Ayudas a la contratación temporal de personas desempleadas de Avilés
Convoca AVILÉS
Para qué es
Subvencionar a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro la contratación de personas desempleadas empadronadas en Avilés, para mejorar la empleabilidad de los colectivos con más dificultades y aliviar el coste que supone contratar personal.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Tamaño de la empresa: entre 10 y 50 trabajadoresQue tu plantilla esté entre 10 y 50 personas trabajadoras.10 puntos
- Tamaño de la empresa: menos de 10 trabajadoresQue tu plantilla sea inferior a 10 personas trabajadoras.20 puntos
- Jornada laboral parcial (superior al 50 %)Que el contrato sea a jornada parcial por encima del 50 % de la jornada.10 puntos
- Jornada laboral completaQue el contrato se formalice a jornada completa.20 puntos
- Colectivo: persona inmigrante en situación de arraigo por formaciónContratar a una persona con autorización de residencia temporal por formación que, superada esta, solicite autorización de residencia y trabajo aportando el contrato subvencionado.40 puntos
- Colectivo: mayores de 55 añosContratar a una persona mayor de 55 años.20 puntos
- Colectivo: desempleo de larga duraciónContratar a una persona de baja en cualquier régimen de la Seguridad Social desde al menos un año antes de la contratación, acreditado con el Informe de Vida Laboral.10 puntos
- Colectivo: itinerario en el Área de Acompañamiento LaboralContratar a una persona que siga el itinerario del servicio de orientación del Ayuntamiento de Avilés.10 puntos
- Desempate: contratación de personas inmigrantes en arraigo por formación, mujeres y desempleo más prolongadoEn caso de igualdad de puntos, se prioriza primero contratar personas inmigrantes en arraigo por formación, después mujeres y después quienes lleven más tiempo desempleadas.criterio de prioridad en caso de empate
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- La persona que contrates tiene que estar empadronada en Avilés durante los 12 meses anteriores y haber estado sin ocupación laboral el mes anterior al alta; si no, la contratación no es subvencionable.
- El contrato debe iniciarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y durar como mínimo seis meses; el contrato de formación en alternancia queda excluido.
- La contratación tiene que suponer incremento neto de plantilla respecto a la media de los cuatro meses previos, y mantener ese nivel seis meses.
- Tienes que desarrollar tu actividad en el Principado de Asturias.
- Las Administraciones Públicas quedan excluidas.
- Si ya recibiste subvención del Ayuntamiento de Avilés en convocatorias anteriores para contratar a esa misma persona, quedas excluida.
- Debes estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria estatal, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés.
- Tienes que acreditar documentalmente un sistema de prevención de riesgos laborales organizado y en vigor en el momento de la contratación y mantenerlo durante el periodo exigido.
- No puedes haber amortizado puestos fijos en los tres meses anteriores mediante despidos improcedentes u objetivos.
- No puedes contratar a cónyuge, descendientes ni parientes hasta segundo grado de la persona empresaria o de quien tenga el control, dirección o administración de la empresa.
- La jornada mínima es del 50 % (75 % para residentes por arraigo para la formación sin menores a cargo).
- Presentar la solicitud fuera de plazo (hasta el 14 de octubre de 2026) supone la desestimación.
- Las ayudas están sujetas a mínimis: no puedes superar 200.000 € acumulados en tres ejercicios fiscales (100.000 € en transporte por carretera, 20.000 € en producción primaria agrícola, 30.000 € en pesca).
Requisitos
- Ser empresa, persona trabajadora autónoma o entidad sin ánimo de lucro que desarrolle su actividad en el Principado de Asturias
- No estar incursa en las circunstancias excluyentes del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Contratar a personas empadronadas en Avilés los 12 meses anteriores y sin ocupación laboral el mes previo al alta
- Formalizar el contrato por escrito y comunicarlo a la oficina del servicio público de empleo
- Mantener el empleo subvencionado al menos seis meses y asumir al menos el 66 % de los costes salariales de ese periodo
- No haber sido sancionada por sentencia firme por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores en los seis meses anteriores a la contratación
- No estar en ninguno de los supuestos del artículo 6.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés
- No subcontratar la actividad subvencionada
- Si eres persona jurídica, presentar la solicitud por vía electrónica
Documentación que piden
- Solicitud en modelo normalizado, identificando el perfil y la categoría profesional a contratar y detallando el puesto de trabajo ofertado
- Documento que acredite la actuación del representante legal
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los cuatro meses naturales anteriores y el del mes natural de contrato
- Documentos acreditativos de la inscripción expedidos por la TGSS si la empresa/entidad lleva funcionando menos de tres meses
- Contrato de trabajo con sello del Servicio Público de Empleo o justificante de la comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo con huella electrónica visible
- Vida Laboral de la persona desempleada contratada, actualizada a fecha de presentación de la solicitud
- Acreditación de haber solicitado la Autorización por Residencia y Trabajo ante la Oficina de Extranjería o Declaración Responsable de que se encuentra en situación de solicitarla
- Declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en el régimen de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio actual
- Tarjeta de identificación fiscal (solo si solicitas por primera vez subvención al Ayuntamiento)
- Ficha de Acreedores (solo si solicitas por primera vez subvención al Ayuntamiento)