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Resolución EMT/ /2026, de de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)

Convoca CATALUÑA

Per a què és

Fomentar la formación en alternancia o formación dual (Programa SOC-FPODUAL) para que personas en paro sin cualificación o con nivel formativo bajo y con más dificultades de acceso al mercado laboral mejoren su empleabilidad, obtengan un certificado profesional y tengan a la vez experiencia laboral mediante un contrato de formación en alternancia. Se subvencionan tres actuaciones: acompañamiento, formación y contratación laboral.

Criteris de valoració

Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.

  1. Familia profesional principal priorizada (hasta el 80% del presupuesto de cada territorio)Que el proyecto tenga como familia profesional principal una de las 12 priorizadas (AGA, ELE, FME, IMA, INA, MAM, QUI, TCP, TMV, ENA, SSC, EOC). Estos proyectos se otorgan primero hasta agotar el 80% del crédito territorial.80% del presupuesto de cada territorio se otorga primero a estos proyectos
  2. Orden de entrada de la solicitudAl ser concurrencia no competitiva, superado el 80% del importe territorial reservado a familias prioritarias, los demás proyectos se otorgan según el orden de presentación: presentar cuanto antes es decisivo.por orden de entrada (resto del presupuesto)
  3. Ámbito territorial donde se desarrolla la actuación de acompañamientoLa asignación de crédito depende del territorio donde se desarrolle la actuación de acompañamiento; los remanentes se traspasan al territorio cuyo siguiente proyecto no otorgado tenga la menor diferencia.reparto presupuestario por territorio (de 577.500,00 € en Alt Pirineu i Aran a 13.475.000,00 € en Barcelona Sud)
  4. Proyectos dirigidos a personas con discapacidad intelectual y/o trastorno mentalEstos proyectos compiten en una línea separada: no se les aplica el reparto por territorios ni la priorización de familias profesionales, y el módulo de contratación se abona al 100%.línea propia de 2.000.000 € sin distribución territorial ni priorización sectorial

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • El plazo es corto y con hora de cierre: puedes presentar la solicitud desde las 9.00 h del 7 de septiembre de 2026 hasta las 15.00 h del 28 de septiembre de 2026.
  • Si eres Centro Especial de Trabajo (CET) NO puedes pedirla: quedan expresamente excluidos de las entidades beneficiarias.
  • Si tu proyecto incluye formación, el centro de formación tiene que estar YA acreditado u homologado para impartir toda la formación que solicites en el momento de presentar la solicitud (no vale acreditarse después).
  • No es concurrencia competitiva: se otorga primero, hasta llegar al 80% del presupuesto de cada territorio, a los proyectos cuya familia profesional principal sea una de las 12 priorizadas, y el resto por orden de entrada. Si se agota el crédito de tu territorio, te quedas fuera.
  • Cada proyecto solo puede incluir un grupo, de entre 8 y 15 personas participantes; fuera de esa horquilla no encaja.
  • La persona técnica de acompañamiento necesita titulación universitaria oficial de grado o equivalente (o primer/segundo ciclo universitario) y acreditar 2 años de experiencia en intervención directa con jóvenes o en orientación laboral, a jornada completa y contratada por la entidad impulsora.
  • Las contrataciones laborales deben iniciarse como máximo el 28 de febrero de 2027 y finalizar como máximo el 27 de febrero de 2028.
  • La fecha máxima para iniciar las actuaciones es el 31 de diciembre de 2026.
  • No puedes reformular la solicitud una vez presentada.
  • Las personas participantes deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) el día hábil inmediatamente anterior a su incorporación al proyecto y cumplir los requisitos legales para firmar un contrato de formación en alternancia.
  • Es obligatorio ejecutar como mínimo un certificado profesional entero y solicitar la formación en Prevención de Riesgos Laborales, que hay que superar antes de la estancia en empresa.
  • La formación debe impartirse presencialmente salvo autorización expresa del SOC en casos justificados.
  • El número de plazas de la formación vinculada al contrato debe coincidir con el número de plazas de la actuación de contratación.

