Ayudas 2026 Enfoque Leader a inversiones en acciones a renovación de poblaciones en las zonas rurales. (Intervención 7119 PEPAC), s/ I Convo (PEPAC 2023-2027) G.A.L. Sierra de San Pedro
Convoca EXTREMADURA
Para qué es
Financiar proyectos NO PRODUCTIVOS en aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología LEADER 2023-2027 en la comarca Sierra de San Pedro-Los Baldíos, en las acciones de servicios básicos para la economía y la población rural y de renovación de poblaciones en las zonas rurales.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Viabilidad de la operaciónSe valora la capacidad financiera de la entidad (hasta 10 puntos: 10 si el presupuesto anual que gestiona supera el doble de la inversión, 8 si es igual o hasta el doble) y el volumen de inversión (hasta 10 puntos: 10 si es mayor o igual a 20.000 €, 8 si es menor).20 puntos
- Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y el tejido socioeconómicoMunicipio de intervención hasta 15 puntos, primando los municipios más despoblados (15 puntos hasta 500 habitantes, 12 entre 501 y 2.500, 10 más de 2.500, según censo INE a 1 de enero de 2025) y efecto dinamizador/adecuación a la EDLP hasta 5 puntos (5 si incide en más de dos objetivos o líneas estratégicas).20 puntos
- Aspectos vinculados a la innovación y otros valores añadidos del proyecto20 puntos si el proyecto pone en marcha un nuevo servicio o equipamiento no existente en el municipio; 18 puntos si mejora equipamientos o espacios públicos existentes o recupera espacios singulares. Se acredita con memoria normalizada y certificado de secretaría.20 puntos
- Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo, igualdad de género e inclusiónAl ser proyectos no productivos, se valora que las personas usuarias sean colectivos prioritarios (mujeres, jóvenes menores de 35 años, diversidad funcional, mayores de 65, desempleados de larga duración): 20 puntos si incide en ellos, 0 si no.20 puntos
- Incidencia en medio ambiente y/o adaptación al cambio climático10 puntos si el proyecto incorpora medidas que minimizan el consumo energético (iluminación LED, reductores volumétricos de agua), energías renovables (placas solares, biomasa, eólica) o buenas prácticas ambientales; 0 puntos si no las incorpora.10 puntos
- Implementación de la perspectiva de género y acciones positivas para la igualdad entre mujeres y hombresComposición del órgano de decisión de la entidad (15 puntos si la composición es un 40 % mayor en número de mujeres que de hombres, 10 puntos si es inferior al 40 %), acreditada con certificado de secretaría de la composición de la Corporación Municipal; y plan de igualdad propio no obligatorio (5 puntos si lo tiene, 0 si no).20 puntos
- Otros parámetros objetivos establecidos por el Grupo de Acción Local (experiencia del promotor)10 puntos si la entidad tiene experiencia demostrada en el desarrollo de actividades de interés social (promoción, servicios sociales, asistenciales o de proximidad, reinserción, deportivas, culturales, socioeconómicas y de ocio); 0 puntos si no. Se acredita con certificado del secretario e informe del personal técnico.10 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla entidades locales y entidades locales menores: si eres una asociación, fundación o cooperativa, esta convocatoria NO es para ti ('Podrán solicitar las ayudas convocadas las entidades locales y entidades locales menores')
- Tu ámbito territorial tiene que estar dentro de la zona de actuación del GAL Sierra de San Pedro-Los Baldíos (Alburquerque, Carbajo, Cedillo, Herreruela, Herrera de Alcántara, La Codosera, Membrío, Salorino, Santiago de Alcántara, San Vicente de Alcántara, Valencia de Alcántara, Villar del Rey y sus pedanías)
- Necesitas alcanzar un mínimo de 35 puntos en la baremación: por debajo de esa puntuación el porcentaje de ayuda es 0 %
- El proyecto tiene que estar incluido en las operaciones descritas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119 LEADER) y/o en la EDLP de Sierra de San Pedro-Los Baldíos; si no, queda excluido
- No puedes iniciar las inversiones antes del levantamiento del acta de no inicio por parte del GAL
- Las solicitudes presentadas fuera del plazo de 2 meses no se admiten a trámite y no hay posibilidad de subsanación
- No son subvencionables las obras promovidas por entidades locales y ejecutadas por administración (ejecución directa)
- No son subvencionables las inversiones destinadas a prestar servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.)
Requisitos
- Ser entidad local o entidad local menor con ámbito territorial en la zona de actuación del GAL Sierra de San Pedro-Los Baldíos y promover proyectos no productivos
- Cumplir los requisitos del artículo 6 del Decreto 78/2024
- No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 12 de la Ley 6/2011
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
- Acreditar la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto durante al menos 5 años desde el pago final
- Mantener el destino de la inversión al menos durante cinco años desde el pago final de la subvención
- Alcanzar la puntuación mínima de 35 puntos en la valoración
- Presentar la solicitud de forma telemática con certificado electrónico en vigor
Documentación que piden
- Anexo II: solicitud de ayuda cumplimentada y presentada telemáticamente
- CIF de la entidad
- Certificado del nombramiento de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia
- Certificado de la Secretaría del acuerdo del órgano competente de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda
- Certificado de la secretaría-intervención de la entidad local titular del proyecto sobre forma de ejecución y disponibilidad presupuestaria
- Memoria normalizada del proyecto, firmada y fechada, con descripción de la inversión, contribución al desarrollo de la zona, presupuesto e impacto ambiental previsto, incluida la autobaremación
- Proyecto realizado por técnico competente y visado (si lo exige el Ayuntamiento para la licencia) o, en su defecto, memoria valorada con planos de situación, emplazamiento y distribución en planta
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados
- Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas, con mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
- Relación de presupuestos/facturas proforma
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la TGSS y la Hacienda Autonómica (si no se autoriza la consulta de oficio)
- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones
- Declaración de que posee la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto durante al menos 5 años
- Declaración de que cumple las condiciones del artículo 20.3 de la Ley del IVA cuando esté exento de declarar el IVA
- Permisos, inscripciones y registros exigibles por la Comunidad Autónoma y/o el Municipio, o acreditación de su solicitud
- Declaración de que las inversiones no se han iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio
- Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios
- Declaración de no hallarse incurso en las causas de prohibición del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 (anexo I del decreto regulador)
- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada al menos cinco años desde el pago final
- Compromiso de poner la documentación a disposición del GAL, la Comunidad Autónoma, la Comisión de la UE y los órganos de control hasta cinco años después del pago
- Declaración de que no existe vinculación con las empresas ofertantes
- Declaración de vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades
- Declaración de independencia de las ofertas presentadas para justificar la moderación de costes
- En inversiones en bienes destinados a actividades sociales, culturales, deportivas, ambientales, turísticas o de ocio: documento del secretario y/o interventor acreditando que las tasas o precios públicos son los oficialmente regulados y se destinan solo a cubrir el mantenimiento del servicio