2026_SUBVENCIONES PARA LA RENOVACION/REURBANIZACION DE ESPACIOS PRIVADOS QUE TENGAN IMPUESTA LA CONDICIÓN DE "USO PUBLICO"
Convoca BILBAO
Para qué es
Financiar con subvenciones a fondo perdido la renovación o reurbanización de espacios privados de Bilbao que, por el planeamiento urbanístico, los documentos de gestión urbanística o las licencias de edificación, tienen impuesta la condición de "uso público", para mejorar su estado constructivo y de conservación.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: se concede a quienes acrediten los requisitos mientras no se agote el crédito, con orden de prelación por la fecha del certificado final de obra (visado, en su caso).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tienes que ser titular del espacio privado de uso público y estar legalmente constituida: pueden pedirla personas físicas o jurídicas y Comunidades Propietarias titulares de esos espacios.
- El espacio tiene que estar calificado como privado de uso público por el planeamiento vigente, documentos de gestión o licencias de edificación, y la propiedad debe tener la obligación de mantenerlo.
- La solicitud se presenta cuando la obra ya está terminada: no se pide antes de ejecutarla.
- No puedes acogerte si las facturas o las liquidaciones finales tienen fecha anterior al 1 de enero de 2023.
- Las obras deben contar con la licencia o autorización municipal, estar finalizadas, con certificado y liquidación final de obra y con el Vº Bº del Ayuntamiento.
- Aceptar la ayuda implica reconocer la constitución de servidumbre de uso público sobre el ámbito de actuación y su inclusión en el inventario municipal de bienes y derechos.
- Es incompatible con ayudas para la misma finalidad o para eliminación de barreras arquitectónicas concedidas por otras Áreas o Entidades del Ayuntamiento de Bilbao.
- No puedes incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, y debes estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- El crédito es limitado (150.055 €) y se resuelve por orden de fecha del certificado final de obra: si se agota, se suspende la concesión.
- El plazo de presentación finaliza el 30 de octubre de 2026.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica o Comunidad Propietaria legalmente constituida y titular del espacio privado de uso público, y realizar las actuaciones de renovación o reurbanización
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución
- No tener deudas o sanciones tributarias con el Ayuntamiento en periodo ejecutivo
- Reconocer la constitución de servidumbre de uso público sobre el ámbito de actuación y su inclusión en el inventario municipal
- Si son varias Comunidades propietarias las promotoras, constituirse en Mancomunidad o presentar escrito firmado por todos los representantes con el porcentaje de participación en los costes
- El espacio debe estar calificado como privado de uso público y la propiedad tener la obligación de mantenerlo
- Las condiciones del espacio deben hacer necesaria la ejecución de las obras
- En soportales, tratar en su totalidad los espacios situados a igual cota
- Las obras deben ser de interés público y contar con la conformidad del Área de Obras Públicas y Servicios
- Las obras deben tener licencia o autorización municipal, estar finalizadas, con certificado y liquidación final y Vº Bº del Ayuntamiento
- Las facturas o liquidaciones finales no pueden ser anteriores al 1 de enero de 2023
Documentación que piden
- Anexo I: Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003
- Anexo I: Autorización voluntaria al Ayuntamiento para recabar datos de cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social
- Anexo II "Ficha de Acreedores" (solo si nunca ha recibido subvención del Ayuntamiento, no está inscrita en el Registro de Acreedores o ha cambiado de cuenta bancaria), con documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria y, en personas jurídicas, copia del DNI y poderes del representante
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (si no se presenta la autorización o el Ayuntamiento no puede obtenerlos), expedidos con antelación máxima de 6 meses
- Declaración responsable reconociendo expresamente la imposición de la servidumbre de uso público sobre el ámbito de actuación (Anexo III), con el acuerdo válido de las comunidades propietarias en su caso
- Cuenta justificativa de la realización de la actuación: liquidación final de obras y certificado (visado en su caso)
- Facturas originales de las obras, instalaciones y honorarios técnicos
- Reportaje fotográfico del espacio privado a urbanizar
- Presupuesto/factura debidamente desglosados por conceptos cuando la obra incluya actuaciones no subvencionables
- Escrito firmado por todos los representantes acreditados de las comunidades propietarias participantes con el porcentaje de participación en los costes (si no constituyen mancomunidad)