Requisits

  • Ser una de las entidades beneficiarias previstas en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, EXCEPTO los Centros Especiales de Trabajo (CET), que quedan excluidos
  • Si eres administración local de Cataluña, puedes concurrir tú, tus organismos autónomos o entidades dependientes con competencia en políticas activas de ocupación, desarrollo local y promoción de la ocupación
  • Si eres entidad sin ánimo de lucro, tienes que estar vinculada a la atención a colectivos con especiales vulnerabilidades
  • Si eres centro o entidad de formación, tienes que estar acreditado para impartir la formación vinculada a los certificados profesionales
  • Si eres empresa mercantil, tienes que disponer de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a certificados profesionales y/o formación para el empleo
  • Si concurres como persona física o jurídica contratante, necesitas capacidad de contratar laboralmente y centro de trabajo en Cataluña
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos firmando las declaraciones responsables que incluye la solicitud
  • El centro de formación debe estar acreditado u homologado, en el momento de presentar la solicitud, para impartir toda la formación solicitada
  • Un solo grupo por proyecto, de entre 8 y 15 personas participantes, con una persona técnica de acompañamiento por grupo
  • La persona técnica de acompañamiento debe tener titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primer o segundo ciclo universitario
  • La persona técnica de acompañamiento debe acreditar un mínimo de 2 años de experiencia en intervención directa con jóvenes o en orientación laboral
  • La relación laboral de la persona técnica de acompañamiento debe ser obligatoriamente con la entidad impulsora del programa y a jornada completa
  • Ejecutar como mínimo un certificado profesional entero: la formación vinculada a certificados profesionales (Grados C) de nivel 1, 2 o 3 es obligatoria
  • Solicitar y superar la formación en Prevención de Riesgos Laborales antes de iniciar la estancia en empresa (si el certificado no la prevé, la especialidad FCOS02)
  • Las horas de especialidades no vinculadas a certificados profesionales no pueden superar el 25% del total de horas de formación del proyecto
  • El número de plazas de formación vinculada al contrato debe coincidir con el número de plazas de contratación
  • Formalizar contratos de formación en alternancia de 12 meses a jornada completa, sin superar 40 horas semanales ni 8 horas diarias
  • Respetar el número máximo de contratos según plantilla de la empresa (hasta 10 personas: 3 contratos; 11-30: 7; 31-50: 10; más de 50: 20% de la plantilla)
  • Las personas destinatarias deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) el día hábil inmediatamente anterior a su incorporación
  • Las personas destinatarias deben cumplir todos los requisitos legales para formalizar un contrato de formación en alternancia
  • Personas destinatarias: jóvenes mayores de 16 y hasta 29 años con más dificultades de acceso al mercado laboral, preferentemente sin cualificación profesional o sin educación secundaria postobligatoria y en paro de larga duración
  • Excepcionalmente pueden participar mayores de 29 años de colectivos concretos (riesgo de exclusión social con informe de Servicios Sociales, afectadas por ERE en reindustrialización, paradas de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad o trastorno mental, mayores de 52 años y mujeres en situación de violencia machista)
  • Comunicar al SOC las personas seleccionadas y, en su caso, las suplentes
  • La formación debe impartirse presencialmente, salvo autorización del SOC en casos justificados
  • No se admite la reformulación de la solicitud

Documentació que demanen

  • La documentación indicada en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto (formularios y modelos de la Sede electrónica / EACAT)
  • Declaraciones responsables firmadas incluidas en la solicitud de subvención (acreditan los requisitos de la base 4)
  • En caso de agrupación de entidades: Documento de agrupación de entidades beneficiarias (modelo normalizado)
  • En caso de agrupación de entidades: Declaración responsable de entidades agrupadas (modelo normalizado)

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