Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, culturales y de jóvenes, para la realización de actividades de interés público o social, para el ejercicio 2026
Convoca LLORET DE MAR
Per a què és
Financiar objetivos, proyectos y/o actividades de interés público o social que desarrollen las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro de Lloret de Mar, en concreto asociaciones culturales y de jóvenes, durante el ejercicio 2026.
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: Bases específicas reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28/08/2026, consultables en la Sede Electrónica Municipal (este documento es solo el extracto de la convocatoria).
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar: si no lo estás, no puedes pedirla.
- Tu entidad debe tener naturaleza de asociación cultural o de jóvenes; otras naturalezas quedan fuera.
- Necesitas sede social o delegación en el municipio de Lloret de Mar.
- Si ya has recibido una subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento, no puedes acceder a esta convocatoria.
- Debes estar al corriente de obligaciones tributarias y de las deudas con el Ayuntamiento.
- No puedes estar incursa en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- El plazo es único: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
Requisits
- Ser entidad ciudadana sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar, con naturaleza de asociación cultural o de jóvenes y con sede social o delegación en el municipio.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
- Destinar la ayuda a la realización de actividades de carácter juvenil y cultural, estar al corriente de las deudas con el Ayuntamiento y no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
- No haber recibido otra subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento.
- No concurrir en ninguna de las circunstancias de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos en el momento de presentar la solicitud, con la documentación de la cláusula 5 de las bases.
Documentació que demanen
- Modelo normalizado de solicitud, presentado mediante instancia electrónica normalizada
- La documentación especificada en el punto 5 de las bases específicas (no detallada en este extracto)