Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a los bases de las ayudas en materia cinegética y la convocatoria correspondiente de 2026
Convoca CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Para qué es
Apoyar actividades sin ánimo de lucro realizadas en el territorio de Menorca en materia cinegética, para mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos cinegéticos, en línea con la gestión sostenible del patrimonio faunístico y sus hábitats.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Resolución individual cuando el crédito no se agotaSi la suma de lo solicitado no supera el crédito disponible, no hay puntuación comparativa: cada solicitud se resuelve por sí misma aplicando el 80 % del coste con el tope de 6.000 €.según el porcentaje y el importe máximo fijados en la convocatoria (80 % y máximo 6.000 €)
- Reparto proporcional cuando se sobrepasa el créditoSi lo solicitado supera el crédito disponible, no se prioriza por calidad del proyecto: se prorratea el crédito entre todas las solicitudes admitidas, por lo que el importe final puede ser inferior al pedido.reparto proporcional del crédito entre los solicitantes
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una sociedad de cazadores de implantación en la isla de Menorca sin carácter lucrativo (Ley 6/2006) u otra entidad sin ánimo de lucro relacionada con el medio ambiente que actúe en el ámbito cinegético menorquín: no encajan entidades sin vinculación cinegética o ambiental en Menorca.
- Las actividades tienen que haberse llevado a cabo en el territorio de Menorca entre el 31 de octubre de 2025 y el 31 de agosto de 2026: si tu actuación es posterior o fuera de la isla, queda fuera.
- Tienes que presentar la justificación de los gastos JUNTO CON la solicitud: no es una ayuda para proyectos futuros, el gasto debe estar ya ejecutado y pagado.
- Las facturas deben estar emitidas como máximo el 31 de agosto de 2026 y los justificantes de pago se admiten hasta el 30 de septiembre de 2026; el plazo de presentación acaba el 30 de septiembre de 2026.
- Si eres persona jurídica estás obligada a presentar la solicitud por medios electrónicos; si la presentas presencialmente, la fecha válida será la de la subsanación electrónica, con riesgo de quedar fuera de plazo.
- Si no enmiendas la solicitud o no aportas la documentación en 10 días hábiles desde el requerimiento, se te tendrá por desistida.
- No puedes ser beneficiaria si concurre alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS o del artículo 10 del TRLS (Decreto Legislativo 2/2005).
Requisitos
- Ser sociedad de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo prevista en la Ley 6/2006, de caza y pesca de las Illes Balears, u otra entidad sin ánimo de lucro relacionada con el medio ambiente que actúe en el ámbito cinegético menorquín.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 del TRLS y el artículo 13 de la LGS.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo Insular de Menorca y con la Seguridad Social.
- Que las actuaciones se hayan ejecutado y pagado dentro del periodo establecido en la convocatoria.
- Si pides gastos de servicios veterinarios de animales auxiliares de caza, aportar certificado o declaración responsable de que todos esos animales son propiedad de los socios de la entidad.
- Solicitar al menos 3 ofertas de proveedores distintos cuando el gasto subvencionable supere el importe del contrato menor, antes de contratar.
- Presentar la solicitud electrónicamente con el modelo normalizado del anexo I (la presentación presencial solo cabe para personas físicas).
- Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la difusión de las actividades subvencionadas (si no lo haces, se reduce la ayuda un 1 %).
Documentación que piden
- Documento de identificación del representante (NIF)
- Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF)
- Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente
- Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud
- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante (si lo exigen los estatutos)
- Anexo II. Declaración responsable de no estar sometido a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario (art. 13.2 LGS)
- Anexo III. Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones para la misma actividad
- Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria y certificado de titularidad de la cuenta
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (sustituible por declaración responsable si la ayuda solicitada no supera 3.000 €, o autorizable al CIM marcando la casilla del anexo I)
- Plan de actuaciones de las actividades que se pretenden subvencionar, con presupuesto de cada una, plazo de realización y características
- Relación de parcelas e identificación catastral
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases, con actividades llevadas a cabo y resultados obtenidos
- Anexo IV. Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalle de otros ingresos y subvenciones, con facturas a nombre del beneficiario y justificantes de pago bancario
- Certificado o declaración responsable de que los animales auxiliares son propiedad de los socios (si se imputan gastos veterinarios)