Ayudas 2026 Enfoque Leader a inversiones en acciones a servicios básicos para la economía y la población rural (Intervención 7119 PEPAC), s/ II Convo (PEPAC 2023-2027) G.A.L. ADEME
Convoca EXTREMADURA
Para qué es
Financiar, mediante la metodología LEADER 2023-2027, proyectos NO PRODUCTIVOS promovidos por entidades locales en la comarca de Monfragüe y su Entorno, en aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (servicios básicos, patrimonio rural e innovación social y dinamización socioeconómica).
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Viabilidad de la operación (ratio presupuesto subvencionable / presupuesto de la entidad)Que el presupuesto subvencionable sea pequeño en relación con el presupuesto anual aprobado de la entidad local: 20 puntos si es inferior al 10 %, 15 puntos si está entre el 10 y el 25 % y 10 puntos si supera el 25 %. Se acredita con la memoria normalizada y certificado del presupuesto municipal en vigor.20 puntos
- Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio (desequilibrio territorial)Prima los proyectos en municipios de menor población según datos INE a cierre de convocatoria: 20 puntos hasta 500 habitantes, 18 puntos hasta 1.500, 16 puntos hasta 2.500 y 14 puntos por encima de 2.500.20 puntos
- Aspectos vinculados a la innovación y otros valores añadidos (adecuación a la Estrategia)Que el proyecto encaje en los objetivos estratégicos de la EDLP 2023-2027 (identidad comarcal 13 p., calidad de vida 15 p., dinamización del mercado laboral 13 p., recursos endógenos 15 p., transformación socioeconómica 15 p.) y en los objetivos transversales (ODS, igualdad, reto climático y reto demográfico, 2 puntos cada uno), con un máximo acumulado de 20 puntos. Se justifica en la memoria normalizada.20 puntos
- Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo, igualdad de género e inclusión (colectivos prioritarios y población local)Demostrar y cuantificar la incidencia en colectivos con especiales necesidades (mujeres, jóvenes menores o iguales a 35 años, diversidad funcional, mayores, desempleados, inmigrantes): 20 puntos; o en colectivos sociales, culturales, deportivos, educativos, empresariales, ecologistas o naturalistas: 15 puntos. No acumulable; se acredita con memoria y certificación del secretario.20 puntos
- Incidencia en medio ambiente y/o adaptación al cambio climáticoIncorporar medidas de eficiencia y ahorro energético, buenas prácticas ambientales o energías renovables debidamente acreditadas y coherentes con las facturas proforma y documentación técnica: 20 puntos; 0 puntos si el proyecto no tiene repercusión ambiental.20 puntos
- Implementación de la perspectiva de género y acciones positivas para la igualdad entre mujeres y hombresEstructura organizativa (corporación municipal) paritaria, con ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %: 10 puntos; medidas de conciliación familiar: 8 puntos; planes de igualdad no obligatorios: 6 puntos. Máximo acumulado 10 puntos.10 puntos
- Otros parámetros objetivos del Grupo de Acción Local: puesta en valor de los recursosAcreditar si el proyecto crea un recurso nuevo (20 puntos), pone en uso un recurso existente sin actividad o con uso distinto (17 puntos) o amplía, moderniza o mejora un recurso existente (14 puntos). Aplicación excluyente, justificada en la memoria y con certificado de la secretaría.20 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla las Entidades Locales del territorio de ADEME: las asociaciones, fundaciones y demás entidades del tercer sector NO son beneficiarias en esta convocatoria, y las Mancomunidades de Municipios quedan expresamente excluidas («Podrán solicitar las ayudas convocadas las Entidades Locales (quedan excluidas las Mancomunidades de Municipios)»).
- La inversión tiene que ejecutarse dentro del territorio de ADEME: Cañaveral, Casas de Millán, Casas de Miravete, Higuera de Albalat, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acim, Romangordo, Saucedilla, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
- Necesitas alcanzar al menos 35 puntos de los 130 posibles: por debajo de esa puntuación quedas excluido y el porcentaje de ayuda es 0.
