Vés al contingut
GanaSubvenciones

CONTRATO RELEVO 2026-2027

Convoca PAÍS VASCO

Per a què és

Subvencionar a las empresas y entidades que formalicen contratos de relevo (art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores) para prestar servicios en centros de trabajo del País Vasco, favoreciendo el relevo generacional y la inserción laboral de personas menores de 30 años y mayores de 45 años, con transmisión de conocimiento intergeneracional.

Criteris de valoració

Els criteris de valoració són en un altre document: No se establecen criterios de valoración: las solicitudes se estudian por orden de presentación y se conceden hasta agotar la dotación presupuestaria («Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria»).

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • El contrato de relevo tiene que ser para un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y haberse iniciado a partir del 21 de octubre de 2025: los anteriores quedan fuera.
  • No puedes presentarte si eres Administración Pública, Organismo Autónomo, Ente Público de Derecho Privado u otra entidad del sector público.
  • El contrato de relevo debe ser a jornada completa y por tiempo indefinido (o de duración determinada con compromiso firmado de conversión en indefinido): a tiempo parcial no se subvenciona.
  • La persona relevista debe ser menor de 30 años o mayor de 45 años (salvo el supuesto de acuerdo previo de empresa del art. 4.4, que exige contratación adicional de al menos 3 meses).
  • La retribución anual bruta del o de la relevista debe ser al menos el SMI vigente.
  • No se subvenciona la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado del empresario individual, ni de socios y socias ni de sus mismos parientes, ni de los parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección.
  • Tienes que haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores la intención de contratar mediante contrato de relevo (y si no tienes RLT, hacerlo constar expresamente en la solicitud).
  • Plazo: tres meses desde la publicación (contratos anteriores) o desde el inicio del contrato, pero en ningún caso más tarde del 20 de octubre de 2026.
  • No es un concurso: se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito, así que presentarte tarde puede dejarte sin ayuda aunque cumplas todo.
  • La ayuda es incompatible con otras subvenciones por la misma contratación, salvo las relativas a cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Es ayuda de minimis: no puedes superar los 300.000 euros de minimis en tres años como única empresa.
  • Debes mantener el nivel de empleo de la plantilla fija en los centros de trabajo de Euskadi durante los 20 meses posteriores al contrato de relevo (y al menos el 65 % de los puestos fijos), o tendrás que reintegrar la subvención.
  • Tramitación exclusivamente electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi.

Requisits

  • Puedes ser beneficiaria si eres persona física o jurídica, empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, asociación o fundación que realice contratos de relevo.
  • Quedan excluidas las Administraciones Públicas y el resto del sector público.
  • Debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se verifica de oficio salvo oposición expresa).
  • No puedes tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
  • No puedes haber sido sancionada por discriminación por razón de sexo ni por incumplir la normativa de igualdad de mujeres y hombres (o haber transcurrido el periodo de sanción).
  • Si estás obligada por la normativa estatal, debes tener plan de igualdad vigente y, con más de 50 personas en plantilla, medidas contra el acoso sexual y las violencias sexuales.
  • Debes cumplir la cuota legal de reserva de puestos para personas con discapacidad o haber adoptado las medidas alternativas.
  • No puedes incurrir en deslocalización empresarial.
  • Si la subvención supera 30.000 euros, debes estar al corriente de los plazos de pago de la Ley de morosidad (al menos el 90 % de facturas pagadas en plazo el ejercicio anterior) y acreditarlo.
  • Si eres asociación, no puedes estar incursa en las causas de prohibición de la Ley Orgánica 1/2002 ni tener suspendida la inscripción por indicios de ilicitud penal.
  • El contrato de relevo debe ser a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinido.
  • La retribución anual bruta del o de la relevista debe ser al menos el SMI vigente.
  • La persona relevista debe ser menor de 30 años o mayor de 45 años.
  • La persona relevista debe estar, el día anterior al inicio del contrato, desempleada e inscrita y de alta en el servicio público de empleo, o tener con la empresa un contrato temporal o formativo/prácticas no laborales en los términos del artículo 4.
  • Si la persona relevista ya tenía contrato temporal en la empresa, debes hacer además una contratación adicional por el tiempo que faltara para su finalización y, en todo caso, de al menos 1 mes.
  • Debes haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores la intención de contratar mediante contrato de relevo, indicando puesto y duración; si no hay RLT, hacerlo constar en la solicitud.
  • Debes presentar la solicitud de forma electrónica.
  • Debes declarar las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores.

Documentació que demanen

  • Solicitud electrónica con la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del artículo 3
  • Copia del DNI o NIE de las personas contratadas como relevista, como relevada y como contratada adicional, en su caso
  • Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial
  • Compromiso de conversión en indefinido firmado por la empresa y la persona contratada, si el contrato de relevo es de duración determinada
  • Informe de trabajadores en alta (ITA) de la Seguridad Social que acredite la plantilla fija en los centros de trabajo de la CAE al inicio del contrato de relevo, por todos los códigos cuenta de cotización
  • Copia del contrato de duración determinada anterior y del contrato adicional del artículo 4, si el relevo se concierta con una persona trabajadora de la empresa
  • Copia del contrato formativo o del acuerdo para la realización de las prácticas no laborales, en su caso
  • Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.4, en su caso
  • Certificación sobre cumplimiento de plazos de pago (modelo de Lanbide) si la subvención supera 30.000 euros y puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada; en otro caso, certificación de auditor o Informe de Procedimientos Acordados
  • Comunicación firmada de inicio de actividad para la aplicación del tipo de retención de IRPF, si eres persona física con actividad profesional de las Secciones Segunda y Tercera del IAE
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores

No te n'assabentis tard

Segueix les convocatòries que t'interessen i rep un correu el dia que obren, canvien de data o corregeixen les bases.

Començar gratis

Cerca, analitza i gestiona les teves subvencions en un sol lloc

Cercar subvencions. Totes les convocatòries del Tercer Sector amb el termini ja calculat, filtrades per àmbit, territori i qui convoca.

CONTRATO RELEVO 2026-2027 · GanaSubvenciones