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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA POTENCIAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN DENTRO PLAN IMPULSO TERRITORIOS INNOVADORES PARA 2025

Convoca COMUNITAT VALENCIANA

Per a què és

Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones dirigidas a la Administración local de la Comunitat Valenciana (ayuntamientos y mancomunidades) para potenciar proyectos de innovación en el municipio, dentro del plan de impulso «Territorios Innovadores», con dos programas: proyectos de innovación de alto impacto transformador (Programa I) y proyectos piloto de innovación (Programa II), con un presupuesto global máximo de 4.000.000 €.

Criteris de valoració

Els criteris de valoració són en un altre document: Base 14 de la Orden 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (orden de bases).

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Solo puede pedirla la Administración local de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y sus organismos y entidades de derecho público dependientes): no es una convocatoria abierta a entidades del tercer sector, asociaciones ni fundaciones.
  • Solo puedes presentar UNA solicitud por municipio y tienes que elegir un único programa (I o II); si presentas más de una, solo vale la última presentada en plazo.
  • Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el DOGV para presentar la solicitud.
  • La tramitación es exclusivamente telemática por la sede electrónica de la GVA y con firma electrónica avanzada del representante legal: en papel no se admite.
  • Los gastos deben estar ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha máxima de justificación; fuera de ese periodo no son subvencionables.
  • La línea (A, B o C) y el porcentaje de ayuda (50 %, 75 % o 95 %) los determina la población del municipio según las últimas cifras oficiales del INE a la fecha de publicación de la resolución: no puedes elegirla.
  • Cualquier inexactitud, falsedad u omisión esencial en la solicitud o en la documentación comporta la inadmisión de la solicitud.
  • En la justificación necesitas informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC y certificado de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes: presupuesta ese coste y comprueba que tu municipio figura en el certificado mensual.

Requisits

  • Ser una entidad de la Administración local de la Comunitat Valenciana; en el caso de mancomunidades se suman los habitantes de los municipios que la componen
  • Presentar una sola solicitud por municipio, eligiendo el programa al que concurres
  • Presentar la solicitud y todos los trámites de forma telemática, al ser persona jurídica obligada a relacionarse electrónicamente
  • Firmar la solicitud electrónicamente por el representante legal con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido
  • Que la actuación esté ejecutada y pagada entre el 1 de enero de 2025 y la fecha máxima de justificación
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social
  • Cumplir las obligaciones de las entidades beneficiarias recogidas en la base quinta de la orden de bases (se acredita por declaración responsable)
  • Tener la cuenta bancaria de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat (si no lo está, darla de alta previamente)
  • Haber cumplido la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes (se acredita en la justificación)
  • Dar publicidad del carácter público de la financiación incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en los medios de difusión

Documentació que demanen

  • Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud: certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, o estatutos/documentación de constitución y documento acreditativo de los poderes del representante legal
  • Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante que aprueba la presentación de la solicitud a la convocatoria
  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias recogidas en la base quinta de la orden de bases
  • Memoria descriptiva del proyecto y del presupuesto, en modelo normalizado o en otro formato con los mismos apartados, firmada por el representante legal
  • Certificado del órgano competente que justifique la no recuperación o compensación del IVA del proyecto (cuando se incluya el IVA como gasto subvencionable)
  • Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, o declaración negativa (no necesaria si se marca en la solicitud)
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones (no necesaria si se marca en la solicitud)
  • Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, si no se autoriza su consulta a la Administración

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