Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
Convoca GALICIA
Per a què és
Establecer las bases reguladoras y convocar para 2026 las subvenciones para promover la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (Programa I, TR353C) y la primera experiencia profesional en oficios artesanales (Programa II, TR353E), incentivando contratos para la obtención de práctica profesional y contratos de formación en alternancia en centros de trabajo de Galicia.
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; el orden de prelación lo determina la fecha de presentación de la documentación completa, hasta agotar el crédito.
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Si eres una entidad sin ánimo de lucro (asociación, fundación, ONG) NO puedes ser beneficiaria: las bases excluyen expresamente a las entidades sin ánimo de lucro, además de a administraciones y sociedades públicas y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
- Necesitas tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y el puesto contratado debe prestarse en un centro radicado en Galicia.
- Para el Programa II (oficios artesanales) tienes que ser un taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia; si no estás inscrito, quedas fuera de ese programa.
- No es concurrencia competitiva: se resuelve por orden de fecha de presentación de la documentación completa hasta agotar el crédito, así que presentar tarde equivale a quedarse sin ayuda.
- El plazo termina a las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026 y la solicitud debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos (la presentación presencial obliga a enmendar y cambia la fecha de presentación).
- Si fuiste beneficiaria de la Orden de 5 de mayo de 2025 (TR353C) y no realizaste al menos el 50 % de las contrataciones concedidas, quedas excluida de esta convocatoria.
- No se subvencionan contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado del empresario o de quienes tengan cargos de dirección o sean miembros del órgano de administración (con las excepciones previstas para autónomos).
- No se subvencionan contratos con personas que ya fueron contratadas al amparo de las órdenes de 2022, 2023, 2024 y 2025 (TR353C), salvo nueva titulación de distinto nivel.
- No se subvencionan contratos con personas que hayan finalizado una relación laboral indefinida en tu empresa o en otra del mismo grupo en los 4 meses previos.
- Los contratos deben ser de 12 meses mínimo y a jornada completa, con obligación de mantenimiento del empleo 12 meses: incumplirlo supone el reintegro total (salvo las causas tasadas).
- Como máximo se subvencionan 3 contratos por solicitante, y si no realizas al menos el 50 % de las contrataciones concedidas serás excluida de la próxima convocatoria.
- Si eres persona autónoma que además es autónoma societaria solo puedes presentar una solicitud: si presentas dos, ambas quedan excluidas.
- Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para el mismo objeto y finalidad, y están sujetas a los límites de minimis (300.000 €, 50.000 € en agrícola, 40.000 € en pesca y acuicultura).
Requisits
- Ser persona empleadora o empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que contrate personas jóvenes por cuenta ajena para centros de trabajo en Galicia (Programa I).
- No ser administración pública, sociedad pública, entidad vinculada o dependiente de ellas, ni entidad sin ánimo de lucro.
- Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (se declara responsablemente en la solicitud).
- En el Programa II, ser taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- Formalizar contratos de 12 meses de duración mínima y a jornada completa.
- La persona contratada debe tener 16 años cumplidos y no haber cumplido los 30 en el momento de la contratación (Programa I).
- La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de la contratación.
- La persona contratada no puede tener experiencia profesional superior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización en que va a ser contratada.
- En contratos para la obtención de práctica profesional, la persona contratada debe poseer título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
- El contrato para la obtención de práctica profesional debe concertarse dentro de los tres años (cinco si es persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios.
- En contratos de formación en alternancia, la persona debe carecer de la cualificación profesional requerida para un contrato de práctica profesional.
- Estar al corriente en obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad cuando la subvención supere 30.000 euros, acreditándolo mediante declaración responsable (o certificación de auditor si no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni excluida de los beneficios de los programas de empleo (arts. 46 y 46 bis LISOS).
- Presentar una única solicitud si eres persona autónoma que a la vez es autónoma societaria.
- Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el anexo 1.1 (Programa I) o 1.2 (Programa II).
- Mantener a la persona contratada en plantilla un mínimo de 12 meses (salvo las causas tasadas, con sustitución en 15 días o devolución proporcional).
- Realizar al menos el 50 % de las contrataciones concedidas, si no quieres quedar excluida de la próxima convocatoria.
Documentació que demanen
- Solicitud en el anexo 1.1 para el Programa I (TR353C) o anexo 1.2 para el Programa II (TR353E), que incluye las declaraciones responsables
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, cuando se actúe mediante representante (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
- Anexo IV de declaración responsable-compromiso, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad jurídica
- Anexo III firmado por las personas contratadas autorizando u oponiéndose a la comprobación de sus datos (debe estar en tu poder y puede ser requerido en cualquier momento)
- Para la justificación: Anexo II, declaración complementaria y actualizada de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad
- Para la justificación: una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización