Ayudas 2026 Enfoque Leader para apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.(Intervención 7119 PEPAC), s/ III Convo (PEPAC 2023-2027) G.A.L. ADESVAL
Convoca EXTREMADURA
Para qué es
Financiar proyectos de carácter no productivo de entidades sin ánimo de lucro con entidad jurídica en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2023-2027 del Valle del Alagón (Intervención 7119 LEADER), en las líneas de formación e información de agentes económicos y sociales, servicios básicos para la economía y la población rural, y apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Viabilidad de la operaciónSuma de dos subcriterios: esfuerzo inversor y viabilidad técnica, social y económica del proyecto.20 puntos
- Viabilidad de la operación – Efecto inversorSe puntúa más la inversión elegible pequeña: hasta 10.000 € son 10 puntos; de 10.000 a 25.000 €, 8 puntos; de 25.000 a 50.000 €, 4 puntos; más de 50.000 €, 0 puntos. Se acredita en la memoria normalizada con certificado de solvencia de la entidad.10 puntos
- Viabilidad de la operación – Viabilidad técnica, social y económica del proyectoRelación de la propuesta con la demanda poblacional y sectorial: atender una demanda real, disponer de mercado potencial de usuarios, mejorar bienestar y calidad de vida, favorecer conciliación y favorecer el asentamiento de población. Tres o más objetivos, 10 puntos; dos, 8; uno, 4; ninguno, 0. Se acredita con certificado de la entidad con objetivos estatutarios relacionados y/o cartas de colectivos demandando la actividad.10 puntos
- Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y el tejido socioeconómicoSuma acumulativa de ámbito geográfico y efecto en desequilibrio territorial.20 puntos
- Impacto – Ámbito geográficoProyecto con repercusión en más de un municipio (comarcal): 10 puntos; dirigido prioritariamente a la población de un municipio (local): 5 puntos.10 puntos
- Impacto – Efecto en desequilibrio territorialDiscriminación positiva a favor de poblaciones pequeñas: hasta 2.500 habitantes, 10 puntos (también si al menos una de las localizaciones comarcales cumple); más de 2.500 habitantes (Coria, Montehermoso, Torrejoncillo), 6 puntos.10 puntos
- Aspectos vinculados a la innovación y otros valores añadidos del proyecto (grado de adecuación a la EDLP)Grado de encaje del proyecto con las acciones genéricas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Valle del Alagón: más de 5 acciones, 20 puntos; de 3 a 5, 14 puntos; de 1 a 2, 8 puntos. Las acciones deben quedar claramente identificadas en la memoria normalizada.20 puntos
- Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo, igualdad de género e inclusiónSe valora a qué colectivos se dirige el proyecto: colectivos con necesidades especiales (mujeres, jóvenes menores de 35, diversidad funcional con más del 33 %, mayores, parados de larga duración, inmigrantes), 20 puntos; colectivos culturales, deportivos, educativos, sociales o empresariales, 16 puntos; resto de colectivos, 10 puntos. Se acredita en la memoria normalizada con valor de compromiso formal.20 puntos
- Incidencia en el medio ambiente y/o adaptación al cambio climáticoSuma de prácticas de sostenibilidad ambiental y medidas de eficiencia energética.20 puntos
- Medio ambiente – Incorporación de prácticas de sostenibilidad ambientalPrácticas como actuación sobre recursos municipales o colectivos, gestión de residuos, mejora de hábitats naturales, sensibilización sobre espacios protegidos, educación ambiental o conservación del patrimonio rural: más de 3 prácticas, 10 puntos; 2-3, 8 puntos; 1, 5 puntos; ninguna, 0.10 puntos
- Medio ambiente – Incorporación de medidas de eficiencia energéticaAhorro y eficiencia energética en iluminación, equipamiento, edificaciones, climatización, medidas de información y difusión y uso de energías renovables: más de 3 medidas, 10 puntos; 2-3, 8 puntos; 1, 5 puntos; ninguna, 0.10 puntos
- Implementación de la perspectiva de género y acciones positivas para la igualdad entre mujeres y hombresOrganizaciones paritarias en su estructura y composición, planes de igualdad no exigibles legalmente, propuestas contra el paro femenino y por la empleabilidad de la mujer en sectores masculinizados, medidas de conciliación familiar. Cualquier medida que implemente el equilibrio entre mujeres y hombres: 10 puntos. Hay que aportar documentos que acrediten esa estructura, medidas o planes.10 puntos
- Implicación en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de ADESVAL (trayectoria en el desarrollo comarcal)10 puntos si la entidad solicitante es socia de ADESVAL; 5 puntos si no es socia pero ha desarrollado en los últimos 5 años un proyecto acorde a la estrategia de desarrollo comarcal; 0 en el resto de casos. Son parámetros excluyentes entre sí y hay que acreditar la pertenencia con certificado del secretario o documento similar.10 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden solicitarla entidades sin ánimo de lucro con entidad jurídica: «Podrán solicitar las ayudas convocadas: - Entidades sin ánimo de lucro con entidad jurídica.»
