Convocatoria plurianual para la concesión de las subvenciones para la inclusión de viviendas al programa de la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales en la ciudad de Barcelona del año 2026, con cargo a los
Convoca CATALUÑA
Per a què és
Establecer las condiciones de acceso y el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a personas propietarias que incluyan una vivienda del parque privado en el programa de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona (año 2026, con cargo a los presupuestos de 2026 y 2027).
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva («se conceden por concurrencia no competitiva y se otorgan por vivienda y en un solo pago»).
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Solo puedes pedirla si eres propietario/a (persona física o jurídica) de una vivienda del parque privado que pongas a disposición de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad: no es una ayuda a entidades por su actividad social.
- Necesitas haber formalizado un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2025 en el marco de la Borsa o de otros programas sociales de la ciudad.
- Si ya fuiste beneficiario/a por esa misma vivienda, no puedes volver a solicitarla hasta que pasen 3 años desde la resolución de concesión (salvo informe justificativo por razones de interés socioeconómico).
- No puedes ser solicitante del Aval lloguer de la Generalitat; si lo eres, tienes que renunciar previamente.
- Quedas fuera si estás obligado/a por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler o alternativa residencial, o a incluir la vivienda en la Borsa, y también si tienes un procedimiento sancionador por prestar actividades o servicios sin autorización administrativa.
- En la línea de viviendas con procedimiento judicial por impago (2.b), el alquiler mensual del contrato no puede superar los 1.000 euros.
- Necesitas informe favorable del servicio competente de las Oficines d'Habitatge de Barcelona.
- Solo se admite una solicitud por vivienda, y las dos líneas (2.a y 2.b) son incompatibles entre sí.
- La ayuda es incompatible con otras ayudas de la misma finalidad, salvo la bonificación del 95 % del IBI.
- El plazo acaba el 4 de diciembre de 2026 incluido, pero puede cerrarse antes por resolución del Gerente según disponibilidad presupuestaria.
- No presentar algún documento o no subsanar en 10 días hábiles supone el desistimiento de la solicitud.
Requisits
- Ser persona física o jurídica propietaria de una vivienda del parque privado que pongas a disposición de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona (también pueden serlo los miembros de agrupaciones sin personalidad).
- Haber formalizado un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2025 en el marco de la Borsa u otros programas sociales de la ciudad.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona, y con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
- No haber sido beneficiario/a por la misma vivienda en los 3 años anteriores a la nueva solicitud, salvo informe justificativo por razones de interés socioeconómico.
- No ser solicitante del Aval lloguer de la Generalitat de Catalunya o renunciar previamente a él.
- Obtener informe favorable del servicio competente de las Oficines d'Habitatge de Barcelona.
- En la línea de viviendas con procedimiento judicial por impago, que la renta mensual del contrato no supere los 1.000 euros.
- Si hay pluralidad de propietarios o agrupación sin personalidad, cada integrante debe cumplir todos los requisitos y la solicitud debe ir firmada por todos o presentada por el representante único.
- No estar obligado/a por otra normativa a ofrecer contrato de alquiler o a incluir la vivienda en la Borsa, ni tener procedimiento sancionador por ejercer actividades sin autorización administrativa.
Documentació que demanen
- DNI/NIE/NIF o documento equivalente de la persona solicitante y, en su caso, de cada uno de los propietarios
- Nota simple registral o escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda
- Documentación acreditativa del apoderamiento vigente (representante legal, persona jurídica o agrupación de propietarios)
- Formulario normalizado de datos bancarios con diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento equivalente que acredite la titularidad de la cuenta
- Autorización de la/s persona/s solicitante/s para pedir y obtener datos a otros organismos públicos
- Informe de la Borsa d'Habitatges de Lloguer de Barcelona o de otros programas sociales (se tramita de oficio)
- En viviendas con personas residiendo: informe justificativo del servicio jurídico de las Oficines d'Habitatge conforme la propiedad no está obligada a ofrecer alternativa residencial (de oficio)
- En viviendas con personas residiendo: informe favorable del servicio competente de las Oficines d'Habitatge de Barcelona
- Línea 2.b): contrato de arrendamiento por el que se ha iniciado el procedimiento judicial de impago
- Línea 2.b): en su caso, demanda y/o sentencia o decreto judicial por impago de las rentas
- Línea 2.b): documento de cuantificación de la deuda firmado por la propiedad y validado por el Consorci, con renuncia documentada a reclamaciones económicas posteriores si la subvención no cubre toda la deuda