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CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS PROPIETARIAS DE VIVIENDA HABITUAL EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA EL EJERCICIO 2026

Convoca QUART DE POBLET

Per a què és

Regular las condiciones y el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para conceder ayudas económicas a personas físicas propietarias de su vivienda habitual que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y están empadronadas y residiendo en Quart de Poblet.

Criteris de valoració

Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.

  1. Composición de la unidad familiarSe tiene en cuenta cómo está compuesta la unidad familiar de la persona solicitante; la ponderación concreta se fija en el baremo de cada convocatoria.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
  2. Situación de la unidad de convivenciaSe valora la situación en que se encuentra la unidad de convivencia; el peso se fija en el baremo de cada convocatoria.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
  3. Situación laboral de la unidad de convivenciaSe valora la situación laboral de las personas que conviven en el domicilio.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
  4. Situación de tenencia y costes de la vivienda habitualSe valora el régimen de tenencia y los gastos que soporta la persona solicitante por su vivienda habitual.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
  5. Situación económica de la unidad familiarSe valoran los ingresos y recursos económicos de la unidad familiar; de esta valoración sociofamiliar depende el porcentaje de ayuda, que va del 30% al 100%.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • No es una ayuda para entidades: las beneficiarias son personas físicas propietarias de su vivienda habitual («Serán destinatarias aquellas familias empadronadas y residentes en Quart de Poblet»). Si eres una asociación o fundación, no puedes presentarte.
  • Necesitas estar empadronada y residiendo al menos un año en esa vivienda en Quart de Poblet.
  • Tienes que ser titular de la vivienda habitual y no disponer de otras propiedades urbanas o rústicas en territorio nacional (con las excepciones de trastero, garaje, fincas rústicas de valor catastral no superior a 5.000 € y participaciones heredadas con usufructo de otra persona).
  • La renta per cápita de la unidad familiar no puede superar el IPREM anual (14 pagas) y la renta familiar no puede superar dos veces el IPREM anual.
  • Debes superar la puntuación mínima de 11 puntos del baremo del anexo 1: por debajo, quedas fuera.
  • Tienes que estar al corriente del pago de los impuestos municipales, incluidos los de ejercicios anteriores (o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento).
  • Si hay varios titulares de la vivienda, todos deben estar empadronados en el mismo domicilio, salvo los supuestos de nulidad, separación y divorcio o unidades familiares diferentes.
  • Si eres copartícipe de la propiedad y no convives en el domicilio, sin la sentencia de separación y/o convenio regulador el expediente se considera incompleto y pueden denegarte la ayuda.
  • Aunque cumplas todo, la concesión va por orden de puntuación y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Requisits

  • Estar empadronada y residiendo, al menos un año, en la vivienda situada en Quart de Poblet.
  • Ser titular de la vivienda habitual, entendida como aquella en la que está empadronado el sujeto pasivo.
  • No disponer de otras propiedades urbanas o rústicas en territorio nacional, con las excepciones previstas (trastero, plaza de garaje, fincas rústicas de valor catastral no superior a 5.000 € y participaciones heredadas con usufructo ajeno).
  • Si hay más de un sujeto pasivo titular de la vivienda habitual, todos deben estar empadronados en el mismo domicilio.
  • No superar con la unidad familiar una renta per cápita superior al IPREM anual (14 pagas) vigente, ni una renta familiar superior a dos veces el IPREM anual.
  • Superar la puntuación mínima de 11 puntos del baremo del anexo 1.
  • Estar al corriente del pago de los impuestos municipales, incluidos los de ejercicios anteriores, o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en el momento de la solicitud.
  • No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Aceptar expresamente comunicar en 10 días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión y declarar que la unidad familiar no dispone de otros ingresos, rentas o bienes distintos de los justificados.
  • Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Documentació que demanen

  • Modelo de instancia oficial específica de solicitud, presentado en los registros habilitados del Ayuntamiento
  • Sentencia de separación y/o convenio regulador, cuando los sujetos pasivos sean copartícipes de la propiedad pero no convivan en el mismo domicilio o aleguen separación de hecho
  • Declaración de que la unidad familiar no dispone de ingresos, rentas o bienes distintos de los que se justifican y adjuntan con la solicitud

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