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Subvenciones por la realización de obras de rehabilitación y mejora de cubiertas y/o fachadas en núcleos urbanos del municipio de Montanuy, año 2026.

Convoca MONTANUY

Per a què és

Financiar obras de rehabilitación y mejora de cubiertas y/o fachadas en los núcleos urbanos del municipio de Montanuy (Huesca) durante 2026, para mejorar las condiciones de habitabilidad, fomentar la rehabilitación de la edificación tradicional de montaña, atraer nuevos pobladores e incentivar el cumplimiento de la normativa urbanística.

Criteris de valoració

Amb el pes que els dóna la convocatòria. És el que puntua.

  1. Superficie de fachada rehabilitadaSe puntúan los metros cuadrados de fachada sobre los que se ha actuado, en tramos: 2 puntos de 1 a 75 m2, 4 puntos de 75 a 150 m2, 6 puntos de 150 a 250 m2, 8 puntos de 250 a 350 m2 y 10 puntos más de 350 m2. Tienes que acreditar la superficie mediante certificación técnica o declaración responsable.10 punts
  2. Superficie de cubierta rehabilitadaSe puntúan los metros cuadrados de cubierta sobre los que se ha actuado, en tramos: 2 puntos de 1 a 25 m2, 4 puntos de 25 a 50 m2, 6 puntos de 50 a 75 m2, 8 puntos de 75 a 100 m2 y 10 puntos más de 100 m2.10 punts
  3. Existencia de órdenes de conservaciónSe dan 2 puntos si las obras derivan de una orden de conservación emitida por el propio Ayuntamiento de Montanuy.2 punts
  4. Uso de la edificación como viviendaSe dan 2 puntos si el uso del inmueble rehabilitado es el de vivienda.2 punts

El que deixa fora

Si no en compleixes algun, la sol·licitud s'inadmet sense arribar a puntuar-se.

  • Solo entran obras ejecutadas en los núcleos urbanos del municipio de Montanuy (Aneto, Ardanuy, Benifons, Bono, Castanesa, Castarné, Escané, Estet, Erbera, Fonchanina, Forcat, Ginaste, Noales, Montanuy, Ribera, Señíu y Viñal): si la obra está fuera de esos núcleos, no puedes pedirla.
  • La obra tiene que estar TERMINADA entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026; las actuaciones finalizadas fuera de ese periodo quedan fuera.
  • Necesitas haber solicitado y obtenido la licencia de obras o el título habilitante y haber pagado las obligaciones tributarias derivadas de la actuación.
  • No puedes presentarte si tu objeto empresarial propio es la construcción de inmuebles para su posterior venta.
  • Quedan excluidas las actuaciones en paredes no orientadas a la vía pública, la obra de nueva planta y los edificios fuera de ordenación.
  • Si eres una comunidad de vecinos no constituida como tal, la solicitud debe ir firmada por TODOS los propietarios.
  • El plazo de presentación termina el 31 de octubre de 2026; fuera de plazo no se admite.
  • Es incompatible con cualquier subvención directa de carácter nominativo del Ayuntamiento de Montanuy para el mismo objeto o actividades accesorias.
  • Si no subsanas la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, se te tiene por desistido.

Requisits

  • Ser propietario de un edificio completo.
  • Ser propietario de una vivienda actuando individualmente.
  • Ser una comunidad de vecinos; si no está constituida como tal, la solicitud debe estar firmada por todos los propietarios.
  • No dedicarte a la construcción de inmuebles para su posterior venta.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Haber solicitado y obtenido la licencia de obras o el título habilitante y haber abonado las obligaciones tributarias derivadas de la actuación.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, de seguridad social y de deudas con la Hacienda Municipal (se declara y se acredita si resultas beneficiario).
  • La obra debe estar finalizada entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Documentació que demanen

  • Solicitud en el modelo del Anexo I de la convocatoria
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma (escritura de constitución o modificación, acta fundacional y estatutos, copia del NIF)
  • Declaración responsable de no concurrir en las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II)
  • Presupuesto total con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación
  • Certificación de técnico competente sobre la actuación ejecutada con indicación de la superficie subvencionable (obras mayores)
  • Declaración responsable sobre la actuación ejecutada con indicación de la superficie (Anexo III, en caso de obras menores)
  • Certificado de final de obra, en caso de que resulte aplicable
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta designada para el pago

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