SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA POTENCIAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN DENTRO PLAN IMPULSO TERRITORIOS INNOVADORES PARA 2025
Convoca COMUNITAT VALENCIANA
- Universidades
- Comunitat Valenciana
Per a què és
Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones dirigidas a la Administración local de la Comunitat Valenciana (ayuntamientos y mancomunidades) para potenciar proyectos de innovación en el municipio, dentro del plan de impulso «Territorios Innovadores», con dos programas: proyectos de innovación de alto impacto transformador (Programa I) y proyectos piloto de innovación (Programa II), con un presupuesto global máximo de 4.000.000 €.
Criteris de valoració
Els criteris de valoració són en un altre document: Base 14 de la Orden 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (orden de bases).
El que deixa fora
Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.
- Solo puede pedirla la Administración local de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y sus organismos y entidades de derecho público dependientes): no es una convocatoria abierta a entidades del tercer sector, asociaciones ni fundaciones.
- Solo puedes presentar UNA solicitud por municipio y tienes que elegir un único programa (I o II); si presentas más de una, solo vale la última presentada en plazo.
- Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el DOGV para presentar la solicitud.
- La tramitación es exclusivamente telemática por la sede electrónica de la GVA y con firma electrónica avanzada del representante legal: en papel no se admite.
- Los gastos deben estar ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha máxima de justificación; fuera de ese periodo no son subvencionables.
- La línea (A, B o C) y el porcentaje de ayuda (50 %, 75 % o 95 %) los determina la población del municipio según las últimas cifras oficiales del INE a la fecha de publicación de la resolución: no puedes elegirla.
- Cualquier inexactitud, falsedad u omisión esencial en la solicitud o en la documentación comporta la inadmisión de la solicitud.
- En la justificación necesitas informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC y certificado de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes: presupuesta ese coste y comprueba que tu municipio figura en el certificado mensual.
Requisits
- Ser una entidad de la Administración local de la Comunitat Valenciana; en el caso de mancomunidades se suman los habitantes de los municipios que la componen
- Presentar una sola solicitud por municipio, eligiendo el programa al que concurres
- Presentar la solicitud y todos los trámites de forma telemática, al ser persona jurídica obligada a relacionarse electrónicamente
- Firmar la solicitud electrónicamente por el representante legal con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido
- Que la actuación esté ejecutada y pagada entre el 1 de enero de 2025 y la fecha máxima de justificación
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social
- Cumplir las obligaciones de las entidades beneficiarias recogidas en la base quinta de la orden de bases (se acredita por declaración responsable)
- Tener la cuenta bancaria de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat (si no lo está, darla de alta previamente)
- Haber cumplido la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes (se acredita en la justificación)
- Dar publicidad del carácter público de la financiación incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en los medios de difusión
Documentació que demanen
- Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud: certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, o estatutos/documentación de constitución y documento acreditativo de los poderes del representante legal
- Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante que aprueba la presentación de la solicitud a la convocatoria
- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias recogidas en la base quinta de la orden de bases
- Memoria descriptiva del proyecto y del presupuesto, en modelo normalizado o en otro formato con los mismos apartados, firmada por el representante legal
- Certificado del órgano competente que justifique la no recuperación o compensación del IVA del proyecto (cuando se incluya el IVA como gasto subvencionable)
- Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, o declaración negativa (no necesaria si se marca en la solicitud)
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones (no necesaria si se marca en la solicitud)
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, si no se autoriza su consulta a la Administración