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ACCIONES FORMATIVAS SECTOR INDUSTRIA 2026 (MODALIDAD 2)

Convoca REGIÓN DE MURCIA

Para qué es

Financiar la realización de acciones formativas en el sector de la industria, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Región de Murcia para 2026, en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Trayectoria de la entidad en la impartición de acciones formativas para personas desempleadas subvencionadas por el SEF u otros servicios públicos de empleoNúmero de acciones formativas finalizadas con valoración positiva ejecutadas entre el 01/01/2024 y la fecha de publicación de la convocatoria (2 puntos por 1 acción, 5 por 2, 7 por entre 3 y 5, 10 por entre 6 y 10, 15 por más de 10); no cuentan las financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Solo se aplica a las especialidades marcadas con la leyenda 'M' en el anexo I. Para acciones de otro servicio público de empleo hay que aportar el certificado del anexo III.0-15 puntos
  2. Grado de cumplimiento en la ejecución de acciones formativas subvencionadas en convocatorias de 2023 (criterio negativo)Penaliza anulaciones, renuncias o no ejecución de las acciones concedidas en 2023 con plazo de ejecución concluido: 0 si no hubo ninguna, hasta -20 si no se ejecutó el 100 %. No cuentan las acciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.0 a -20 puntos
  3. Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad de la formación en vigor (ENAC)Tener el certificado de calidad en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, aportándolo junto con el último informe de auditoría externa de seguimiento o renovación.0 o 5 puntos
  4. Vinculación de la entidad con el colectivo de personas con discapacidad (Programa 2)Que la entidad tenga entre sus fines la formación e inserción laboral de las personas con discapacidad.0 o 5 puntos
  5. Evaluación de la calidad de la formaciónPuntuación media entre el cuestionario final del alumnado y la valoración final del técnico de seguimiento en las acciones finalizadas en 2023, 2024 y 2025: -5 si es nula o insuficiente, 0 aceptable, 7 buena y 15 excelente.-5 a 15 puntos
  6. Tasa de inserción laboral por entidad en cada familia profesionalTasa de inserción trimestral del alumnado finalizado apto en 2023, 2024 y 2025 según el Informe Inserta: 0 puntos con inserción del 0 % y 15 puntos con el 100 %, de forma proporcional.0-15 puntos
  7. Adecuación territorial de la acción formativaAdecuación al municipio propuesto: demanda potencial (0-4), vinculación con el tejido productivo local (0-3), adecuación a las tendencias de desarrollo económico y del empleo (0-2) y carácter innovador o emergente en el municipio (0-1).0-10 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes optar si eres entidad de formación (pública o privada) ya inscrita o acreditada en el Registro de Entidades de Formación del SEF Y en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir las especialidades de la convocatoria en modalidad presencial.
  • Necesitas presencia efectiva en la Región de Murcia: instalaciones debidamente inscritas en ese ámbito que permitan impartir las especialidades solicitadas.
  • Si no tienes la especialidad inscrita en tu centro, tienes que aportar obligatoriamente dentro del plazo de solicitudes la declaración responsable del procedimiento 3192; este requisito NO es subsanable.
  • Máximo cuatro solicitudes por área estratégica y no más de dos solicitudes sobre la misma especialidad formativa dentro de una misma área: las que excedan se inadmiten por orden de fecha y hora de registro.
  • En el conjunto de las convocatorias de 2026 no puedes percibir subvenciones por más de 2.640 horas por aula homologada disponible por municipio.
  • El plazo de presentación termina el 20 de septiembre de 2026 y la solicitud debe registrarse obligatoriamente por medios electrónicos en la aplicación GEFE.
  • No puedes subcontratar la ejecución de la formación con terceros: debe ejecutarse directamente por la entidad beneficiaria con medios propios.
  • El certificado del anexo III de acciones impartidas por otro servicio público de empleo no puntúa si no se ajusta al modelo y contenido del anexo III.

Requisitos

  • Ser entidad de formación pública o privada inscrita o acreditada en el Registro de Entidades de Formación del SEF y en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir las especialidades de la convocatoria en modalidad presencial
  • Tener presencia en la Región de Murcia mediante instalaciones debidamente inscritas que permitan impartir las especialidades solicitadas (propias o de terceros con acuerdo o contrato de disponibilidad)
  • Las agrupaciones de entidades de formación también pueden ser beneficiarias, aportando la información por cada miembro, los compromisos de ejecución e importe de cada uno, el compromiso de no disolverse y el nombramiento de representante único
  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva
  • Concertar una póliza de seguro de accidentes antes del inicio de la acción formativa, con las coberturas mínimas fijadas (30.050 € por fallecimiento y 60.100 € por invalidez absoluta y permanente)
  • Ejecutar la formación en modalidad presencial, con un máximo de 40 horas semanales por alumno y límite diario de 8 horas
  • Programar entre 10 y 15 plazas por acción formativa presencial
  • Garantizar que al menos el 70 % del alumnado que inicie cada acción sean personas desempleadas (los ocupados, hasta un máximo del 30 %)
  • Disponer de un Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad de la formación en vigor acreditado por ENAC: no es obligatorio, pero puntúa

Documentación que piden

  • Solicitud registrada por medios electrónicos en la aplicación GEFE y presentada en la sede electrónica de la CARM (procedimiento nº 2242)
  • Declaración responsable del procedimiento 3192-Acreditación e Inscripción de las Entidades de Formación, cuando no se disponga de la inscripción de la especialidad en el centro (requisito no subsanable)
  • Acuerdo o contrato de disponibilidad de instalaciones y recursos, cuando sean de titularidad de terceros
  • En agrupaciones: información de cada miembro, compromisos de ejecución e importe por miembro, compromiso de no disolverse y nombramiento de representante o apoderado único

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