AYUDAS ACTUACIONES REHABILITACION EDIF.RESIDENCIALES Bº VERDE-FRONTERAS, INTA-COBOS Y S.JOSE-ROSARIO (MRR-NEXT GENERATION)
Convoca TORREJÓN DE ARDOZ
Para qué es
Financiar obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda dentro de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) de "Barrio Verde-Fronteras Fase I", "Inta-Cobos Fase I" y "San José-Rosario Fase I" en Torrejón de Ardoz, en el marco del Programa 1 del Real Decreto 853/2021 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU), exigiendo una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; las ayudas se otorgan atendiendo únicamente a la fecha de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- El edificio o vivienda tiene que estar ubicado en uno de los tres ERRP delimitados: "Barrio Verde-Fronteras Fase I", "Inta-Cobos Fase I" o "San José-Rosario Fase I" en Torrejón de Ardoz. Fuera de esos ámbitos no hay ayuda.
- No es una convocatoria para entidades del Tercer Sector con proyectos sociales: los destinatarios son propietarios, usufructuarios, comunidades de propietarios, cooperativas de propietarios, arrendatarios o concesionarios de los edificios objeto de rehabilitación.
- La actuación tiene que conseguir una reducción de al menos el 30 % en el consumo de energía primaria no renovable y, además, al menos un 35 % de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración (zona climática D). Si no se alcanza, la ayuda se revoca.
- Las obras tienen que haberse iniciado después del 1 de febrero de 2020 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, sin prórrogas más allá de esa fecha.
- Se concede por orden riguroso de presentación hasta agotar los fondos: presentarse tarde equivale a quedarse sin ayuda aunque cumplas todo.
- El plazo es de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM; toda solicitud fuera de plazo se inadmite a trámite.
- No puedes recibir esta ayuda si ya eres destinatario último de las ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios.
- En edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante (excluida planta baja con otros usos) debe tener uso residencial de vivienda y debe existir acuerdo de la comunidad de propietarios.
- No son subvencionables las inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil ni las actuaciones de ampliación de superficie construida.
- Si no aportas la información de titularidad real requerida en el análisis de conflicto de interés en cinco días hábiles, quedas excluido del procedimiento.
Requisitos
- Debes acreditar no encontrarte incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (con exención de la letra e) si la ayuda no supera 10.000 €).
- Si eres persona jurídica, tienes que estar debidamente constituida según la normativa aplicable y acreditarlo.
- Las comunidades de propietarios o agrupaciones sin personalidad jurídica deben nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.
- Las comunidades de propietarios deben haber aprobado un acuerdo con los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe de subvención aplicable a cada uno.
- Si eres usufructuario o arrendatario, tienes que acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad que te faculte y autorice a desarrollar las actuaciones.
- Si eres entidad jurídica privada, tendrás la condición de empresa en los términos de los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
- Las empresas no pueden encontrarse en situación de crisis según el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
- Debes disponer de proyecto de las actuaciones o, si no lo exigen, memoria suscrita por técnico competente justificando la adecuación al Código Técnico de la Edificación.
- Tienes que retirar del edificio o ámbito de actuación los productos de construcción que contengan amianto, por empresa legalmente autorizada.
- Si desarrollas actividades económicas, debes acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
Documentación que piden
- Solicitud según modelo oficial disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
- Anexo I: Declaración de cumplimiento de requisitos, compromisos y plazos para obtener la condición de destinatario último en relación con la ejecución de las actuaciones del PRTR
- Anexo II: Cesión y tratamiento de datos
- Anexo III: Declaración de cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (DNSH)
- Anexo IV: Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR
- Anexo V: Declaración de ausencia de conflicto de interés
- Anexo VI: Declaración de ayudas de estado o de minimis (si se realiza actividad económica o mercantil)
- Anexo VII: Declaración responsable de cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 (si procede)
- Acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo (si se actúa por representante); Anexo IX si es agente o gestor
- Certificado del secretario o secretario administrador con el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras y de solicitud de la subvención, con visto bueno del presidente
- Nota simple del Registro de la Propiedad (antigüedad inferior a 18 meses), certificación catastral o certificado público que acredite la titularidad
- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, estudio sobre el potencial de mejora del edificio, incluyendo el IEE
- Reportaje fotográfico en color de las zonas afectadas y de la fachada principal con el número visible
- Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa suscrita por técnico competente
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
- Declaración responsable del cumplimiento de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad, firmada por el técnico redactor
- Declaración responsable del cumplimiento de retirar productos de construcción que contengan amianto
- Tres presupuestos de distintos proveedores cuando la cuantía supere el umbral del contrato menor (40.000 € sin IVA)
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales con IVA desglosado
- Solicitud y/o licencia urbanística, declaración responsable o autorización municipal análoga
- Declaración responsable de no haber iniciado las obras o, si están iniciadas, acta de replanteo o certificado de inicio de obras
- Certificado de eficiencia energética inicial (CEE inicial) con resguardo de presentación en registro y/o etiqueta energética
- Certificado de eficiencia energética de proyecto o previsto (CEE de proyecto), si las obras no están ejecutadas
- Certificado de eficiencia energética final (CEE final)
- Relación detallada de superficies de viviendas, locales y anejos con referencias catastrales (edificios de tipología residencial colectiva)