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Convocatoria de subvenciones para la programación de música en vivo profesional en festivales

Convoca CATALUÑA

Per a què és

Financiar, en régimen de concurrencia competitiva, la programación de música en vivo profesional en festivales durante el año 2026, mediante las subvenciones convocadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (línea CLT547), con una dotación máxima de 260.000,00 euros repartida entre las anualidades 2026 y 2027.

Criteris de valoració

Els criteris de valoració són en un altre document: Bases específicas aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la OSIC de 28 de julio de 2026, publicadas mediante la Resolución CLT/3031/2026, de 31 de julio (DOGC núm. 9737 de 25.8.2026), y bases generales publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo, modificadas por la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo.

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Solo puedes presentar la solicitud entre el 3 y el 23 de septiembre de 2026, y el último día únicamente hasta las 14:00:00 horas: fuera de ese plazo la solicitud no entra.
  • La tramitación es exclusivamente electrónica con firma electrónica; si presentas la solicitud en papel o sin un sistema de identificación y firma admitido, no se tramita.
  • Si eres administración pública o entidad dependiente o participada mayoritariamente por una administración domiciliada en Cataluña, tienes que tramitar por EACAT y firmar el formulario con el certificado T-CAT (necesitas lector de tarjetas criptográficas homologado).
  • Ojo: esta convocatoria no contiene los requisitos de la entidad ni los criterios de valoración; están en las bases generales (Resolución CLT/961/2024, modificada por la Resolución CLT/970/2026) y en las bases específicas (Resolución CLT/3031/2026), que debes leer antes de decidir presentarte.

Requisits

  • Tienes que presentar la solicitud y hacer todos los trámites posteriores (justificación incluida) exclusivamente por vía electrónica utilizando firma electrónica.
  • Si eres administración pública o entidad dependiente o participada mayoritariamente por ella y domiciliada en Cataluña, tienes que tramitar a través de la extranet EACAT.
  • Si eres una entidad privada, tienes que tramitar a través de la Sede electrónica de la Generalitat, en el apartado Trámites gencat.
  • Tienes que disponer de uno de los mecanismos de identificación y firma electrónica del Catálogo aprobado por la Orden VPD/93/2022.
  • Tienes que cumplir las bases generales y las bases específicas de esta línea, además de la normativa general de subvenciones.

Documentació que demanen

  • Formulario de solicitud firmado electrónicamente (con certificado T-CAT si eres ente público)

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