CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE IGLESIAS 2026-2027.
Convoca DIPUTACIÓN PROV. DE BURGOS
Per a què és
Financiar obras de reparación o restauración de carácter urgente en templos parroquiales, ermitas, santuarios y capillas de la provincia de Burgos, promovidas por entidades locales de menos de 20.000 habitantes, para conservar, poner en valor y dar a conocer el patrimonio arquitectónico sacro provincial.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Continuación de fase de ejecución incluida en la convocatoria anteriorQue la actuación continúe una fase ya subvencionada en la convocatoria inmediatamente anterior; se puntúa según el tipo de intervención: consolidación de cubiertas (4), de bóvedas (3), de cimentaciones y/o drenajes (3) y de muros mediante cosidos o sellado de grietas (2).12 punts
- Necesidad y urgencia de las obrasQue la memoria técnica acredite patologías que comprometan la seguridad de las personas (cubiertas 8, bóvedas 8, cimentaciones/drenajes 5, muros 5) u obras de conservación preventiva para evitar el avance del daño o la ruina (cubiertas 5, bóvedas 4, cimentación/drenajes 3, muros 2).40 punts
- Valor histórico-artístico del inmuebleJustificar en la Memoria Técnica elementos románicos (7), góticos, barrocos o renacentistas (3), pertenencia a un Área Patrimonial de Interés Cultural sin ser BIC (5) y bienes muebles de interés histórico-artístico en el interior como retablos, pilas, órganos o sillería (5).20 punts
- Uso social del inmuebleIncluir en la Memoria Técnica un cronograma anual fehaciente de actividades culturales y sociales más allá del uso religioso: tres o más actividades artísticas (2), tres o más de divulgación (2) y cinco o más de esos epígrafes desarrolladas entre octubre y junio (4).8 punts
- Implicación económica de la localidadComprometer aportación municipal superior al 25 % del presupuesto de la obra (10 puntos) o superior al 40 % (15 puntos).15 punts
- Parroquia inscrita en el proyecto "Vivienda de alquiler en el medio rural"Que la parroquia figure, a fecha de fin de plazo, como ofertante en alquilerpueblosburgos.es de un inmueble habitable identificado con dirección y referencia catastral, cedido al ayuntamiento solicitante.5 punts
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Solo puedes presentarte si eres una Entidad Local de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes: no es una convocatoria abierta a asociaciones, fundaciones ni parroquias directamente.
- Quedan fuera las obras en iglesias declaradas Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o con expediente incoado para esa declaración; sí caben templos en núcleos con categoría de Conjunto histórico-artístico.
- Necesitas la autorización del párroco/Parroquia titular del inmueble para intervenir en él, y el conforme del párroco firmado en la solicitud.
- Solo puedes presentar una solicitud y un único proyecto de inversión en toda la convocatoria.
- La solicitud y la justificación se presentan única y exclusivamente por la sede electrónica de la Diputación de Burgos (código 03.02.01.04.25); no se admiten otros cauces registrales.
- Tienes que estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario.
- Si tienes obras ya subvencionadas por otra ayuda de la propia Diputación para el mismo objeto, esta subvención es incompatible con ellas.
- No se financian revestimientos y acabados interiores, equipamientos ni instalaciones: solo reparaciones estructurales (Categoría A) o menores de cubierta/cerramiento (Categoría B).
Requisits
- Ser Entidad Local de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes y solicitarlo
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acreditado mediante declaración del Anexo I
- Contar con autorización de la Parroquia titular del inmueble para intervenir en él
- Presentar la solicitud firmada por el Alcalde y el secretario o secretario-interventor, con el conforme del párroco
- Que el templo no esté declarado B.I.C. ni tenga expediente incoado para esa declaración
- Presentar una sola solicitud y un solo proyecto de inversión en toda la convocatoria
- Comprometerse por acuerdo de la Corporación o Decreto de Alcaldía a aportar la parte no subvencionada
- Relacionarse electrónicamente y presentar toda la documentación en la sede electrónica de la Diputación
- Aceptar la subvención mediante el apartado "Aceptación y compromisos" del Anexo I
- Hacer constar la colaboración de la Diputación y de la Archidiócesis en toda publicidad de las obras
- Presentar el proyecto técnico visado en la Unidad de Cultura en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión
- Emplear soluciones respetuosas con el carácter histórico del inmueble y materiales tradicionales, sin estructuras metálicas ni de hormigón armado salvo excepción justificada
- Presupuestar como capítulo independiente los andamios y redes necesarios
- Enviar, un año después de finalizar las obras, memoria de las actuaciones culturales y sociales realizadas en el inmueble
Documentació que demanen
- Solicitud en modelo normalizado Anexo I, firmada por el Alcalde y el secretario o secretario-interventor y con el conforme firmado del párroco
- Declaración responsable (Anexo I) de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario y de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Declaración expresa (Anexo I) de que las subvenciones recibidas no superan el coste total de las obras
- Memoria técnica suscrita por profesional competente con descripción del estado del inmueble y de la actuación pretendida
- Documentación fotográfica
- Presupuesto desglosado de la actuación con gastos, ingresos y medios económicos previstos (presupuesto de ejecución material, base de licitación, honorarios técnicos)
- Acuerdo de la Corporación o Decreto de Alcaldía, certificado por el secretario, con la cantidad económica que aporta la localidad
- Correo electrónico institucional de la Entidad Local para notificaciones por comparecencia en sede electrónica
- Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente (a presentar en tres meses desde la publicación de la concesión), con el contenido exigido según Categoría A o B