Ayudas 2026 Enfoque Leader a inversiones en acciones a servicios básicos para la economía y la población rural (Intervención 7119 PEPAC), s/ III Convo (PEPAC 2023-2027) G.A.L. ARJABOR
Convoca EXTREMADURA
Para qué es
Financiar proyectos NO PRODUCTIVOS promovidos por Ayuntamientos en la comarca del Campo Arañuelo y su Entorno, en aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología LEADER 2023-2027, en las acciones de servicios básicos para la economía y la población rural, renovación de poblaciones, mantenimiento y rehabilitación del patrimonio rural, y apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Viabilidad de la operaciónSe valora en dos subcriterios acumulables: la viabilidad financiera según la relación entre inversión aceptada y presupuesto municipal, y el efecto inversor según el tamaño del municipio.20 puntos
- Viabilidad según relación inversión aceptada y presupuesto de la entidadQue el presupuesto municipal sea holgado respecto a la inversión: Alta si I/P x 100 < 50 %, Media si está entre 50 % y 75 %, Baja si supera el 75 %. Se acredita con certificado de secretaría del último presupuesto aprobado a fecha de solicitud.hasta 10 puntos (Alta 10, Media 5, Baja 3)
- Efecto inversor atendiendo al ámbito geográficoPrioriza la inversión en los municipios más pequeños, según el padrón del INE a enero de 2025.hasta 10 puntos (menos de 1.500 hab. 10; de 1.500 a menos de 5.000 hab. 9; 5.000 o más hab. 8)
- Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y en el tejido socioeconómicoQue la Memoria Descriptiva justifique explícitamente el encuadre del proyecto en una de las líneas de actuación de la EDLP de ARJABOR: 20 puntos si es del Grupo I (asociacionismo, atracción de población, ocio, interculturalidad, dependencia, movilidad, equipamientos sociales, cohesión territorial, patrimonio, calidad ambiental) y 15 puntos si es del Grupo II.hasta 20 puntos (Grupo I 20 puntos; Grupo II 15 puntos)
- Aspectos vinculados a la innovación y otros valores añadidos del proyecto (valor social)Valor social del proyecto según el público objetivo declarado: alto si afecta a toda la población del ámbito de ARJABOR, medio si afecta a toda la población del municipio, bajo si afecta a un solo grupo de población. Se acredita con Declaración Responsable.hasta 20 puntos (Alto 20, Medio 15, Bajo 11)
- Incidencia en medio ambiente y/o adaptación al cambio climáticoQue la memoria y un compromiso de la entidad detallen medidas tangibles (iluminación LED, reductores de agua, rotura de puente térmico, refrigeración eficiente, energías renovables de autoconsumo, depuración y reutilización de aguas) o, con menor puntuación, buenas prácticas ambientales indirectas de sensibilización o formación. En certificación hay que aportar informe de técnico competente.hasta 20 puntos (medidas directas o energías renovables 20; buenas prácticas ambientales indirectas 15)
- Valoración de la implementación de la perspectiva de género y acciones positivas para la igualdad entre mujeres y hombresAcreditar mediante certificado de Secretaría o Intervención la existencia de un Plan de Igualdad no exigible por ley aprobado por la entidad, especificando qué cuestiones no son obligatorias.hasta 10 puntos (10 si existe Plan de Igualdad no exigible legalmente; 0 si no existe)
- Otros parámetros objetivos: implicación en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (puesta en valor de los recursos)Que la Memoria Descriptiva Normalizada explique de forma explícita si el proyecto crea un nuevo recurso o servicio para la población, da uso a un recurso sin actividad o solo amplía o mejora uno existente.hasta 20 puntos (nuevo recurso o servicio 20; puesta en valor de un recurso existente 18; ampliación/modernización/mejora 15; ninguna 0)
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden solicitar estas ayudas los Ayuntamientos: si eres una asociación, fundación o cualquier otra entidad no local, no puedes presentarte a esta convocatoria concreta (es la línea de no productivos para administraciones locales).
