Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2026-2027
Convoca ILLES BALEARS
- Educación y formación
- Universidades
- Illes Balears
Per a què és
Financiar el coste total o parcial del servicio de comedor escolar del alumnado que durante el curso 2026-2027 curse educación infantil, primaria, ESO, ciclos formativos de grado básico o transición a la vida adulta en centros públicos no universitarios o privados concertados de las Islas Baleares, así como del alumnado de centros de primer ciclo de educación infantil. Las personas beneficiarias son alumnos (personas físicas), no entidades; las entidades (centros concertados y centros de primer ciclo de educación infantil) participan como entidades colaboradoras mediante convenio.
Criteris de valoració
Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.
- Condiciones económicas (renta por unidad de consumo)Se dividen los ingresos totales de la unidad familiar del año fiscal 2025 entre el número de unidades de consumo; a menor cociente, más puntos: hasta 7.350,00 € = 20 puntos; 7.350,01-8.820,00 € = 17; 8.820,01-10.290,00 € = 14; 10.290,01-11.760,00 € = 11; 11.760,01-13.230,00 € = 8; 13.230,01-14.700,00 € = 5.20 punts
- Circunstancias familiares: niño en acogimiento distinto del solicitanteAcreditar con documentación del acogimiento que hay otro niño en acogimiento en la unidad familiar.1 punts
- Circunstancias familiares: discapacidad del alumno solicitante entre el 33% y el 75%Certificado, carnet o resolución en vigor del órgano competente con el tipo y grado de discapacidad del alumno.2 punts
- Circunstancias familiares: discapacidad igual o superior al 33% de otro miembro de la unidad familiarCertificado de discapacidad en vigor de un miembro de la unidad familiar distinto del alumno solicitante.2 punts
- Circunstancias familiares: familia numerosa generalTítulo oficial de familia numerosa en vigor (tres o más hijos) o consulta telemática autorizada.1 punts
- Circunstancias familiares: familia numerosa especialTítulo de familia numerosa de categoría especial (cinco o más hijos, o cuatro con tres de parto/adopción/acogimiento múltiple).2 punts
- Circunstancias familiares: condición de víctima de violencia de géneroOrden de protección, sentencia condenatoria, informe del Ministerio Fiscal, resolución de medidas cautelares o informe de servicios sociales/Instituto Balear de la Mujer; vale si la situación se da en cualquier miembro del núcleo familiar.4 punts
- Circunstancias familiares: dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centroQue dos o más hijos de la unidad familiar usen el comedor del mismo centro.1 punts
- Circunstancias familiares: motivos de desplazamientoHaber usado transporte escolar por escolarizar a los hijos en un centro de jornada partida al no haber otro más cercano, o porque el centro está fuera de la localidad al no impartirse allí los estudios obligatorios.3 punts
- Condiciones sociofamiliares desfavorables: alumnado NESE por vulnerabilidad socioeducativaNecesidades específicas de apoyo educativo asociadas a vulnerabilidad socioeducativa registradas en GestIB o Llull. Lo valora el consejo escolar o la comisión de valoración del centro a propuesta del equipo directivo.1 punts
- Condiciones sociofamiliares desfavorables: dificultades de atención por disponibilidad de los progenitores o tutoresIncompatibilidad con el horario laboral o formativo, problemas de salud que impidan atender a los hijos o situación de desempleo de algún miembro de la unidad familiar, con el certificado acreditativo pertinente.2 punts
- Condiciones sociofamiliares desfavorables: informe de servicios socialesInforme de los servicios sociales que aconseje facilitar la ayuda de comedor por circunstancias socioeconómicas desfavorables.4 punts
- Condiciones sociofamiliares desfavorables: beneficiarios de rentas mínimas de inserción o renta social garantizadaDocumento expedido por la administración competente que acredite ser beneficiario de renta mínima de inserción, renta social garantizada u otras similares en el momento de la solicitud.5 punts
- DesempateEn caso de empate se prioriza a quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar y, si persiste, a quien tenga más puntos por circunstancias familiares.criterio de desempate
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- No es una subvención para entidades: las beneficiarias son personas físicas (alumnado escolarizado). Si eres una entidad, solo puedes participar como entidad colaboradora si eres un centro privado concertado o un centro de primer ciclo de educación infantil.
- Si eres centro concertado o de primer ciclo de educación infantil, tienes que adherirte al convenio de colaboración con certificado digital del representante legal antes del 15 de julio de 2026: fuera de esa fecha no puedes gestionar las ayudas.