- Tu proyecto tiene que alcanzar al menos 40 puntos: con menos de 40 puntos el porcentaje de ayuda es 0 y quedas fuera.
- El proyecto debe desarrollarse en los municipios del Valle del Alagón enumerados en la convocatoria (Coria, Montehermoso, Torrejoncillo, Galisteo, Ceclavín, etc.).
- Solo puedes presentar UNA solicitud por entidad en esta convocatoria.
- No puedes iniciar la inversión ni los gastos antes del acta de no inicio levantada por ADESVAL: los gastos anteriores no son subvencionables (salvo proyecto técnico, estudios de viabilidad, patentes y licencias en los seis meses previos al acta).
- El proyecto debe ser NO productivo (que no suponga el desarrollo de una actividad económica).
- La ayuda es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario.
- Las solicitudes presentadas fuera de plazo (después del 17 de septiembre de 2026) se archivan sin posibilidad de subsanación.
- La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma telemática con certificado electrónico en vigor.
Requisitos
- Ser entidad sin ánimo de lucro con entidad jurídica
- Cumplir los requisitos del artículo 6 del Decreto 78/2024, de 23 de julio
- No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 12 de la Ley 6/2011
- Estar al corriente con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica
- Acreditar la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto durante al menos 5 años desde el pago final
- Comprometerte a mantener el destino de la inversión al menos cinco años desde el pago final
- Presentar una sola solicitud por entidad
- Si eres socia de ADESVAL, estar al corriente del abono de cuotas y aportaciones aprobadas legalmente
- Alcanzar la puntuación mínima de 40 puntos en la valoración
Documentación que piden
- Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación que ostenta (CIF, documentación justificativa de la personalidad jurídica, acuerdo de iniciar la acción y poder de representación con copia del NIF)
- Certificado de la Secretaría/Intervención de la entidad, del acuerdo para iniciar la acción, disponibilidad presupuestaria y forma de ejecución del proyecto
- Memoria descriptiva del proyecto según modelo normalizado de ADESVAL, firmada y fechada, con descripción de la inversión, contribución al desarrollo de la zona, presupuesto e impacto ambiental previsto, incluyendo la autobaremación
- Memoria explicativa específica si la actividad es de formación (objetivos, contenido, duración, medios, número de participantes, calendario, personal y presupuesto detallado)
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados
- Proyecto técnico visado por el Colegio profesional, o memoria valorada con planos, si la inversión implica obra civil y/o instalaciones
- Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas (mínimo tres ofertas de diferentes proveedores)
- Declaración de que no existe vinculación con las empresas ofertantes
- Declaración de vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades
- Declaración de independencia de las ofertas presentadas para justificar la moderación de costes
- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones
- Declaración de propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto
- Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios
- Autorización expresa del propietario o copropietarios cuando la propiedad no sea únicamente del solicitante o esté en alquiler o cesión
- Declaración de que las inversiones no se han iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio
- Declaración de no hallarse incurso en las causas de prohibición del artículo 12.2 de la Ley 6/2011
- Declaración de que se aceptan las condiciones de la subvención
- Declaración de cumplimiento de las condiciones del artículo 20.3 de la Ley del IVA que otorgan la exención
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la TGSS y la Hacienda Autonómica
- Permisos, inscripciones y registros y cualesquiera otros requisitos exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio
- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada al menos cinco años desde el pago final
- Compromiso de poner a disposición del GAL, la Comunidad Autónoma, la Comisión de la UE u órganos de control la documentación necesaria hasta cinco años después del pago
- Documento emitido por el secretario y/o interventor sobre tasas o precios públicos, en inversiones destinadas a actividades sociales, culturales, deportivas, ambientales, turísticas o de ocio
- Impuesto de sociedades y situación censal
- Acreditación del cumplimiento de plazos de pago para subvenciones de importe superior a 30.000 euros (art. 13.3 bis Ley 38/2003)