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones ni en las de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo.
- Hallarse al corriente en obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y con la Seguridad Social.
- No haber recibido más de una subvención por inmueble y solicitante en esta convocatoria.
- Si desarrollas actividad económica, respetar el límite de ayudas de minimis y declarar las recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso.
- Los equipos e instalaciones deben cumplir el Marcado CE, las normas UNE aplicables, el RD 1699/2011 y el RD 244/2019.
- Mantener la instalación y su destino en el inmueble durante cinco años desde la notificación de la resolución de abono.
- Si la tramitación la hace una empresa instaladora, asesoría o ingeniería, debes acreditar expresamente la representación con poder suficiente.
- Presentar la solicitud dentro de plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotarse el crédito.
Documentació que demanen
- Formulario electrónico de solicitud, firmado, que incluye declaración responsable
- NIF de la entidad promotora de la actuación
- Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución (entidades sin fines lucrativos)
- Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el Registro correspondiente (entidades sin fines lucrativos)
- Documento que acredite las facultades de representación del representante legal de la entidad
- Documento acreditativo del nombramiento de representante para la tramitación de la subvención, en su caso
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se desea recibir la subvención, a nombre del solicitante
- Factura o facturas de electricidad del punto de suministro (CUPS) que acrediten el consumo de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud
- Declaración responsable con los datos de consumo, en caso de ampliación de instalación fotovoltaica ya existente
- Certificado de la instalación fotovoltaica ya existente, en caso de ampliación de potencia o incorporación de almacenamiento
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, expedida como máximo dentro de los tres meses anteriores a la solicitud
- DNI/NIE del propietario del inmueble y documento firmado por la propiedad autorizando la instalación y la presentación de la solicitud, si el solicitante no es propietario
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la AEAT (solicitantes con actividad económica), de antigüedad máxima de tres meses
- Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social
- Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio en curso