2026 - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Convoca PUIG DE SANTA MARIA, EL
Para qué es
Conceder ayudas de emergencia social dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia del municipio de El Puig de Santa María, para prevenir situaciones de riesgo o de exclusión social y atender necesidades básicas y de emergencia social, en régimen de concurrencia competitiva, con un crédito inicial de 80.000 € para 2026.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Informe técnico de baremación (Anexo V), con los factores socio-económicos.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Esta convocatoria NO es para entidades: solo pueden pedirla personas físicas en situación de grave necesidad ('Tipo de beneficiario: Personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria')
- La renta per cápita anual de tu unidad familiar o de convivencia no puede superar el 100% del IPREM vigente en cómputo anual con doce pagas
- Necesitas un informe técnico de los servicios sociales de atención primaria que determine la necesidad de la acción y acredite que se han agotado todos los recursos existentes
- No puedes tener recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia
- Tienes que presentar la solicitud como máximo el 31 de octubre de 2026
- La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver
Requisitos
- Encontrarte en situación de grave necesidad y no disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia
- Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia no exceda del 100% del IPREM vigente en cómputo anual con doce pagas
- Disponer del informe técnico que determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y haga constar que se han agotado todos los recursos existentes
- Colaborar y cumplir con el Plan personalizado de intervención social planteado por el Equipo de intervención social, o acordar la Hoja modelo de contraprestación (Anexo IV)
- Usar esta ayuda de forma posterior o simultánea a la utilización de recursos comunitarios
- Declarar que no has solicitado ni obtenido otra ayuda incompatible para la misma finalidad, y que si es compatible no supera conjuntamente el coste del gasto subvencionado
- Comprometerte a cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las de la Base Undécima
Documentación que piden
- Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentada, con la documentación complementaria (Anexo I)
- Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, permiso de residencia y/o trabajo, cédula de inscripción o asilo, según el caso
- Fotocopia de todas las hojas del libro de familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento de hijos/as
- Fotocopia de las Tarjetas sanitarias (SIP)
- Fotocopia de la demanda o resolución judicial de separación, divorcio o medidas judiciales respecto a los hijos, y convenio regulador, en su caso
- Acreditación de la situación laboral y económica actual de todos los miembros mayores de 16 años (contrato y nóminas de los últimos 3 meses, Modelo 130 si eres autónomo, acreditación de búsqueda activa de empleo o certificado/matrícula de estudios)
- Acreditación de la situación social según el caso (título de familia monoparental y/o numerosa, resolución de Renta Valenciana de Inclusión, gastos de vivienda habitual, facturas de suministros, presupuestos de gastos extraordinarios o de desplazamiento)
- Anexo II. Autorización de acceso a datos, firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
- Anexo III. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado
- Autorización expresa al Ayuntamiento para realizar el pago en la cuenta designada en el Anexo III
- Declaración responsable del beneficiario incluida en el Anexo I
- Toda aquella documentación requerida por el equipo de intervención social necesaria para una adecuada valoración social