- No puedes iniciar las inversiones antes del levantamiento del acta de no inicio (salvo proyecto técnico, estudios de viabilidad, patentes y licencias, en los seis meses anteriores al acta): lo ejecutado antes no es subvencionable.
- Si el proyecto es de tipo social, cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no puedes cobrar por la prestación del servicio (solo tasas o precios públicos oficialmente regulados que cubran el mantenimiento, sin superarlo).
- El servicio lo tienes que prestar exclusivamente tú como entidad promotora y titular: no se puede conceder a terceros para su explotación.
- No son subvencionables las inversiones destinadas a prestar servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.), ni la obra civil ejecutada por administración con mano de obra propia.
- El plazo para solicitar es de 3 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOE; fuera de plazo se archiva sin posibilidad de subsanación.
Requisitos
- Ser Entidad Local situada en el ámbito geográfico de actuación de ADEME (quedan excluidas las Mancomunidades de Municipios).
- Ejecutar la inversión dentro del territorio de actuación de ADEME.
- No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria del artículo 12 de la Ley 6/2011.
- Estar al corriente con las Haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
- Que las actuaciones sobre bienes o servicios públicos no sean objeto de venta.
- No cobrar por la prestación del servicio en inversiones destinadas a actividades sociales, culturales, deportivas, ambientales, turísticas o de ocio; solo tasas o precios públicos oficialmente regulados destinados a cubrir el mantenimiento.
- Prestar el servicio exclusivamente la entidad promotora y titular del proyecto, sin concesión a terceros.
- Que las actuaciones sobre bienes o servicios públicos se ajusten a los artículos 25, 26 y 86 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
- Mantener el destino de la inversión al menos cinco años desde el pago final de la ayuda.
- Acreditar la propiedad o la capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto durante al menos 5 años desde el pago final.
- Presentar la solicitud de forma telemática con certificado electrónico en el portal habilitado.
- Obtener un mínimo de 35 puntos en la baremación.
- Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso de gasto.
Documentación que piden
- Solicitud de ayuda (Anexo I) presentada de forma telemática
- Certificado del nombramiento de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia (o certificado digital de representante)
- Copia del NIF del solicitante y de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia
- Certificado de la Secretaría-Intervención de la entidad, del acuerdo para iniciar la acción para la que se solicita la ayuda, disponibilidad presupuestaria y forma de ejecución del proyecto
- Memoria normalizada del proyecto, firmada y fechada, con descripción de la inversión, contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de gastos e impacto ambiental previsto, incluyendo la autobaremación
- Proyecto realizado por técnico competente y visado por el Colegio profesional cuando lo exija el Ayuntamiento para la licencia, o en su defecto memoria valorada con planos de situación, emplazamiento y distribución en planta
- Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas y, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores (o documento de justificación si se presentan menos)
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados
- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones
- Declaración de que posee la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple o certificado del registro de la propiedad, contrato de alquiler, cesión, o certificado del secretario de inscripción en el inventario municipal) y, en su caso, autorización expresa del propietario
- Declaración de que las inversiones no se han iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio
- Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios
- Declaración de no hallarse incurso en las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011 (Anexo II del Decreto regulador)
- Compromiso de mantener el destino de la inversión al menos cinco años desde el pago final
- Compromiso de poner a disposición del GAL, la Comunidad Autónoma, la Comisión de la UE y los órganos de control la documentación necesaria hasta los cinco años siguientes al pago
- Declaración de que no existe vinculación con las empresas ofertantes y declaración de independencia de las ofertas presentadas
- Declaración de vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica (si no se autoriza la consulta de oficio)
- Permisos, inscripciones y registros y cualesquiera otros requisitos exigibles por la Comunidad Autónoma y/o el Municipio, o acreditación de su solicitud
- Documento del secretario y/o interventor acreditando que las tasas o precios públicos a cobrar son los oficialmente regulados en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989 y se destinan solo a cubrir el mantenimiento del servicio (proyectos sociales, culturales, deportivos, ambientales, turísticos o de ocio)
- Declaración de cumplimiento de las condiciones del artículo 20.3 de la Ley del IVA cuando el solicitante esté exento de declarar el IVA