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Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos TR356A Y TR356C)

Convoca GALICIA

Per a què és

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras y convocarlas para 2026, para promover la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante dos programas: Programa I (mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión, TR356A) y Programa II (compensación de los costes adicionales del empleo de estas personas, TR356C).

Criteris de valoració

Els criteris de valoració són en un altre document: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; la concesión se realiza por comprobación de requisitos y por orden de entrada de la solicitud hasta agotar el crédito.

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Solo puedes pedirla si eres empresa de inserción inscrita en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción de Galicia, o entidad promotora de empresas de inserción. Vale la calificación provisional, pero si luego no obtienes la definitiva te revocan la ayuda y tienes que reintegrarla.
  • Necesitas tener centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Es concurrencia NO competitiva: se resuelve por orden de entrada de la solicitud completa hasta agotar el crédito (1.500.000 €). Presentar pronto es decisivo, y si se agota el crédito antes de fin de plazo se inadmiten solicitudes.
  • La solicitud tiene que presentarse obligatoriamente por vía electrónica; si la presentas en papel te requieren subsanar y la fecha que cuenta es la de la subsanación (lo que te retrasa en el orden de prelación).
  • Solo una solicitud por cada programa y línea de ayuda.
  • Plazo: desde el octavo día hábil siguiente a la publicación en el DOG a las 9.00 h hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 20.00 h.
  • Si eres entidad promotora, solo puedes pedir las líneas de asistencia técnica y de contratación de personal técnico de orientación; y si las pides tú, no las pueden pedir las empresas de inserción que promuevas.
  • No puedes tener las circunstancias del art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 ni estar excluida de los beneficios de los programas de empleo (arts. 46 y 46 bis LISOS).
  • En el Programa I, los contratos deben tener duración no inferior a 6 meses ni superior a 3 años y jornada de al menos el 50 %; y no se pueden contratar personas que en los dos años anteriores prestaron servicios en una empresa de inserción (salvo informe favorable de servicios sociales o que no superen seis meses en conjunto).
  • Las ayudas del Programa I son incompatibles con otras ayudas de las administraciones públicas para la misma finalidad como medida de fomento de empleo (solo compatibles con bonificaciones a la Seguridad Social).

Requisits

  • Ser entidad promotora de empresas de inserción o empresa de inserción inscrita como tal en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción de Galicia
  • Tener centros de trabajo en Galicia
  • Vale la calificación provisional de empresa de inserción, pero si no llegas a la definitiva se revoca la ayuda y hay reintegro
  • No incurrir en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007 (se acredita con declaración responsable)
  • No estar excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo conforme a la Ley de infracciones y sanciones en el orden social
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Administración autonómica
  • Estar al corriente de los deberes registrales del Decreto 178/2022 sobre calificación y registro de empresas de inserción
  • Presentar una sola solicitud por programa y línea, firmada por la persona representante
  • En el Programa I, los contratos deben formalizarse por escrito conforme a la Ley 44/2007, con duración de 6 meses a 3 años y jornada no inferior al 50 %
  • En el Programa I, la persona seleccionada debe aceptar el itinerario de inserción del artículo 26 del Decreto 178/2022
  • Las entidades promotoras solo pueden acceder a las líneas de asistencia técnica y de contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento, y de forma excluyente respecto de sus empresas de inserción
  • En la línea de contratación de personal técnico de orientación, el personal contratado debe tener titulación de técnico superior en integración social, titulación universitaria adecuada o dos años de experiencia
  • En la línea de formación, la formación debe ser impartida por entidades ajenas a la empresa de inserción
  • Someter a auditoría las cuentas anuales si recibes más de 600.000 € de subvenciones públicas en el ejercicio
  • Cumplir la obligación de publicidad: rótulo visible con el nombre de la empresa, la expresión «Empresa de inserción» y los logotipos, e informar a las personas trabajadoras (anexo IV)

Documentació que demanen

  • Solicitud en formulario normalizado: anexo I (TR356A) o anexo II (TR356C), presentada electrónicamente
  • Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad
  • Memoria descriptiva de las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y del cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción, tipología de acciones, recursos aplicados y sus fuentes
  • Declaración responsable (anexos I y II) sobre la autenticidad de la relación nominal de las personas trabajadoras en proceso de inserción, en hoja de cálculo firmada digitalmente
  • Anexo III: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras objeto de subvención y/o destinatarias finales
  • Programa I: recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas
  • Programa I: relación nominal de personas trabajadoras (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) con los documentos bancarios de su pago
  • Línea de asistencia técnica: memoria descriptiva de los servicios y justificación de su necesidad; presupuesto detallado con IVA desglosado; identificación y solvencia técnica del prestador; en creación de EI, actividad y previsión económico-financiera de los dos ejercicios iniciales; en estudios de mercado o viabilidad, proyecto e índice del estudio
  • Línea de inicio y puesta en marcha: relación detallada e individualizada de gastos con IVA desglosado; facturas, facturas proforma o presupuestos; en su caso memoria explicativa por apertura de nuevo centro
  • Línea de creación y ampliación de puestos: memoria explicativa de la relación del bien con la actividad; detalle del Plan de inversiones en inmovilizado con calendario; facturas, proforma o presupuestos; en su caso las tres ofertas y justificación de la elección
  • Línea de gerentes o personas técnicas de producción: memoria explicativa de la necesidad de la contratación con número, perfiles y servicios; recibos de salarios y justificantes bancarios de las mensualidades abonadas
  • Línea de personas técnicas en orientación: memoria descriptiva de la necesidad, currículum del personal técnico con acreditación de formación y experiencia, y recibos de salarios con justificantes bancarios
  • Línea de formación: memoria descriptiva del curso y justificación de su necesidad; certificación de la entidad formadora; solicitud de inscripción o matrícula; facturas, proforma o presupuestos
  • Línea de mediación laboral: declaración de la empresa contratante o cooperativa (o de la persona autónoma) de que la incorporación se hizo por mediación de la EI; nóminas o anticipos societarios o justificantes de cotizaciones
  • Justificación: solicitud de pago anexo V-A o VI-A, anexo V-B o VI-B, anexo III, anexo IV, documentación acreditativa de la publicidad (fotografías o equivalentes) y, en su caso, extracto del balance provisional contable firmado y sellado

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