Orden de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT104B).
Convoca GALICIA
Per a què és
Colaborar en la financiación del coste de ejecución de proyectos arqueológicos autorizados, promovidos por particulares, cuando la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o el planeamiento vigente determinen la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas en obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados en Galicia (procedimiento CT104B, año 2026).
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, resolviéndose por riguroso orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito («La tramitación y la resolución de las solicitudes presentadas se efectuará por riguroso orden de entrada de las solicitudes»)..
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Solo puedes pedirla si eres promotor particular y la intervención se hizo en bienes inmuebles de titularidad privada: quedan excluidas en todo caso las obras promovidas por una Administración pública o concesionario y los inmuebles públicos.
- La actuación arqueológica tiene que estar autorizada desde el año 2021 en adelante y estar finalizada en la fecha de publicación de la orden.
- Las facturas de los costes tienen que estar facturadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026: fuera de esas fechas no sirven.
- Tienes que acreditar que has presentado el informe valorativo o la memoria técnica y el acta de depósito de los materiales conforme al Decreto 199/1997.
- Es concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada y el crédito es de 50.000 €: cuando se agote, se inadmiten las solicitudes posteriores, así que presentar tarde equivale a quedar fuera.
- Quedan excluidas las actuaciones derivadas de medidas protectoras, correctoras o compensatorias y de procedimientos de evaluación ambiental (art. 34 de la Ley 5/2016).
- Quedan excluidas las actuaciones ya indemnizadas por sentencia judicial o ya subvencionadas en convocatorias anteriores por la entrega de memoria técnica y acta de depósito.
- Quedan excluidas las intervenciones sobre obras objeto de sanción en materia de patrimonio cultural o derivadas de un procedimiento sancionador.
- Si eres persona jurídica, la presentación electrónica es obligatoria; si presentas en papel se te requerirá subsanación y contará la fecha de la enmienda.
- No puedes estar en ninguno de los supuestos de prohibición de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Requisits
- Ser empresario (persona física o jurídica) o persona física o jurídica sin ánimo de lucro que haya promovido la intervención arqueológica
- La intervención debe haberse desarrollado en bienes inmuebles de titularidad privada y no puedes estar en los supuestos de prohibición del art. 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia
- Actuación arqueológica autorizada desde el año 2021 en adelante y finalizada en la fecha de publicación de la orden
- Los justificantes de los costes deben estar facturados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- La actuación debe haberse desarrollado conforme al proyecto arqueológico presentado según el Decreto 199/1997
- Acreditar la presentación y entrega de los informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales
- La intervención arqueológica debe estar debidamente autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural y encuadrarse en el artículo 95 de la Ley 5/2016
- Si en un mismo inmueble y por el mismo promotor se realizaron varias actuaciones autorizadas, deben presentarse en una única solicitud
Documentació que demanen
- Solicitud en el modelo normalizado del anexo I de la orden
- Acreditación de la representación por medio válido en derecho, si actúas por medio de representante
- Si eres persona jurídica, documentos acreditativos de la personalidad: copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda
- Copia de las facturas o documentos equivalentes de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico que figuren en el presupuesto autorizado
- Copia de los justificantes de pago de las facturas (extractos o certificaciones bancarias; recibo del proveedor si la factura es inferior a 1.000,00 €)
- Informe valorativo o memoria técnica de la intervención arqueológica y acta de depósito de los materiales arqueológicos (Decreto 199/1997), de no haber sido presentados con anterioridad, con firma electrónica de fecha anterior o igual a la de la solicitud
- Declaración complementaria actualizada del conjunto de ayudas solicitadas, concedidas o pendientes para el mismo proyecto (anexo II), antes del pago