Vés al contingut
GanaSubvenciones

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF

Convoca CANTABRIA

Per a què és

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y para el año 2026, subvenciones a entidades del Tercer Sector para realizar programas de interés general que atiendan fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, ejecutados en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, con un crédito de 5.762.000 € ampliable, gestionadas por el ICASS.

Criteris de valoració

Els criteris de valoració són en un altre document: Artículo 10 de la Orden ISO/11/2026, de 20 de julio, de bases reguladoras (la convocatoria solo fija que la puntuación total es la suma de la valoración de la entidad y la del programa, con umbrales mínimos de 30 y 20 puntos).

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Solo puedes presentarte si eres entidad del Tercer Sector de Acción Social según el artículo 2 de la Ley 43/2015 (o la Cruz Roja Española) y tus fines estatutarios se ajustan a las actividades subvencionables.
  • Necesitas alcanzar como mínimo 30 puntos en la valoración de la entidad y 20 puntos en la valoración de cada programa: si no llegas a ese umbral no te subvencionan, aunque la puntuación total sea alta.
  • El programa tiene que desarrollarse en Cantabria y los gastos han de realizarse de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma; el personal imputado debe tener contrato laboral con código de cotización de Cantabria.
  • No puedes pedir subvención para un programa que ya esté subvencionado en el mismo período por el tramo estatal del IRPF, y tienes que presentar declaración jurada de que no lo está.
  • Como máximo puedes solicitar subvención para 6 programas.
  • Tienes que aportar financiación propia o concurrente de al menos el 1 % del coste de cada programa.
  • Debes presentar la solicitud por el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, firmada con certificado electrónico de quien ostenta la representación legal, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.
  • Los datos no cumplimentados en los anexos y los requisitos del Anexo Programas que no queden acreditados no se valoran; si se detectan datos no ajustados a la realidad, la solicitud puede ser inadmitida a trámite.
  • Si el coste total de un programa supera 100.000 €, la justificación tiene obligatoriamente que ser cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.
  • El procedimiento se tramita por urgencia: el plazo de subsanación y el de alegaciones a la resolución provisional se reducen de diez a cinco días hábiles.

Requisits

  • Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social definida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, o la Cruz Roja Española, cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la Orden ISO/11/2026.
  • Tus fines institucionales, recogidos en los estatutos, deben adecuarse a las actividades subvencionables.
  • El programa debe desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ajustarse a la definición y requisitos del Anexo Programas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no tener deudas por reintegro de subvenciones.
  • Cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
  • Disponer de una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos de la subvención (salvo entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos).
  • Presentar la solicitud electrónicamente en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.
  • Firmar la documentación con certificado electrónico de quien ostenta la representación legal de la entidad.
  • Aportar al menos el 1 % del coste del programa con financiación propia o concurrente de otras instituciones.
  • Solicitar subvención para un máximo de 6 programas.
  • El programa no puede estar ya subvencionado en el mismo período por el tramo estatal del IRPF; hay que declararlo.
  • El personal imputado debe estar vinculado al programa por contrato laboral con código de cotización de Cantabria (el arrendamiento de servicios solo se admite excepcionalmente).
  • Contar con profesionales y voluntariado con formación acreditada y experiencia adecuada al tipo de intervención.
  • Tener en tu poder la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que vaya a tener contacto con menores, y comprometerte a actualizarla.
  • Cumplir la normativa autonómica vigente en materia de servicios sociales y de protección y derechos de la infancia y adolescencia.
  • Alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos (entidad) y 20 puntos (programa) para obtener la condición de beneficiaria.
  • Notificar al ICASS la fecha de inicio y el cronograma del programa en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva y presentar memoria de seguimiento semestral.

Documentació que demanen

  • Solicitud en impreso normalizado ANEXO 1-A, relacionando todos los programas para los que se solicita subvención
  • Memoria de la entidad (ANEXO 2)
  • Memoria por cada programa solicitado (ANEXO 3), con denominación coincidente con la del Anexo 1-A
  • Presupuesto de la actividad desglosado por conceptos, en el modelo del ANEXO 3
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación
  • Número de identificación fiscal
  • Acta de constitución de la Entidad, con fecha comprobable fehacientemente, y estatutos debidamente legalizados
  • Certificación con la identificación de los directivos, miembros del patronato u órgano directivo, fecha de nombramiento y modo de elección, acreditando su presentación en el registro administrativo correspondiente
  • Declaración responsable ANEXO 1-B de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma y de no tener deudas por reintegro
  • Declaración responsable de todas las entidades de la agrupación, en el caso de organizaciones sin personalidad jurídica
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria emitido y firmado electrónicamente por la entidad bancaria
  • Resolución o certificación de la Agencia Tributaria de exención de IVA o de sujeción a la regla de prorrata (entidades exentas)
  • Declaración responsable de que obra en poder de la entidad la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales del personal en contacto con menores, con compromiso de actualización
  • Declaración responsable de no haber recibido subvención con cargo al tramo estatal del IRPF para el mismo objeto y período
  • Declaración jurada de que el programa solicitado no está subvencionado
  • Documentación acreditativa de los requisitos específicos que se señalan para cada programa en el Anexo Programas
  • Declaración responsable del número de personas asociadas o afiliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Informe de Vida Laboral de la Entidad de las personas trabajadoras con cuenta de cotización en Cantabria del 1-1-2025 al 31-12-2025
  • Declaración responsable con la relación de trabajadores que han prestado servicios al menos 180 días en ese período, indicando los contratados por situaciones especiales de fomento de empleo

No te n'assabentis tard

Segueix les convocatòries que t'interessen i rep un correu el dia que obren, canvien de data o corregeixen les bases.

Començar gratis

Cerca, analitza i gestiona les teves subvencions en un sol lloc

Cercar subvencions. Totes les convocatòries del Tercer Sector amb el termini ja calculat, filtrades per àmbit, territori i qui convoca.

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF · GanaSubvenciones