CONVOCATORIA DE Las SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE La PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA El AÑO 2026
Convoca VIGO
Per a què és
Financiar, en régimen de concurrencia competitiva, actividades y programas de interés general de asociaciones vecinales y sociedades culturales sin ánimo de lucro de Vigo, para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, reforzar su capacidad de autoorganización y fortalecer el tejido social. Se articula en cuatro programas: gastos de mantenimiento y funcionamiento, mantenimiento de entidades sin local municipal cedido, inversión en equipamiento e inversión en obras y adquisición de inmuebles.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Trayectoria y antigüedad de la entidadAntigüedad acreditada: año de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (hasta 5 puntos) y año de constitución de la entidad (hasta 5 puntos).10 punts
- Representatividad y área de influenciaNúmero de socios numerarios de la asociación.5 punts
- Capacidad económica de la entidad para gestionar las propuestas presentadasPresupuesto de gastos del año anterior (2025), hasta 5 puntos, y porcentaje económico que aporta la entidad al coste del proyecto, hasta 5 puntos.10 punts
- Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto de actividadesActividades del período subvencionable que generen grupos o programas estables frente a acciones puntuales, número de actividades, uso del gallego y colaboración y trabajo en red con otras entidades. Menos de 5 puntos aquí supone la desestimación de la solicitud.20 punts
- Empleo de la lengua gallega en las actividadesDemostrar que las actividades que fundamentan la subvención se realizan en gallego.incluido en el criterio d) (hasta 20 puntos)
- Calidad y viabilidad técnica y económica de las propuestasSe puntúa por tramos según el coste del proyecto presentado en cada programa.50 punts
- Coste del proyecto en Programas I, II, III y Línea 1 del Programa IV (por tramos)Importe del proyecto presentado en gastos de mantenimiento, mantenimiento sin local social, equipamiento y obras de la Línea 1; se reparten 25 puntos por tramos de coste.25 punts
- Coste del proyecto en Programa IV - Línea 2 (por tramos)Importe del proyecto de obras o adquisición de inmuebles superior a 20.000 €; se reparten hasta 50 puntos por tramos de coste.50 punts
- Colaboración de la entidad con la acción de la Administración LocalNúmero de registros tramitados en el Gestor de Expedientes Municipal con peticiones de carácter sociocomunitario (máximo 10 puntos) y experiencia, trayectoria y participación en otros programas o convocatorias municipales (hasta 10 puntos).20 punts
- Justificación de las subvenciones anterioresCalidad de la justificación presentada en subvenciones anteriores y si los proyectos se justificaron al 100 % o sufrieron reducción proporcional.10 punts
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Tienes que estar inscrita en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones de Vigo (Asociaciones de Vecinos o Sociedades Culturales): si no lo estás, no puedes presentarte.
- Necesitas sede social o delegación en el término municipal de Vigo y que tu ámbito de actuación sea ese término municipal.
- Si en el presupuesto municipal vigente hay una consignación nominativa a tu favor (convenio o ayuda directa) para la misma finalidad de alguno de estos programas, no puedes concurrir en esos programas.
- Tienes que tener justificadas en tiempo y forma las ayudas anteriores de esta área del Ayuntamiento de Vigo.
- Si tu proyecto de actividades no alcanza 5 puntos en el criterio de calidad y viabilidad del proyecto de actividades, tu solicitud se entiende desestimada.
- Solo se admite tramitación electrónica por la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, con firma electrónica del representante legal: una presentación en papel no vale.
- El plazo es de solo 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Al Programa II solo pueden optar entidades que carezcan de locales municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas.
- No es compatible con otra subvención que la Concejalía de Participación Ciudadana y Fiestas haya otorgado para los mismos programas, ni con las solicitadas para la misma finalidad en otro servicio municipal en el mismo ejercicio.
- Si no justificas como máximo el 14 de noviembre de 2026, pierdes el derecho a percibir la ayuda.
- No se subvencionan pagos hechos desde cuentas cuyo titular no sea la entidad beneficiaria.
Requisits
- Ser asociación vecinal o sociedad cultural sin ánimo de lucro que opere en el movimiento vecinal y esté legalmente constituida como tal.
- Estar inscrita en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales).
- Tener como ámbito de actuación el término municipal de Vigo y que tus actividades complementen competencias municipales.
- Tener sede social o delegación en el término municipal de Vigo.
- Tener en los estatutos o normas reguladoras objetivos y finalidades coincidentes con los de estas bases.
- Disponer de estructura suficiente y acreditar experiencia y capacidad, mediante el Anexo IV de declaración responsable.
- Tener justificadas en tiempo y forma las ayudas otorgadas anteriormente por esta área del Ayuntamiento de Vigo.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, ATRIGA, el Ayuntamiento de Vigo y la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Acompañar a la solicitud la documentación preceptiva de la convocatoria.
- Que no exista consignación presupuestaria nominativa a tu favor en el presupuesto municipal vigente para la misma finalidad.
- Para el Programa II: acreditar que desarrollas una actividad de utilidad pública o interés social que requiere local y que careces de local municipal cedido o de uso gratuito.
- Para el Programa III: mantener el equipamiento adquirido afectado a su fin durante un mínimo de dos años y acreditar su incorporación al inventario mediante certificación del secretario/a.
- Presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos, con firma electrónica del representante legal.
Documentació que demanen
- Solicitud en el modelo oficial aprobado con estas bases, cumplimentada y firmada electrónicamente
- Anexo III (proyecto de gastos / importe solicitado)
- Anexo IV: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, firmada por la persona representante
- Anexo VI de autorización expresa para la consulta y verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificaciones acreditativas de estar al corriente
- Para la justificación: Anexo VIII (mantenimiento y funcionamiento), Anexo IX (mantenimiento de entidades que carezcan de local municipal), Anexo X (equipamiento) y Anexo XI (obras), uno por programa subvencionado
- Anexo XII: Memoria de actividades, adjunta a cada solicitud de abono
- Anexo XIII: Declaración responsable de no deducción del IVA, en su caso
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago bancario (extracto, adeudo o movimiento bancario)
- Justificante de cobro firmado por el proveedor en los pagos en efectivo admitidos
- Certificación del secretario/a de la entidad de la incorporación del equipamiento al inventario, con indicación del fin y del período de afectación (Programa III)
- Anexo XIV: Renuncia, en caso de renunciar a la subvención concedida