- El alumno tiene que ser usuario fijo del comedor: mínimo tres días por semana durante el curso 2026-2027.
- Solo puedes marcar una opción de tipo de beneficiario (directo o por baremación) y, cerrado el plazo, no se admite ningún cambio de opción.
- En custodia compartida la solicitud tiene que ir firmada por los dos progenitores; si no, no se considera válida.
- Una solicitud por alumno: no puedes presentar la misma solicitud para más de un miembro de la unidad familiar y, si presentas varias telemáticas, solo cuenta la última.
- Si vas por baremo, la renta total familiar no puede superar el límite de la tabla calculada según el IPREM (por ejemplo, 30.870,00 € para 2 adultos y 2 menores).
- Estas ayudas son incompatibles con las ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria.
- Plazo ordinario hasta el 10 de julio de 2026; el plazo extraordinario (12 al 23 de abril de 2027) solo sirve para alumnado de incorporación tardía.
- Si la solicitud está incompleta, solo tienes tres días hábiles desde el requerimiento del centro para enmendarla.
Requisits
- El alumno debe pertenecer a una unidad familiar con niños escolarizados durante el curso 2026-2027 en un centro público no universitario o privado concertado, en segundo ciclo de infantil, primaria, secundaria, CFGB o transición a la vida adulta.
- También pueden pedirla las familias con niños escolarizados en un centro de primer ciclo de educación infantil.
- El alumno tiene que ser usuario fijo del servicio de comedor durante el curso 2026-2027.
- Se considera usuario fijo quien usa el comedor un mínimo de tres días por semana.
- Si optas a beneficiario directo, tienes que acreditar al finalizar el plazo una de estas condiciones: acogimiento, condición de refugiado/asilo/protección subsidiaria o internacional, familia monoparental o discapacidad igual o superior al 75%.
- Si optas a beneficiario por baremo, la renta total familiar no puede superar los límites de la tabla calculada a partir del IPREM.
- Debes presentar una solicitud por cada alumno y no puedes presentar la misma solicitud para más de un miembro de la unidad familiar.
- En custodia compartida, la solicitud debe ir firmada por los dos progenitores.
- Debes declarar que no incurres en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Si eres centro privado concertado o centro de primer ciclo de educación infantil y quieres participar, tienes que formalizar el convenio como entidad colaboradora con la Consejería.
- La adhesión al convenio se hace con certificado digital del representante legal antes del 15 de julio de 2026.
- La entidad colaboradora debe cumplir los requisitos del artículo 26 del Decreto legislativo 2/2005, tener solvencia adecuada y no incurrir en prohibiciones.
- Estas ayudas son incompatibles con las ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria.
- Debes comunicar en la solicitud la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, aunque sean compatibles.
Documentació que demanen
- Solicitud en el impreso normalizado del anexo 2 (una por alumno), presentada en el centro educativo o por el trámite telemático de la sede electrónica de la CAIB
- DNI o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tenían dieciséis años o más el 31 de diciembre de 2025
- Copia del libro de familia con todos los miembros o certificado digital del Registro Civil (y sentencia judicial en casos de nulidad, separación o divorcio)
- Certificado de convivencia, cuando el municipio no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares o no se autorice la consulta
- Autorización a la Consejería para obtener el certificado de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros con ingresos (anexo 10 si la solicitud es telemática)
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005
- Autorización al centro para gestionar la cantidad recibida en concepto de ayuda de comedor
- Beneficiarios directos por acogimiento: certificado del director o directora del centro de acogimiento o del órgano competente
- Beneficiarios directos por familia monoparental: título, carnet o resolución emitida por el órgano competente
- Beneficiarios directos por refugio, asilo, protección subsidiaria o protección internacional: documentación acreditativa de esa condición (también de los padres o tutores)
- Beneficiarios directos por discapacidad igual o superior al 75%: certificado, carnet o resolución en vigor con el tipo y grado de discapacidad
- Anexo 3 de aceptación o, en su caso, anexo 5 de renuncia de la ayuda, dentro del plazo de exposición de la propuesta de concesión
- Entidades colaboradoras: adhesión al convenio (anexo 6 centros concertados / anexo 7 centros de primer ciclo de infantil) con certificado digital del representante legal
- Entidades colaboradoras: anexos 4B, 5 y 9 (memoria económica y certificado) justificativos de la aplicación de las ayudas