CONVOCATORIA SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA GASTOS VIVIENDA DE PERSONAS PROPIETARIAS, AÑO 2026
Convoca GARRIGA, LA
Per a què és
Conceder ayudas económicas para los gastos de la vivienda habitual de personas propietarias en el municipio de La Garriga, dentro del programa de ayudas a familias con renta baja del Departamento de Servicios Sociales, con un presupuesto máximo de 10.000 € para 2026.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Orden de presentación de la solicitud hasta agotar el créditoNo hay baremo de puntuación: basta cumplir los requisitos y presentar la solicitud lo antes posible, porque las ayudas se conceden por orden de entrada en el Ayuntamiento hasta que se agota el crédito de 10.000 €.riguroso orden de las solicitudes presentadas hasta agotar la partida económica anual
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Ojo: esta convocatoria está diseñada para personas físicas propietarias de su vivienda habitual, no para proyectos de entidades; los requisitos que se acreditan son de renta, empadronamiento y propiedad de la vivienda.
- Tienes que estar empadronado/a en La Garriga: «Personas físicas empadronadas en la Garriga».
- No puedes ser titular de ninguna otra vivienda en pleno dominio ni tener derecho real de uso sobre otra vivienda.
- Tienes que destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia.
- Hay tope de ingresos: persona sola, no superar 2 veces el IPREM; unidad familiar de dos o más miembros, no superar 3 veces el IPREM (descontando como máximo 750 € de gastos de hipoteca).
- Tienes que estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No puedes estar afectado/a por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No se puntúa por calidad: las ayudas se dan por riguroso orden de presentación hasta agotar el crédito, así que presentarse pronto es decisivo.
- El plazo termina el 20 de noviembre de 2026; si no subsanas la documentación en 10 días hábiles, se te tiene por desistido/a.
Requisits
- Ser persona física o jurídica que deba realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento y no estar afectada por las prohibiciones del art. 13 de la LGS.
- Si vives solo/a, no superar 2 veces el IPREM (descontando como máximo 750 € de gastos de hipoteca).
- Si la unidad familiar tiene dos o más miembros, no superar 3 veces el IPREM (descontando como máximo 750 € de gastos de hipoteca).
- Estar empadronado/a en La Garriga.
- No ser titular de ninguna otra vivienda en propiedad en pleno dominio ni de derecho real de uso.
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos en el momento de presentar la solicitud, con la documentación exigida.
Documentació que demanen
- Formulario específico de solicitud (modelo normalizado)
- Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a
- Declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento
- Declaración de otras subvenciones o ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar los futuros
- Declaración de adhesión a los principios éticos y reglas de conducta del Reglamento de código ético y buen gobierno del Ayuntamiento de La Garriga
- Datos bancarios para la transferencia
- Consentimiento del tratamiento de datos personales
- Volante de empadronamiento colectivo
- Poderes de representación y/o documentación acreditativa, en caso de representación legal
- Declaración de la Renta del año anterior al de la aprobación de la convocatoria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos
- Si no se presentó declaración de la Renta: hojas de salario o certificado equivalente de los últimos 6 meses (trabajadores fijos o temporales)
- Si no se presentó declaración de la Renta: certificado actualizado del SEPE (situación de desempleo)
- Documentación acreditativa de rendimientos no contributivos, según la fuente de ingresos
- Certificado acreditativo de la renta garantizada de ciudadanía, si se percibe
- Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, si no se puede acreditar de otro modo
- Trabajadores autónomos: declaración de la Renta y/o beneficios y pérdidas, movimientos bancarios y declaración jurada de ingresos
- Último recibo de la hipoteca de la vivienda donde resida la persona beneficiaria, si es el caso