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Convocatoria plurianual de ayudas a la rehabilitación por actuaciones de accesibilidad a la ciudad de Barcelona para el año 2026 con cargo a los presupuestos de los años 2026, 2027 y 2028

Convoca CATALUÑA

Per a què és

Impulsar la rehabilitación del parque existente de edificios residenciales de Barcelona, financiando actuaciones que mejoren la accesibilidad y eliminen barreras arquitectónicas en los elementos comunes de los edificios de viviendas (instalación de ascensores, plataformas, rampas, mejoras de accesibilidad comunicativa, domótica, etc.), con cargo a los presupuestos de 2026, 2027 y 2028.

Criteris de valoració

Els criteris de valoració són en un altre document: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; las solicitudes se tramitan por orden de entrada en el registro hasta agotar el presupuesto.

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Se concede por concurrencia no competitiva y por orden de entrada en el registro hasta agotar el presupuesto: presentar pronto es decisivo, no hay puntuación que te salve.
  • Tienes que haber obtenido y pagado el permiso de obras (licencia o comunicación previa) ANTES de presentar la solicitud; se consulta de oficio.
  • El edificio debe tener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) presentado y admitido por la AHC antes de presentar la solicitud; si no, tu solicitud será inadmitida.
  • El edificio debe ser de titularidad privada y destinar al menos el 70 % de la superficie útil a vivienda habitual y permanente; si no llega, la subvención se reduce proporcionalmente.
  • El importe mínimo de las obras es de 5.000 euros (IVA incluido): por debajo no puedes optar.
  • Si eres vivienda unifamiliar, no puedes pedirla para ascensores y necesitas acreditar empadronamiento mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria.
  • En propiedades verticales o de un único propietario, si hay alguna vivienda de uso turístico se deniega la totalidad de la subvención.
  • Para ascensores del apartado A el edificio debe ser como mínimo de planta baja más dos plantas.
  • El plazo de solicitud acaba el 30 de octubre de 2026; fuera de plazo o con requisitos no enmendables, inadmisión.
  • Las obras deben estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2028 y el plazo de ejecución no puede exceder de dieciocho meses.

Requisits

  • Disponer del permiso de obras (licencia o comunicación previa) concedido y abonado antes de presentar la solicitud
  • Disponer del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), con inspección anterior al inicio de las obras y admitido por la AHC antes de la solicitud
  • El edificio debe ser de titularidad privada y destinar al menos el 70 % de la superficie útil total a vivienda de residencia habitual y permanente
  • Las viviendas unifamiliares deben justificar empadronamiento mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria y no pueden pedir ayuda para ascensores
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • En viviendas alquiladas, contrato de alquiler de vivienda habitual de larga duración con plazo mínimo de cinco años desde el certificado final de obra
  • No incrementar la renta del alquiler como consecuencia de la actuación subvencionada
  • Las viviendas vacías deben incorporarse a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona u otro programa público de cesión por un periodo mínimo de cinco años
  • El importe mínimo de las obras debe ser de 5.000 euros IVA incluido
  • Para la ayuda de cohesión social: ser propietario de la vivienda y que sea tu residencia habitual, no tener otra vivienda en Barcelona e ingresos inferiores a tres veces el IRSC (cinco veces y media si hay un miembro con discapacidad igual o superior al 33 %)
  • Presentar la solicitud telemáticamente por el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona (salvo personas físicas sin medios técnicos ni obligación de relacionarse digitalmente)
  • Las actuaciones deben cumplir la normativa de accesibilidad (CTE DB-SUA, Código de accesibilidad de Cataluña y Ordenanzas Metropolitanas de Rehabilitación) o justificar los ajustes razonables

Documentació que demanen

  • Solicitud de subvención, según impreso normalizado
  • DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de su representante
  • Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa
  • Declaración responsable de ocupación de las viviendas firmada por el representante (impreso normalizado)
  • Comunidades de propietarios: documento de identificación de la comunidad (CIF)
  • Comunidades de propietarios: certificado del acuerdo de la junta en el que se aprueban las obras
  • Comunidades de propietarios: nombramiento de un representante de la comunidad, debidamente firmado (impreso normalizado)
  • Propiedades verticales: nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad
  • Propiedades verticales de personas físicas: DNI/NIF/NIE de todas las personas propietarias
  • Propiedades verticales de personas jurídicas: CIF de la sociedad, comunidad de bienes, cooperativa u otro régimen de copropiedad
  • Propiedades verticales de personas jurídicas: documento acreditativo que habilite a la persona representante para actuar y tramitar el expediente
  • Propiedades verticales de personas jurídicas: documento de constitución de la comunidad de bienes, cooperativa o régimen de copropiedad
  • Memoria técnica con la descripción de las obras (cuando no sea preceptivo aportar proyecto o no sea exigible licencia)
  • Presupuesto detallado de la empresa que ejecutará las obras, desglosado por actuación y concepto, con los honorarios técnicos previstos
  • Tres ofertas diferentes cuando el presupuesto supere 40.000 euros (IVA excluido) en obras o 15.000 euros (IVA excluido) en servicios
  • Informe de la inspección técnica del edificio (IITE) (se consulta de oficio si se autoriza en el impreso de solicitud)
  • Hoja resumen del coste de la obra según presupuesto presentado (impreso normalizado)
  • Acta de inicio de obras o documento equivalente emitido y firmado por el técnico competente
  • Comunicado final de obra y solicitud de pago y relación de facturas y recibos, según modelo normalizado
  • Certificado final de obra firmado por el técnico competente
  • Facturas, recibos y documentación justificativa del presupuesto protegido, con justificación bancaria de los pagos superiores a 2.500 euros
  • Solicitud de transferencia bancaria vigente (impreso normalizado) o certificado de titularidad bancaria
  • Reportaje fotográfico a color del estado previo y posterior de los elementos y espacios afectados
  • En viviendas alquiladas: original del contrato de alquiler, adenda del contrato vigente y último recibo
  • En viviendas vacías incorporadas a la Bolsa de Alquiler Social: certificado del departamento o de la empresa correspondiente
  • Para la ayuda complementaria de cohesión social: solicitud de ayuda complementaria individual, autorización de la unidad familiar para obtener información tributaria, certificado de la aportación individual emitido por secretario y presidente de la comunidad, nota simple del Registro de la Propiedad, DNI de todas las personas propietarias, acreditación de ingresos y acreditación del grado de discapacidad

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