Resolución aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de predios agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario MR709B. REG (UE) 2023/2831
Convoca GALICIA
Per a què és
Financiar los gastos de asesoramiento técnico y jurídico, acondicionamiento de terrenos, notariales y de inmatriculación registral para impulsar instrumentos de movilización y recuperación de la tierra agraria en Galicia, especialmente las permutas de especial interés agrario y los polígonos agroforestales de iniciativa privada (procedimiento MR709B), en régimen de concurrencia no competitiva.
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; las solicitudes «se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito aprobado en la convocatoria».
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- No es una convocatoria competitiva: las solicitudes se resuelven por orden de entrada en el registro hasta que se agote el crédito (30.000 € en 2025 y 70.000 € en 2026), así que presentarla cuanto antes es determinante.
- Si vas por la vía de las permutas, tienes que ser titular de alguna de las parcelas objeto de la permuta y contar con la resolución que declare su especial interés agrario (o haber presentado ya el proyecto de permutas).
- Si vas por la vía de polígonos agroforestales, necesitas acreditar el acuerdo de titulares de al menos el 70 % de la superficie del perímetro propuesto y un informe técnico que acredite abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie.
- Para los polígonos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural debe tener ya acordado el inicio del expediente: sin ese acuerdo previo no puedes ser beneficiaria.
- Solo son subvencionables los gastos justificados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de noviembre de 2026: fuera de esas fechas no entran.
- El plazo de solicitud termina el 31 de octubre de 2026, pero puede cerrarse antes de hecho si se agota el crédito.
- Tienes que estar al día con Hacienda, Seguridad Social y sin deudas con la Administración de Galicia, y no estar incursa en las prohibiciones de los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
- La ayuda es de minimis: si ya has recibido otras ayudas de minimis y superas los topes (300.000 € en tres años, o 50.000 € en el sector agrícola), no podrás cobrarla.
- No se admiten pagos en metálico: todas las facturas deben pagarse por banco y con justificante sellado por la entidad bancaria.
Requisits
- Para permutas: pueden pedirla personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas y comunidades de bienes que cumplan los requisitos de las bases.
- Para permutas: contar con la resolución que declare el especial interés agrario de la permuta o haber presentado el proyecto de permutas.
- Para permutas: ser titular de alguna de las parcelas afectadas.
- Para polígonos agroforestales: acreditar el acuerdo de titulares de al menos el 70 % de la superficie del perímetro propuesto.
- Para polígonos agroforestales: acreditar mediante informe técnico el abandono o infrautilización de al menos el 50 % de la superficie.
- Para polígonos agroforestales: haber remitido a la Agencia la documentación necesaria para su posible aprobación.
- Para polígonos agroforestales: que la Agencia haya acordado el inicio del expediente.
- Estar al día en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sin deudas con la Administración pública de Galicia.
- No estar afectada por las prohibiciones para obtener subvenciones de la Ley de subvenciones de Galicia.
- Respetar los límites de las ayudas de minimis (300.000 € en tres años; 50.000 € en el régimen agrícola).
- Si eres persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, estás obligada a presentar la solicitud por vía electrónica.
- Declarar otras ayudas de minimis u otras ayudas solicitadas, concedidas o pagadas para el mismo proyecto.
Documentació que demanen
- Solicitud en formulario normalizado (anexo I)
- Copia de la escritura notarial de la permuta junto con la acreditación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y, en su caso, nota simple de la inscripción o de la inmatriculación
- Facturas de los gastos para los que se solicita la ayuda, desglosadas por conceptos
- Justificantes bancarios del pago de las facturas, validados con el sello de la entidad bancaria
- Documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA
- Anexo II de autorización de representación, si actúas por medio de representante