CONVO SUBV COMEDOR ESCOLAR 26/27 EJERCICIO CORRIENTE
Convoca SANTA PERPÈTUA DE MOGODA
Per a què és
Financiar ayudas de comedor escolar para niños y adolescentes matriculados en educación infantil de segundo ciclo (I3-I5), primaria, secundaria y educación especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Santa Perpètua de Mogoda, curso 2026-2027, en régimen de concurrencia competitiva. Las beneficiarias son las familias, no entidades.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Valoración de la capacidad económicaLa renta familiar del último ejercicio fiscal liquidado, sin superar los umbrales máximos; según el tramo de IRSC que corresponda al número de miembros, la ayuda se sitúa en el 70 % o en el 100 %.70 % o 100 % de ayuda según tramo de renta
- Valoración socialInforme del EBASP de Servicios Sociales sobre la situación social de la familia según criterios de atención y seguimiento social: 15, 10 o 0 puntos. Combinada con la valoración económica determina el porcentaje final de subvención (hasta el 100 % o hasta el 70 %).15 punts
- Informe técnico motivado de Servicios Sociales (excepcionalidad)En una segunda vía, el EBASP de Servicios Sociales puede instar el otorgamiento de la subvención según criterio técnico del profesional de referencia, tanto en solicitudes presentadas en plazo como fuera de plazo por excepcionalidad.Discrecional, mediante informe motivado
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Esta convocatoria NO es para entidades: las beneficiarias son las familias con hijos escolarizados. Si eres una asociación o fundación, no puedes solicitarla.
- El alumno tiene que estar empadronado en Santa Perpètua de Mogoda.
- El alumno debe estar matriculado en un centro educativo del municipio sostenido con fondos públicos de Cataluña, en infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria o educación especial.
- No puedes superar los límites máximos de renta familiar anual fijados según el número de miembros de la unidad familiar (desde 19.244,36 € para dos miembros hasta 36.083,18 € para nueve o más).
- El plazo de solicitud es del 11 al 31 de mayo, ambos incluidos; fuera de plazo solo se atienden recién llegados al municipio y situaciones de vulnerabilidad sobrevenida acreditadas.
- Si no subsanas la documentación incompleta en 10 días hábiles, se archiva la petición y se te tiene por desistido.
- Si el alumno no usa el comedor sin causa justificada durante 10 días lectivos, seguidos o discontinuos, en un mes, pueden darle de baja de oficio y revocar la subvención.
- La ayuda municipal sumada a la del Consejo Comarcal no puede superar el 100 %: si te conceden la comarcal, se ajusta el complemento municipal.
Requisits
- Ser una familia con niños o adolescentes matriculados en infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria o educación especial en centros educativos del municipio sostenidos con fondos públicos de Cataluña.
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- El alumno tiene que estar empadronado en Santa Perpètua de Mogoda.
- Acreditar vulnerabilidad económica sin superar los límites de renta familiar anual según el IRSC vigente (9.622,18 € anuales) y el número de miembros de la unidad familiar.
- Presentar la solicitud con la documentación y la autorización, del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, para que el Ayuntamiento consulte los datos a Agencia Tributaria, Seguridad Social, Catastro, SOC e IDESCAT.
- Autorizar el endoso del pago a la empresa prestadora del servicio de comedor en el modelo normalizado de solicitud.
- Verificarse el uso efectivo del servicio de comedor.
Documentació que demanen
- Solicitud en modelo normalizado cumplimentada y firmada por el solicitante
- DNI/NIF/NIE de todos los miembros computables para el cálculo de la renta familiar de la unidad familiar
- Libro de familia en caso de que los menores no dispongan de DNI/NIF/NIE
- Convenio o sentencia de divorcio, en caso de divorcio
- Tarjeta acreditativa o resolución de discapacidad del 33 % o más, del niño o hermanos/as mayores de 25 años
- Documentación acreditativa de la representación legal o acogimiento, en su caso
- Declaración jurada de ingresos, si no se puede acreditar el nivel de renta familiar
- Autorización del solicitante y de los miembros de la unidad familiar para la consulta de datos a otras administraciones
- Autorización del endoso a la empresa prestadora del servicio en el modelo normalizado
- Volante de empadronamiento, en el caso de niños recién llegados al municipio fuera de plazo
- Documentación acreditativa de la vulnerabilidad sobrevenida, en las solicitudes fuera de plazo por este motivo