ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para acciones formativas, financiadas por el FEMPA . Codigo proc PE610A
Convoca GALICIA
Per a què és
Financiar acciones formativas desarrolladas en Galicia que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero, para adquirir nuevos conocimientos y capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional, mejores condiciones laborales, un uso más eficiente de los recursos y una mayor sensibilización y respeto al medio (procedimiento PE610A, cofinanciado por el FEMPA).
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Adecuación a la Estrategia del Programa FEMPA (subcriterio de contribución a la Estrategia, al DAFO y al tipo de actividad)Tienes que demostrar que la acción formativa está prevista en la Estrategia del Programa FEMPA para España; si no encaja, se puntúa 0 y la operación no es financiable.0-2 puntos
- Adecuación al DAFOQue la acción aporte, contribuya o recoja alguno de los aspectos del DAFO de la ficha nº 9 «Formación» de los Criterios de selección del Programa FEMPA.0-2 puntos
- Adecuación al tipo de actividadQue la acción esté prevista en el tipo de actividad de la ficha nº 9 «Formación» del documento de Criterios de selección.0-2 puntos
- Contribución a los indicadores de resultadoSe considera por defecto que todas las operaciones contribuyen a los indicadores de resultado del Programa.0-2 puntos
- Contribución a planes y programasQue la acción se adecúe a planes, políticas o programas y compromisos nacionales e internacionales, autonómicos, regionales o locales.0-2 puntos
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Solo pueden pedirla cofradías de pescadores y sus federaciones, organizaciones de productores, cooperativas del mar, asociaciones de profesionales de reparación de redes y sus federaciones, y demás asociaciones de profesionales jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector: si tu entidad no es del sector pesquero, queda fuera.
- Tienes que desarrollar tus actividades profesionales en el sector pesquero y tener la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Las acciones formativas deben desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Es concurrencia NO competitiva por orden de llegada: se resuelve siguiendo rigurosamente el orden de presentación válida de las solicitudes hasta agotar el crédito, y el plazo se cierra anticipadamente si se agota. Presenta cuanto antes.
- No puedes tener iniciada la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud (así lo declaras en la solicitud).
- La solicitud debe alcanzar al menos 5 puntos en los criterios de selección generales; si no, se considera no apta y queda excluida de financiación. Además, si la operación no encaja con la Estrategia del FEMPA, obtiene 0 en ese subcriterio y no es financiable.
- Número de alumnado: no se financia ningún curso que se inicie con menos de 10 alumnos/as (cursos náutico-pesqueros y marinero/a pescador/a) ni con menos de 8 en el resto; el máximo es 20.
- La solicitud es obligatoriamente electrónica por la sede de la Xunta; si la presentas en papel te requerirán enmendarla y la fecha válida será la de la enmienda (clave al ir por orden de llegada).
- Quedan excluidas las entidades sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas conforme a la Ley 3/2001 de pesca marítima del Estado y a la Ley 11/2008 de pesca de Galicia.
- No son subvencionables los gastos financiables por otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar.
Requisits
- Ser cofradía de pescadores o federación, organización de productores, cooperativa del mar, asociación de profesionales de reparación de redes o federación, u otra asociación de profesionales jurídicamente reconocida y constituida por profesionales del sector
- Desarrollar tus actividades profesionales en el sector pesquero y tener la sede social en Galicia
- No estar en ninguno de los supuestos de exclusión del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 (infracciones graves de la PPC, buques INDNR, fraude)
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Administración autonómica, antes de la propuesta de resolución
- No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones (declaración responsable)
- No ser una empresa en crisis según las directrices comunitarias de salvamento y reestructuración
- Si eres cofradía de pescadores o federación, cumplir los deberes del Decreto 8/2014 y tener constituidos los órganos rectores
- El personal docente debe tener la titulación requerida y, en su caso, la homologación en vigor del órgano competente
- Los cursos deben contar con la homologación correspondiente y la autorización de la administración competente, en su caso
- Si el gasto supera el umbral de contrato menor, pedir como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar
- Si la subvención supera 30.000 € y eres entidad con ánimo de lucro sujeta a la Ley 3/2004, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores
- Mantener las condiciones de admisión durante la ejecución y cinco años más tras el pago
- Dar visibilidad a la financiación del FEMPA y de la Comunidad Autónoma (web, materiales, cartel mínimo A3) y usar el logotipo de la Xunta
- Llevar registros contables independientes o códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones de la operación
- Conservar los documentos justificativos durante cinco años a partir del 31 de diciembre del año del último pago
- Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, con al menos cinco días de antelación, lugar, hora, docentes y responsable de la acción formativa
- Contratar el seguro de accidentes y responsabilidad civil de las acciones formativas
- Llevar control de asistencia diario; las faltas no pueden superar el 10% de las horas lectivas para obtener el certificado
- Comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en diez días desde la notificación (si no, se entiende aceptada tácitamente)
Documentació que demanen
- Solicitud en formulario normalizado (Anexo I del procedimiento PE610A) presentada electrónicamente y firmada por el/la representante legal, con declaración responsable
- Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente acreditando el desempeño actual del cargo del firmante y el acuerdo que le autoriza a formalizar la solicitud
- Copia de los estatutos, si el solicitante no es una cofradía de pescadores
- Documentación justificativa de los costes incluidos en el anexo I (presupuestos, contratos, facturas pro forma, etc.)
- Acreditación de la petición de tres ofertas y justificación de la seleccionada cuando el gasto supere el umbral de contrato menor
- Modelo A: memoria de la acción formativa solicitada, justificando necesidad, viabilidad y cumplimiento de los criterios de selección generales
- Certificación o «informe de procedimientos acordados» de auditor inscrito en el ROAC, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros en los casos previstos
- Anexo II de aceptación de la subvención
- Solicitud de pago (anexo III) con la documentación justificativa
- Modelo C: informe técnico de realización de la acción formativa e indicadores de resultados
- Modelo D: registro de asistencia diaria con hora de entrada y salida y firma de cada asistente
- Modelo E: encuesta de las personas asistentes a los cursos de formación
- Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación
- Documentación de gastos de personal: contrato, nóminas, modelos RNT y RLC de la Seguridad Social y liquidación del IRPF con justificación de su pago
- Documentación acreditativa de la titulación y, en su caso, homologación en vigor del personal docente
- Certificación de que las personas contratadas no pertenecen a los órganos de gobierno de la entidad ni tienen parentesco en primer grado con sus miembros
- Extractos de cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias que justifiquen el pago efectivo de los gastos
- Anexo V: información sobre la captación y difusión de imágenes obtenidas durante las actividades formativas
- Anexo IV: declaración complementaria de otras ayudas solicitadas o concedidas y declaración responsable de mantenimiento de requisitos
- Documentación relacionada con el proceso de contratación, si la entidad tiene la condición de poder adjudicador
- Acreditación de la no recuperación del IVA cuando el coste total supere los 5 millones de euros y el IVA lo costee la entidad