Acuerdo de Junta de Gobierno Local Convocatoria de las Subvenciones para Asociaciones (Servicios Sociales) del Ayuntamiento de Almuñécar
Convoca ALMUÑÉCAR
Para qué es
Convocar para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para asociaciones del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almuñécar, con un crédito máximo de 40.000 €.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: Bases Reguladoras de las Subvenciones para las Asociaciones del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almuñécar, publicadas en el BOP nº 59 de Granada de 27 de marzo de 2018.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo tienes 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para presentar la solicitud: es un plazo muy corto, prepara la documentación antes.
- Este documento es solo la convocatoria: los requisitos de las entidades beneficiarias, la documentación y los criterios de valoración están en las Bases Reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local y publicadas en el BOP nº 59 de Granada de 27 de marzo de 2018. Tienes que leerlas antes de preparar nada.
- Va dirigida a asociaciones del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almuñécar; si no encajas en ese perfil, revisa las bases reguladoras antes de presentarte.
- La concesión está limitada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio: el crédito máximo es de 40.000 € para toda la convocatoria.
- No podrás cobrar el anticipo del 50 % si has solicitado el concurso, has sido declarada insolvente, estás en concurso o intervención judicial o inhabilitada conforme a la Ley Concursal.
Requisitos
- Tienes que ser una asociación encuadrada en el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almuñécar.
- Debes presentar la solicitud junto con la documentación exigida en las Bases Reguladoras, en el Registro General del Ayuntamiento en horario de atención al público o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Para poder recibir pagos anticipados no puedes estar en situación de concurso, insolvencia, intervención judicial, inhabilitación conforme a la Ley Concursal, quiebra o suspensión de pagos.