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AYUDAS A COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES GENERALES DE REGANTES PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍOS CON OBJETIVOS AMBIENTALES, PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027. INTERVENCIÓN 6843.1.

Convoca REGIÓN DE MURCIA

Para qué es

Financiar inversiones de comunidades de regantes y comunidades generales de regantes que incrementen la sostenibilidad ambiental de los regadíos ya existentes en la Región de Murcia: mejorar la eficiencia del riego y ahorrar agua, reducir las presiones sobre masas de agua subterráneas o superficiales incorporando recursos hídricos no convencionales y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante eficiencia energética y energías renovables para autoconsumo. Está financiada por FEADER (60 %), la CARM (28 %) y el Estado (12 %), con 5.000.000 € para la convocatoria 2026 en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Porcentaje de recursos hídricos no convencionales que se incorporan al regadío sobre el total concedidoQue el volumen concesional de aguas regeneradas, desaladas, pluviales o retornos de riego que se incorpora con la inversión represente un porcentaje alto del total de recursos concedidos: más del 5 % y hasta 20 %, 2 puntos; más del 20 % y hasta 30 %, 3 puntos; más del 30 % y hasta 40 %, 4 puntos; más del 40 %, 5 puntos.5 puntos
  2. Volumen de recursos hídricos no convencionales incorporados al regadíoVolumen absoluto incorporado con la inversión: de 25.000 a 100.000 m3/año, 2 puntos; hasta 200.000, 3 puntos; hasta 300.000, 4 puntos; más de 300.000 m3/año, 5 puntos.5 puntos
  3. Procedencia mayoritaria de los recursos hídricos no convencionalesSe puntúa según el origen del agua incorporada: aguas desaladas 1 punto, regeneradas 2, pluviales 3 y retornos de riego 4 puntos.4 puntos
  4. Recursos no convencionales que sustituyen a recursos de masas de agua en estado inferior a buenoPorcentaje que los recursos no convencionales incorporados representan sobre los recursos concedidos que proceden de masas de agua calificadas en estado inferior a bueno por motivos de cantidad: más del 10 % y hasta 20 %, 2 puntos; hasta 30 %, 3 puntos; más del 30 %, 4 puntos.4 puntos
  5. Ahorro potencial de agua derivado de la inversiónDemostrar en el proyecto (evaluación del anexo II de las bases) un ahorro potencial de agua: más del 10 % y hasta 15 %, 1 punto; hasta 20 %, 2 puntos; hasta 25 %, 3 puntos; más del 25 %, 4 puntos.4 puntos
  6. Ahorro efectivo de agua en masas de agua en estado inferior a buenoAhorro efectivo cuando la inversión afecta a masas de agua en estado inferior a bueno por cantidad: más del 5 % y hasta 7,5 %, 1 punto; hasta 10 %, 2 puntos; hasta 12,5 %, 3 puntos; más del 12,5 %, 4 puntos.4 puntos
  7. Superficie beneficiada en zonas vulnerables a nitratos (paso a riego localizado o gestión de retornos de riego)Hectáreas en zonas vulnerables a nitratos en que se facilita el cambio de riego tradicional a localizado por una red presurizada, o superficie afectada por infraestructuras de recogida, transporte, tratamiento y reutilización de retornos: de 25 a 100 ha, 1 punto; hasta 200 ha, 2; hasta 300 ha, 3; más de 300 ha, 4 puntos.4 puntos
  8. Superficie con sistemas inteligentes de telecontrolHectáreas donde se instalarán sistemas de telecontrol que incluyan al menos telegestión y control remoto de las tomas de riego en parcela: de 25 a 100 ha, 1 punto; hasta 200 ha, 2; hasta 300 ha, 3; más de 300 ha, 4 puntos.4 puntos
  9. Construcción de balsas de regulaciónConstruir balsas técnicamente justificadas para aumentar la capacidad de regulación o reducir costes energéticos: volumen útil de 25.000 a 100.000 m3, 2 puntos; hasta 200.000 m3, 3 puntos; más de 200.000 m3, 4 puntos.4 puntos
  10. Reducción del consumo energético específico (kWh/m3)Reducción del consumo energético específico por inversiones de eficiencia energética: del 5 al 10 %, 2 puntos; hasta 15 %, 3 puntos; hasta 20 %, 4 puntos; más del 20 %, 5 puntos.5 puntos
  11. Generación de energía renovable para la infraestructura de riegoEnergía renovable generada para abastecer la infraestructura de riego: de 25 a 100 MWh/año, 2 puntos; hasta 200, 3 puntos; hasta 300, 4 puntos; más de 300 MWh/año, 5 puntos.5 puntos
  12. Número de comuneros beneficiados por la inversiónComuneros beneficiados: de 20 a menos de 50, 1 punto; de 50 a menos de 100, 2 puntos; de 100 a menos de 200, 3 puntos; 200 o más, 4 puntos.4 puntos
  13. Superficie regable beneficiada por la inversiónSuperficie regable beneficiada: de 20 a menos de 100 ha, 1 punto; hasta 200 ha, 2 puntos; hasta 300 ha, 3 puntos; más de 300 ha, 4 puntos.4 puntos
  14. Superficie regable en zonas con limitaciones naturales o específicasPorcentaje de la superficie regable total situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo I): más del 20 % y hasta 40 %, 1 punto; hasta 60 %, 2 puntos; hasta 80 %, 3 puntos; más del 80 %, 4 puntos.4 puntos
  15. Superficie regable en zonas de la Red Natura 2000Porcentaje de la superficie regable total situada en Red Natura 2000: más del 20 % y hasta 40 %, 1 punto; hasta 60 %, 2 puntos; hasta 80 %, 3 puntos; más del 80 %, 4 puntos.4 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo pueden pedirla comunidades de regantes y comunidades generales de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura: ninguna otra entidad puede presentarse.
  • Tu zona de riego tiene que estar ubicada mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia.
  • Tiene que recaer sobre ti la carga financiera de las inversiones y gastos subvencionables.
  • Necesitas alcanzar al menos 16 puntos (sobre un máximo teórico de 64) en la evaluación: si no llegas, tu solicitud se desestima aunque sobre crédito.
  • Solo se admite una solicitud por comunidad de regantes en esta convocatoria: no puedes trocear el proyecto en varias peticiones.
  • Queda fuera quien durante el ejercicio anterior a la solicitud haya sido financiado mayoritariamente por uno o varios sujetos con condición de poder adjudicador (art. 3.3 Ley 9/2017), y además debes comprometerte a mantener esa condición en los ejercicios de concesión y pago.
  • Queda fuera quien haya sido sancionado por vía administrativa en relación con el artículo 83.4 de la Ley 3/2020 del Mar Menor, durante dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora.
  • No puedes tener ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 ni obligaciones de reintegro pendientes.
  • Hay una preevaluación previa: si no reúnes las condiciones de admisibilidad y requisitos exigidos hasta ese momento, tu solicitud se desestima y se archiva sin llegar a puntuarse.
  • El plazo es de tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM y la presentación es obligatoriamente electrónica (Sede CARM, procedimiento 4812).
  • Las obras no pueden iniciarse antes del acta de no inicio; solo la redacción de proyecto y las auditorías pueden ser anteriores (desde la publicación de las bases reguladoras).

