Resoluc. nº 274, de 28/04/26, de Presidente de J. M. del D. Este-Alcosa-T..., por la que se aprueba convocatoria para otorgamiento de subvenciones por el Excmo. Ayto. Sevilla a través del D. Este-Alcosa-T... para el 2026 con destino gastos funcionamiento.
Convoca SEVILLA
Per a què és
Conceder subvenciones a entidades ciudadanas del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca de Sevilla para sufragar sus gastos generales de funcionamiento del año 2026, con el fin de apoyar, fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y facilitar la participación ciudadana.
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: No se establecen criterios de valoración: la convocatoria prevé el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de forma proporcional a la cantidad solicitada («el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinada a esta convocatoria de forma proporcional a la cantidad solicitada»)..
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP: si te inscribes después, quedas fuera.
- Tu sede social debe estar en el Distrito Este-Alcosa-Torreblanca; si está en otro distrito, no puedes presentarte.
- No puedes tener ánimo de lucro ni fines exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos.
- Si no has justificado en plazo alguna subvención anterior del Ayuntamiento de Sevilla o del Distrito, no puedes ser beneficiaria ni se te podrá proponer el pago.
- El presupuesto que presentes debe estar equilibrado: si declaras más ingresos que gastos, no puedes ser beneficiaria.
- Queda excluido lo que ya esté subvencionado para la misma finalidad por otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla.
- El cargo de presidente que firma la solicitud debe estar actualizado en el Registro de Entidades Ciudadanas.
- Solo se presenta por vía electrónica en el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica; si la presentas en papel, la fecha válida será la de la subsanación electrónica.
- Solo hay plazo del 1 al 30 de septiembre de 2026.
- No se subvencionan gastos inventariables ni se admiten tickets, ni facturas de bares, restaurantes o taxis.
Requisits
- Ser asociación o entidad ciudadana inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla antes de la publicación de la convocatoria en el BOP
- No tener ánimo de lucro, estar legalmente constituida y tener la sede social en el Distrito Este-Alcosa-Torreblanca
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar inscrita en el registro correspondiente
- No estar incursa en las causas de prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003
- Estar al corriente con el Ayuntamiento de Sevilla, la AEAT y la Seguridad Social
- Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la convocatoria
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla
- Haber justificado en plazo cualquier subvención concedida antes por el Ayuntamiento o por el Distrito
- Presentar un presupuesto equilibrado: no puede haber más ingresos que gastos
- Garantizar un funcionamiento democrático, la participación de los asociados y el cumplimiento del objeto social
- Los fines de la entidad no pueden ser exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos y deben defender los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla
Documentació que demanen
- Solicitud de ayuda firmada por el Presidente de la entidad, con desglose de los gastos de funcionamiento de 2026 (Anexo I)
- Certificado del Secretario de la entidad acreditando que quien firma es el representante legal (Anexo II)
- DNI o NIF en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal
- Declaración responsable del representante conforme a la Ley 38/2003 y autorización para recabar datos tributarios y de Seguridad Social (Anexo III)
- Modelo de comunicación de documentación ya aportada, si procede (Anexo IV)
- Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Entidad para el año 2026, con desglose de ingresos y gastos (referencia Anexo V)
- Certificado reciente de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta a nombre de la entidad solicitante