ACUERDO por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la revisión del planeamiento urbanístico por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población igual o inferior a 7.000 habitantes para el ejercicio 2026.
Convoca DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Para qué es
Subvencionar a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia con población igual o inferior a 7.000 habitantes para que elaboren instrumentos de planeamiento urbanístico general y adapten su planeamiento general a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en el ejercicio 2026.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: «El régimen de concesión de las subvenciones será el de libre concurrencia. La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud (completa) hasta el agotamiento del crédito disponible»; los requisitos y condiciones se establecen en las bases aprobadas mediante Decreto Foral 35/2025, de 10 de abril (BOB nº 72, de 14 de abril de 2025)..
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia: no es una convocatoria abierta a entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones, cooperativas).
- Tu municipio tiene que tener población igual o inferior a 7.000 habitantes: «de población igual o inferior a 7.000 habitantes».
- No hay concurrencia competitiva: se resuelve por riguroso orden de fecha de la solicitud COMPLETA hasta agotar el crédito, así que presentar tarde o con documentación incompleta puede dejarte sin ayuda aunque cumplas todo.
- El plazo se cierra el 15 de octubre de 2026 (se abre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia).
- El crédito máximo de la convocatoria es de 1.200.000 euros; agotado el crédito disponible ya no se concede más.
Requisitos
- Ser ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia con población igual o inferior a 7.000 habitantes.
- Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por el Decreto Foral 35/2025, de 10 de abril (BOB nº 72, de 14 de abril de 2025).
- Presentar la solicitud completa dentro del plazo, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB y hasta el 15 de octubre de 2026.
- Destinar la ayuda a la revisión del planeamiento urbanístico, elaborando instrumentos de planeamiento urbanístico general para adaptarlo a la Ley 2/2006, de 30 de junio.