Requisitos

  • Ser comunidad de regantes o comunidad general de regantes adscrita al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
  • Tener el ámbito de riego ubicado mayoritariamente, más del 50 %, en la Región de Murcia.
  • Que recaiga sobre la entidad la carga financiera de las inversiones y gastos subvencionables.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, lo que se acredita con declaración responsable.
  • No haber sido financiada mayoritariamente, en el ejercicio anterior a la solicitud, por sujetos con condición de poder adjudicador.
  • Comprometerse a mantener la condición de no financiada mayoritariamente por poder adjudicador durante los ejercicios de concesión y pago de la ayuda.
  • No haber sido sancionada por vía administrativa en relación con el artículo 83.4 de la Ley 3/2020 del Mar Menor, durante los dos años siguientes a la firmeza de la sanción.
  • Que el proyecto sirva a la finalidad ambiental de la convocatoria y cumpla las condiciones de admisibilidad del artículo 7 de las bases reguladoras.
  • Alcanzar una puntuación mínima de 16 puntos sobre un máximo teórico de 64.
  • Presentar una única solicitud por comunidad de regantes con cargo a esta convocatoria.
  • Presentar la solicitud obligatoriamente por registro electrónico, preferentemente en la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento 4812.

Documentación que piden

  • Solicitud en modelo normalizado (anejo 1), presentada por registro electrónico
  • Autorización al presidente para solicitar la ayuda y representar a la comunidad, y autorización a la junta de gobierno para licitar las obras, adoptadas por el órgano competente y certificadas por el secretario con el visto bueno del presidente
  • Documento actualizado emitido por el organismo de cuenca que acredite el derecho al uso del agua, con detalle de los recursos hídricos que lo conforman
  • Plano de la zona regable o perímetro de riego, emitido por el organismo de cuenca
  • Declaración responsable según el modelo del anejo 2 (prohibiciones del art. 13 Ley 38/2003, otras ayudas, recuperación del IVA, financiación por poder adjudicador, compromiso de obligaciones y petición de ofertas sin conflicto de intereses)
  • Estatutos de la comunidad de regantes, inscritos en el organismo de cuenca
  • Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la comunidad de regantes
  • Certificado del secretario con el visto bueno del presidente sobre superficie regable bruta y neta reconocida y su reparto territorial, superficie en zonas con limitaciones naturales, número de comuneros, volumen de agua consumida el ejercicio anterior por procedencia y consumo de energía en MWh/año por procedencia
  • Proyecto de inversión en formato digital, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, con el contenido del anexo III de las bases y, cuando proceda, la evaluación del ahorro potencial de agua conforme al anexo II
  • Cuando corresponda, declaración o informe de impacto ambiental (Ley 21/2013) o documentación del ayuntamiento que acredite que el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental
  • Declaración del órgano ambiental competente sobre la no afección negativa y significativa a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y, en su caso, informe de condiciones medioambientales
  • Facturas y justificantes de pago de la redacción del proyecto, con al menos tres ofertas previas y, si procede, memoria justificativa de la elección
  • En su caso, facturas y justificantes de pago de la auditoría hídrica y/o energética, con al menos tres ofertas previas y, si procede, memoria justificativa de la elección
  • Ofertas y documentación del procedimiento de licitación de las obras, detallada en el artículo 21.13 de las bases reguladoras
  • Al menos tres ofertas para dirección de obra y tres para coordinación de seguridad y salud y, en su caso, memoria justificativa de la elección

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