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GanaSubvenciones

BASES REGULADORAS ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2026

Convoca CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Per a què és

Financiar instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo eléctrico individual realizadas en la isla de Gran Canaria por microempresas, pequeñas empresas y entidades sin fines lucrativos, para mejorar la eficiencia energética, reducir emisiones e impulsar un modelo energético sostenible.

Criteris de valoració

Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.

  1. Orden cronológico de entrada de la solicitud en el Registro del CIEGCNo se valora el contenido del proyecto: la ayuda se concede por riguroso orden de llegada de las solicitudes que estén completas y en condiciones de ser resueltas, hasta agotar el crédito. Si te requieren subsanación, la fecha que cuenta es la de aportación efectiva de la documentación que completa el expediente; en caso de empate de fecha y hora decide el número de registro de entrada.único criterio de valoración

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Si eres entidad sin fines lucrativos, tienes que estar legalmente constituida y domiciliada en la isla de Gran Canaria; la actuación debe ejecutarse también en Gran Canaria.
  • No se concede más de una subvención por inmueble y solicitante, ni más de una subvención por persona o entidad: si presentas dos solicitudes solo se tramita la primera.
  • Se resuelve por riguroso orden cronológico de entrada hasta agotar los 125.000 € de crédito: presentar tarde o incompleto te deja fuera, porque si te requieren subsanación la fecha que cuenta es la de aportación de la documentación completa.
  • Los módulos fotovoltaicos deben estar homologados según UNE-EN 61215 y tener eficiencia mínima del 21 %; si no cumplen los requisitos técnicos el proyecto no es subvencionable.
  • Solo se admite la nota simple informativa del Registro de la Propiedad (expedida como máximo tres meses antes de la solicitud) para acreditar la propiedad del inmueble; no se admiten otros documentos. Si no eres propietario, necesitas además autorización firmada de la propiedad.
  • Necesitas facturas eléctricas del punto de suministro que acrediten al menos 3 meses consecutivos de consumo entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud: sin ese consumo no se puede calcular la ayuda.
  • Los gastos solo son subvencionables si se realizan y pagan desde el 1 de enero de 2026; lo pagado antes no entra.
  • No se admite leasing, renting ni ninguna fórmula de arrendamiento: los equipos deben ser de tu propiedad.
  • Es incompatible con cualquier otra subvención del Cabildo de Gran Canaria del mismo ejercicio presupuestario para la misma actuación, aunque venga de otro órgano o ente dependiente.
  • Debes mantener la instalación y su destino durante cinco años desde la notificación de la resolución de abono; vender o gravar el bien obliga a reintegrar.
  • Si desarrollas actividad económica, la ayuda es de minimis: no puedes superar 300.000 € de minimis en tres ejercicios fiscales como empresa única.
  • La solicitud es obligatoriamente electrónica para los sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015, a través de la sede electrónica del CIEGC.
  • Tras la propuesta provisional tienes solo 10 días hábiles para aceptar expresamente la subvención; si no lo haces, se entiende que no la aceptas.

Requisits

  • Ser entidad sin fines lucrativos legalmente constituida y domiciliada en la isla de Gran Canaria.
  • Si eres empresa o persona física con actividad económica: tener la condición de microempresa o pequeña empresa, estar dada de alta en el IAE y desarrollar actividad económica en Gran Canaria.
  • Ejecutar la actuación en la isla de Gran Canaria.
  • No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones ni en las de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo.
  • Hallarse al corriente en obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y con la Seguridad Social.
  • No haber recibido más de una subvención por inmueble y solicitante en esta convocatoria.
  • Si desarrollas actividad económica, respetar el límite de ayudas de minimis y declarar las recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso.
  • Los equipos e instalaciones deben cumplir el Marcado CE, las normas UNE aplicables, el RD 1699/2011 y el RD 244/2019.
  • Mantener la instalación y su destino en el inmueble durante cinco años desde la notificación de la resolución de abono.
  • Si la tramitación la hace una empresa instaladora, asesoría o ingeniería, debes acreditar expresamente la representación con poder suficiente.
  • Presentar la solicitud dentro de plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotarse el crédito.

Documentació que demanen

  • Formulario electrónico de solicitud, firmado, que incluye declaración responsable
  • NIF de la entidad promotora de la actuación
  • Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución (entidades sin fines lucrativos)
  • Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el Registro correspondiente (entidades sin fines lucrativos)
  • Documento que acredite las facultades de representación del representante legal de la entidad
  • Documento acreditativo del nombramiento de representante para la tramitación de la subvención, en su caso
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se desea recibir la subvención, a nombre del solicitante
  • Factura o facturas de electricidad del punto de suministro (CUPS) que acrediten el consumo de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud
  • Declaración responsable con los datos de consumo, en caso de ampliación de instalación fotovoltaica ya existente
  • Certificado de la instalación fotovoltaica ya existente, en caso de ampliación de potencia o incorporación de almacenamiento
  • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, expedida como máximo dentro de los tres meses anteriores a la solicitud
  • DNI/NIE del propietario del inmueble y documento firmado por la propiedad autorizando la instalación y la presentación de la solicitud, si el solicitante no es propietario
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la AEAT (solicitantes con actividad económica), de antigüedad máxima de tres meses
  • Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio en curso

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