- Las Mancomunidades de municipios quedan expresamente excluidas: «No podrán solicitar estas ayudas las Mancomunidades de municipios».
- Tienes que pertenecer al ámbito territorial de la comarca: solo los municipios de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casatejada, El Gordo, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Rosalejo, Talayuela, Tiétar, Valdecañas y Valdehúncar.
- Necesitas alcanzar un mínimo de 41 puntos en la baremación: por debajo de 41 el proyecto queda excluido y el porcentaje de ayuda es 0 %.
- El proyecto debe estar encuadrado necesariamente en alguna de las acciones identificadas en la EDLP 2023-2027 de la comarca; si no encaja, no es subvencionable.
- No puedes iniciar las inversiones antes del levantamiento del acta de no inicio: hay que declararlo expresamente y el acta se levanta antes de empezar.
- El plazo de presentación termina el 2 de octubre de 2026 y las solicitudes fuera de plazo se archivan sin posibilidad de subsanación.
- La solicitud tiene que presentarse obligatoriamente de forma telemática con certificado electrónico en el portal indicado.
- No son subvencionables las inversiones destinadas a la prestación de servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.).
- Debes acreditar la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes y mantener el destino de la inversión al menos CINCO años desde el pago final.
Requisitos
- Ser Ayuntamiento del ámbito territorial de actuación definido en la convocatoria
- No ser Mancomunidad de municipios
- Cumplir los requisitos del artículo 6 del Decreto 78/2024, de 23 de julio
- No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12 de la Ley 6/2011
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
- Que el proyecto se encuadre en alguna de las acciones identificadas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 de la comarca
- Obtener al menos 41 puntos en la baremación
- Acreditar la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto durante al menos cinco años desde el pago final
- No haber iniciado las inversiones antes del levantamiento del acta de no inicio
- Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso de gasto
Documentación que piden
- Solicitud normalizada (anexo I) cumplimentada y presentada de forma telemática
- Acreditación documental del CIF
- Certificado del nombramiento de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia (o certificado digital de representante reconocido)
- Certificado de la Secretaría/Intervención del acuerdo para iniciar la acción, forma de ejecución del proyecto y garantía de disponibilidad presupuestaria
- Certificado de secretaría y/o intervención de que la inversión es financieramente sostenible, que la entidad no tiene deuda con ninguna administración e indicando el presupuesto aprobado del último ejercicio a fecha de solicitud
- Certificado de secretaría y/o intervención que acredite el órgano competente para la aprobación de la operación objeto de subvención
- Memoria Descriptiva normalizada del proyecto de inversión, con descripción de la inversión, contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de gastos, impacto ambiental previsto y autobaremación
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados (certificados, declaraciones responsables, Plan de Igualdad, compromiso ambiental)
- Proyecto realizado por técnico competente y visado por el Colegio profesional cuando el proyecto implique obra civil y/o instalaciones y lo exija el Ayuntamiento para la licencia (con planos de situación, emplazamiento y distribución en planta)
- Memoria Valorada técnico-descriptiva e informe del técnico municipal cuando no sea preceptivo el proyecto visado
- Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas, con un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores
- Declaraciones responsables del apartado 5 del anexo I (ayudas obtenidas o solicitadas, no incursión en prohibiciones, aceptación de condiciones, no inicio de inversiones, ausencia de impedimento legal, no vinculación con ofertantes, independencia de ofertas, propiedad o capacidad legal de uso, vínculos con otras entidades)
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica (salvo autorización de consulta de oficio)
- Permisos, inscripciones y registros y cualesquiera otros requisitos exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio para el tipo de actividad
- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada al menos cinco años desde el pago final
- Compromiso de poner a disposición del GAL, la Comunidad Autónoma, la Comisión de la UE u órganos de control la documentación necesaria hasta cinco años después del pago
- Documento del secretario o interventor acreditando que las tasas o precios públicos a cobrar son los oficialmente regulados en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, en inversiones en bienes destinados a actividades sociales, culturales, deportivas, ambientales, turísticas o de ocio