CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS PROPIETARIAS DE VIVIENDA HABITUAL EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA EL EJERCICIO 2026
Convoca QUART DE POBLET
Per a què és
Regular las condiciones y el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para conceder ayudas económicas a personas físicas propietarias de su vivienda habitual que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y están empadronadas y residiendo en Quart de Poblet.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Composición de la unidad familiarSe tiene en cuenta cómo está compuesta la unidad familiar de la persona solicitante; la ponderación concreta se fija en el baremo de cada convocatoria.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
- Situación de la unidad de convivenciaSe valora la situación en que se encuentra la unidad de convivencia; el peso se fija en el baremo de cada convocatoria.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
- Situación laboral de la unidad de convivenciaSe valora la situación laboral de las personas que conviven en el domicilio.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
- Situación de tenencia y costes de la vivienda habitualSe valora el régimen de tenencia y los gastos que soporta la persona solicitante por su vivienda habitual.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
- Situación económica de la unidad familiarSe valoran los ingresos y recursos económicos de la unidad familiar; de esta valoración sociofamiliar depende el porcentaje de ayuda, que va del 30% al 100%.No consta la ponderación: se aprueba en cada convocatoria
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- No es una ayuda para entidades: las beneficiarias son personas físicas propietarias de su vivienda habitual («Serán destinatarias aquellas familias empadronadas y residentes en Quart de Poblet»). Si eres una asociación o fundación, no puedes presentarte.
- Necesitas estar empadronada y residiendo al menos un año en esa vivienda en Quart de Poblet.
- Tienes que ser titular de la vivienda habitual y no disponer de otras propiedades urbanas o rústicas en territorio nacional (con las excepciones de trastero, garaje, fincas rústicas de valor catastral no superior a 5.000 € y participaciones heredadas con usufructo de otra persona).
- La renta per cápita de la unidad familiar no puede superar el IPREM anual (14 pagas) y la renta familiar no puede superar dos veces el IPREM anual.
- Debes superar la puntuación mínima de 11 puntos del baremo del anexo 1: por debajo, quedas fuera.
- Tienes que estar al corriente del pago de los impuestos municipales, incluidos los de ejercicios anteriores (o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento).
- Si hay varios titulares de la vivienda, todos deben estar empadronados en el mismo domicilio, salvo los supuestos de nulidad, separación y divorcio o unidades familiares diferentes.
- Si eres copartícipe de la propiedad y no convives en el domicilio, sin la sentencia de separación y/o convenio regulador el expediente se considera incompleto y pueden denegarte la ayuda.
- Aunque cumplas todo, la concesión va por orden de puntuación y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Requisits
- Estar empadronada y residiendo, al menos un año, en la vivienda situada en Quart de Poblet.
- Ser titular de la vivienda habitual, entendida como aquella en la que está empadronado el sujeto pasivo.
- No disponer de otras propiedades urbanas o rústicas en territorio nacional, con las excepciones previstas (trastero, plaza de garaje, fincas rústicas de valor catastral no superior a 5.000 € y participaciones heredadas con usufructo ajeno).
- Si hay más de un sujeto pasivo titular de la vivienda habitual, todos deben estar empadronados en el mismo domicilio.
- No superar con la unidad familiar una renta per cápita superior al IPREM anual (14 pagas) vigente, ni una renta familiar superior a dos veces el IPREM anual.
- Superar la puntuación mínima de 11 puntos del baremo del anexo 1.
- Estar al corriente del pago de los impuestos municipales, incluidos los de ejercicios anteriores, o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en el momento de la solicitud.
- No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Aceptar expresamente comunicar en 10 días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión y declarar que la unidad familiar no dispone de otros ingresos, rentas o bienes distintos de los justificados.
- Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Documentació que demanen
- Modelo de instancia oficial específica de solicitud, presentado en los registros habilitados del Ayuntamiento
- Sentencia de separación y/o convenio regulador, cuando los sujetos pasivos sean copartícipes de la propiedad pero no convivan en el mismo domicilio o aleguen separación de hecho
- Declaración de que la unidad familiar no dispone de ingresos, rentas o bienes distintos de los que se justifican y adjuntan con la solicitud