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ORDEN de 20 de noviembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo, y se convocan ayudas para el año 2026 (procedimiento MT815A)

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Per a què és

Compensar económicamente a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños que el oso pardo cause a su ganado, colmenas o hierba, y convocar estas ayudas para el año 2026 (procedimiento MT815A).

Criteris de valoració

Els criteris de valoració són en un altre document: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva, con prelación por orden riguroso de fecha de presentación de la solicitud.

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Solo puedes pedirla si eres titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia: no es una ayuda para entidades sin ánimo de lucro ni para proyectos.
  • Tienes tres días hábiles desde que se produce el daño para comunicarlo llamando al teléfono 012; sin esa llamada (que te da una clave de expediente) no hay expediente que tramitar.
  • No puedes tocar el escenario del ataque: la valoración la hacen los agentes facultativos medioambientales sobre el terreno y el acta que levanten es la base del pago.
  • Solo entran los daños producidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
  • Si el daño es en colmenas, estas tienen que estar identificadas individualmente con el código de la explotación, visible y con marca imborrable.
  • El plazo para presentar la solicitud es de 1 mes (desde la entrada en vigor de la orden para daños ya comunicados, o desde el día siguiente a la comunicación del daño).
  • Es concurrencia no competitiva por orden riguroso de fecha de presentación y hasta agotar el crédito: hay 135.000 € y quien llega tarde se queda fuera (aunque podría atenderse en la convocatoria del año siguiente).
  • Si estás obligada a relacionarte electrónicamente y presentas en papel, la fecha que vale es la de la enmienda electrónica, lo que puede hacerte perder el orden de prelación.

Requisits

  • Ser titular de una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.
  • Cumplir los deberes del artículo 11 de la Ley 9/2007 y no estar incursa en las prohibiciones de su artículo 10.
  • Si el daño es en colmenas, tenerlas identificadas individualmente con el código de la explotación, en sitio visible, legible y con marca imborrable.
  • En el resto de casos, cumplir los requisitos sanitarios de los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades y tener el ganado identificado.
  • Comunicar el daño en el plazo máximo de tres días hábiles llamando al teléfono 012 en horario hábil.
  • No manipular el escenario del ataque para no obstaculizar la labor de los agentes facultativos medioambientales.
  • Presentar la solicitud por vía electrónica si eres persona jurídica, autónoma, entidad sin personalidad jurídica o representante de alguna de ellas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma para poder cobrar.
  • Aceptar la ayuda en el plazo de diez días desde su notificación (el silencio se entiende como aceptación tácita).
  • Someterte a las actuaciones de comprobación y control de la Consellería, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas.

Documentació que demanen

  • Solicitud según el anexo II (código de procedimiento MT815A), con las declaraciones de otras ayudas, cuenta bancaria y declaración responsable
  • Acreditación de la representación, si actúas por medio de representante
  • Factura de los gastos veterinarios, en caso de animales heridos o de aplicación de la eutanasia
  • Copia de la hoja correspondiente del cuaderno de explotación apícola y de trashumancia, en explotaciones apícolas
  • Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia, de ser el caso
  • Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Mel de Galicia, de ser el caso

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