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GanaSubvenciones

Ayudas a la contratación temporal de personas desempleadas de Avilés

Convoca AVILÉS

Para qué es

Subvencionar a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro la contratación de personas desempleadas empadronadas en Avilés, para mejorar la empleabilidad de los colectivos con más dificultades y aliviar el coste que supone contratar personal.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Tamaño de la empresa: entre 10 y 50 trabajadoresQue tu plantilla esté entre 10 y 50 personas trabajadoras.10 puntos
  2. Tamaño de la empresa: menos de 10 trabajadoresQue tu plantilla sea inferior a 10 personas trabajadoras.20 puntos
  3. Jornada laboral parcial (superior al 50 %)Que el contrato sea a jornada parcial por encima del 50 % de la jornada.10 puntos
  4. Jornada laboral completaQue el contrato se formalice a jornada completa.20 puntos
  5. Colectivo: persona inmigrante en situación de arraigo por formaciónContratar a una persona con autorización de residencia temporal por formación que, superada esta, solicite autorización de residencia y trabajo aportando el contrato subvencionado.40 puntos
  6. Colectivo: mayores de 55 añosContratar a una persona mayor de 55 años.20 puntos
  7. Colectivo: desempleo de larga duraciónContratar a una persona de baja en cualquier régimen de la Seguridad Social desde al menos un año antes de la contratación, acreditado con el Informe de Vida Laboral.10 puntos
  8. Colectivo: itinerario en el Área de Acompañamiento LaboralContratar a una persona que siga el itinerario del servicio de orientación del Ayuntamiento de Avilés.10 puntos
  9. Desempate: contratación de personas inmigrantes en arraigo por formación, mujeres y desempleo más prolongadoEn caso de igualdad de puntos, se prioriza primero contratar personas inmigrantes en arraigo por formación, después mujeres y después quienes lleven más tiempo desempleadas.criterio de prioridad en caso de empate

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • La persona que contrates tiene que estar empadronada en Avilés durante los 12 meses anteriores y haber estado sin ocupación laboral el mes anterior al alta; si no, la contratación no es subvencionable.
  • El contrato debe iniciarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y durar como mínimo seis meses; el contrato de formación en alternancia queda excluido.
  • La contratación tiene que suponer incremento neto de plantilla respecto a la media de los cuatro meses previos, y mantener ese nivel seis meses.
  • Tienes que desarrollar tu actividad en el Principado de Asturias.
  • Las Administraciones Públicas quedan excluidas.
  • Si ya recibiste subvención del Ayuntamiento de Avilés en convocatorias anteriores para contratar a esa misma persona, quedas excluida.
  • Debes estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria estatal, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés.
  • Tienes que acreditar documentalmente un sistema de prevención de riesgos laborales organizado y en vigor en el momento de la contratación y mantenerlo durante el periodo exigido.
  • No puedes haber amortizado puestos fijos en los tres meses anteriores mediante despidos improcedentes u objetivos.
  • No puedes contratar a cónyuge, descendientes ni parientes hasta segundo grado de la persona empresaria o de quien tenga el control, dirección o administración de la empresa.
  • La jornada mínima es del 50 % (75 % para residentes por arraigo para la formación sin menores a cargo).
  • Presentar la solicitud fuera de plazo (hasta el 14 de octubre de 2026) supone la desestimación.
  • Las ayudas están sujetas a mínimis: no puedes superar 200.000 € acumulados en tres ejercicios fiscales (100.000 € en transporte por carretera, 20.000 € en producción primaria agrícola, 30.000 € en pesca).

Requisitos

  • Ser empresa, persona trabajadora autónoma o entidad sin ánimo de lucro que desarrolle su actividad en el Principado de Asturias
  • No estar incursa en las circunstancias excluyentes del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Contratar a personas empadronadas en Avilés los 12 meses anteriores y sin ocupación laboral el mes previo al alta
  • Formalizar el contrato por escrito y comunicarlo a la oficina del servicio público de empleo
  • Mantener el empleo subvencionado al menos seis meses y asumir al menos el 66 % de los costes salariales de ese periodo
  • No haber sido sancionada por sentencia firme por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores en los seis meses anteriores a la contratación
  • No estar en ninguno de los supuestos del artículo 6.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés
  • No subcontratar la actividad subvencionada
  • Si eres persona jurídica, presentar la solicitud por vía electrónica

Documentación que piden

  • Solicitud en modelo normalizado, identificando el perfil y la categoría profesional a contratar y detallando el puesto de trabajo ofertado
  • Documento que acredite la actuación del representante legal
  • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los cuatro meses naturales anteriores y el del mes natural de contrato
  • Documentos acreditativos de la inscripción expedidos por la TGSS si la empresa/entidad lleva funcionando menos de tres meses
  • Contrato de trabajo con sello del Servicio Público de Empleo o justificante de la comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo con huella electrónica visible
  • Vida Laboral de la persona desempleada contratada, actualizada a fecha de presentación de la solicitud
  • Acreditación de haber solicitado la Autorización por Residencia y Trabajo ante la Oficina de Extranjería o Declaración Responsable de que se encuentra en situación de solicitarla
  • Declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en el régimen de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio actual
  • Tarjeta de identificación fiscal (solo si solicitas por primera vez subvención al Ayuntamiento)
  • Ficha de Acreedores (solo si solicitas por primera vez subvención al Ayuntamiento)

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