convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas.“Plan Transforma tu Barrio 2026”
Convoca MADRID
Per a què és
Financiar actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad (retirada de amianto) en edificios existentes de uso residencial vivienda situados en cinco barrios vulnerables de Madrid: Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas, San Cristóbal de Los Ángeles, Poblado Dirigido de Fuencarral-Santa Ana y Barrio de Puerto Chico ("Plan Transforma tu Barrio 2026").
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: No hay criterios de valoración puntuables: el único criterio es la prelación por orden de entrada de las solicitudes válidamente presentadas (procedimiento simplificado de concurrencia competitiva), con desempate por fecha de presentación y, en caso de coincidencia de día, hora y minutos, por orden alfabético de calles según el sorteo público anual..
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- El edificio tiene que estar terminado antes de 1998: "Estar finalizados antes de 1998", y no cuentan las reformas integrales posteriores.
- El edificio debe estar dentro de uno de los cinco ámbitos delimitados (APIRU 12.06 Poblado Dirigido de Orcasitas, APIRU 12.09 Meseta de Orcasitas, San Cristóbal de Los Ángeles, APIRU 8.3 Fuencarral-Santa Ana, ERRP Puerto Chico); fuera de ellos no puedes pedirla.
- Necesitas que al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Tienes que disponer del Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la solicitud y registrado en el Ayuntamiento.
- El presupuesto protegible debe superar 3.000 € en vivienda unifamiliar y 6.000 € en edificio residencial colectivo (6.000 € también para comunidades energéticas).
- No puedes presentarte si eres Administración Pública, organismo autónomo, empresa o ente público.
- Los propietarios únicos solo pueden pedirla si son de edificio de vivienda colectiva con más del 60 % de la cuota y se comprometen a ceder viviendas vacías al programa "Reviva Madrid"; si no tienes viviendas vacías aptas, la solicitud será denegada.
- Quedas excluido si tienes pendiente de justificación subvenciones del Ayuntamiento de Madrid cuyo plazo de presentación ya venció.
- Es incompatible con las ayudas del Plan Transforma tu Barrio de 2021 a 2025 cuando se trate de la misma actuación.
- En eficiencia energética debes acreditar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35 %.
- Se concede por orden de entrada hasta agotar el crédito: presentar pronto es decisivo, y si el crédito se agota cesa la tramitación de las solicitudes pendientes.
- Las solicitudes presentadas fuera del plazo de cuatro meses desde la publicación en el BOCM no se admiten a trámite.
- En una comunidad energética, al menos el 70 % de los miembros deben ser comunidades de propietarios y/o personas físicas propietarias o arrendatarias de vivienda.
Requisits
- Puedes ser beneficiaria si eres comunidad de propietarios, mancomunidad u otra agrupación de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituida conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal
- También pueden pedirla los propietarios agrupados de edificios residenciales que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil aunque no hayan otorgado título constitutivo de propiedad horizontal
- Pueden ser beneficiarios los propietarios de edificios residenciales en categoría de vivienda unifamiliar
- Pueden ser beneficiarias las comunidades energéticas (entidad jurídica de participación voluntaria y abierta, controlada por socios situados en las proximidades de los proyectos de renovables)
- Si eres propietario único de edificio de vivienda colectiva con más del 60 % de la cuota, tienes que comprometerte a aportar viviendas vacías al programa "Reviva Madrid" (30 % o 50 % según porcentaje, mínimo una vivienda)
- No puedes estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en la concesión como en el pago
- Si las obras están sin iniciar, debe constar presentada en dependencias municipales la incoación de orden de ejecución o la solicitud de licencia urbanística, declaración responsable urbanística o título habilitante equivalente
- No son subvencionables las obras de nueva edificación del artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General
- En comunidades energéticas, las actuaciones deben realizarse en emplazamientos propiedad de la comunidad energética o cedidos a su favor y ubicados en el municipio de Madrid
Documentació que demanen
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado en todos sus apartados (y acreditación de la representación si la formula un representante)
- Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente en el caso de personas jurídicas
- Proyecto de las actuaciones a realizar o, si no se requiere, memoria técnica, presupuesto de la actuación, planos descriptivos y fotografías del lugar, suscritos por técnico competente o instalador
- Presupuesto de la empresa o profesional que ejecutará las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales e incluyendo el IVA
- En actuaciones sin iniciar: tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación (y memoria justificativa si no se elige la más ventajosa)
- En actuaciones terminadas: la documentación de justificación del apartado 31 de la convocatoria
- En actuaciones de eficiencia energética: certificado de eficiencia energética previo a la reforma (registrado) y certificado previsto tras la reforma; en obras terminadas, certificado previo y certificado de edificio terminado, ambos registrados
- Comunidades de propietarios: MODELO I con los acuerdos de solicitud de la subvención, relación de comuneros y cuotas, designación de cargos y aprobación del presupuesto seleccionado
- Solicitantes no constituidos en propiedad horizontal: MODELO II, acuerdo firmado por todos los propietarios con aprobación de la petición, cuotas, nombramiento de representante y aprobación del presupuesto
- Viviendas unifamiliares: certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o documentación acreditativa de la adquisición de la titularidad del inmueble y acreditación del poder de representación
- Propietarios únicos de edificios de vivienda colectiva: escritura o documento de constitución y estatutos si es persona jurídica, acreditación de representación y acuerdo con la EMVS que regule las condiciones de cesión de las viviendas
- Comunidades energéticas: escritura o documento de constitución y estatutos, nombramiento de representante único, MODELO VIII de acuerdo de solicitud y compromiso de no disolución, MODELO IX de actuaciones en cada edificio y documentación del apartado 17