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Ayudas contratación de personas mayores de 50 años en desempleo 2026-2027

Convoca PAÍS VASCO

Para qué es

Subvencionar la contratación de personas desempleadas mayores de 50 años en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para favorecer su incorporación al mercado laboral vasco. Las ayudas las recibe la empresa o entidad que contrata, con un importe fijo por contrato según la titulación del puesto y la duración del contrato.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva; las solicitudes se estudian por orden de presentación hasta agotar los fondos.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • No puedes pedirla si eres Administración Pública, organismo autónomo, ente público de derecho privado o entidad integrante del sector público: quedan expresamente excluidas como beneficiarias.
  • Necesitas domicilio social y fiscal en la CAE o, al menos, un centro de trabajo radicado en la CAE.
  • La contratación tiene que suponer creación de empleo: el nuevo contrato debe incrementar la plantilla media de tus centros de trabajo en la CAE de los 6 meses inmediatamente anteriores. Si no hay incremento, no hay subvención.
  • Solo entran contratos suscritos e iniciados a partir del 1 de enero de 2026.
  • Duración mínima: 6 meses en contratos temporales y 12 meses en indefinidos. Por debajo de eso el contrato no es subvencionable.
  • La jornada parcial nunca puede ser inferior al 70 % de la jornada establecida.
  • Hay retribución bruta mínima obligatoria por titulación (31.500 €, 27.600 €, 18.700 € o el SMI vigente en cómputo anual y jornada completa). Un salario inferior deja fuera el contrato.
  • La persona contratada tiene que tener 50 años o más y estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo el día anterior al inicio del contrato.
  • Quedan fuera de financiación los contratos de formación en alternancia, los fijos-discontinuos, los de empresas de trabajo temporal para cesión a empresa usuaria y los del régimen del hogar familiar.
  • No se subvenciona contratar a cónyuge, pareja, descendientes y parientes hasta segundo grado del empresario o de quien dirija o controle la entidad, ni a esas propias personas.
  • No se subvenciona contratar a quien haya tenido contrato indefinido previo con tu entidad, ni relación temporal con ella en los 3 meses anteriores, ni a quien haya dejado voluntariamente un empleo en los 3 meses anteriores.
  • Antes de contratar tienes que haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores la intención de contratar al amparo de esta convocatoria (o declarar en la solicitud que no tienes RLT).
  • Debes cumplir la cuota legal de reserva de empleo para personas con discapacidad o las medidas alternativas.
  • Si estás obligada por normativa estatal, necesitas plan de igualdad vigente y medidas contra el acoso sexual (empresas de más de 50 personas).
  • Es incompatible con cualquier otra subvención o ingreso por el mismo concepto y finalidad, salvo bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
  • Ayuda sujeta a la regla de minimis: máximo 300.000 euros de minimis por única empresa en tres años.
  • Concurrencia no competitiva por orden de presentación: cuando se agoten los 2.500.000 euros se deniegan las solicitudes pendientes, así que presentarse tarde equivale a quedarse fuera. Plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.

Requisitos

  • Puedes ser beneficiaria si eres empresa o entidad, cualquiera que sea tu forma jurídica, y celebras contratos en los términos de la convocatoria, excepto Administraciones Públicas y entidades del sector público.
  • Tener domicilio social y fiscal en la CAE o un centro de trabajo radicado en la CAE.
  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores la intención de contratar con esta ayuda, indicando tipo de contrato, período y puesto; si no tienes RLT, declararlo en la solicitud.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se verifica de oficio, salvo que te opongas y aportes certificados).
  • Estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • No estar condenada ni sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar en situación de concurso, insolvencia, intervención judicial o inhabilitación conforme a la Ley Concursal.
  • No tener residencia fiscal en país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No haber sido sancionada por discriminación por razón de sexo ni por incumplir la normativa de igualdad de mujeres y hombres (o haber transcurrido el periodo de sanción).
  • Tener plan de igualdad vigente si estás obligada a ello, medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo si tienes más de 50 trabajadores, y no cometer ni promocionar LGTBIfobia.
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de residuos y suelos contaminados o de administración ambiental, salvo que hayas ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.
  • Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o haber adoptado las medidas alternativas.
  • Si eres asociación, no estar incursa en las causas de prohibición de la Ley Orgánica 1/2002 ni tener suspendida la inscripción por indicios de ilicitud penal.
  • Si la subvención supera los 30.000 euros y eres persona física o jurídica con ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago de la Ley de morosidad (al menos el 90 % de facturas pagadas en plazo el ejercicio anterior).
  • No incurrir en deslocalización empresarial.
  • La persona contratada debe tener 50 años o más.
  • La persona contratada debe estar desempleada (sin alta en ningún régimen de la Seguridad Social) e inscrita y de alta como demandante de empleo el día anterior al inicio del contrato, manteniendo la demanda de alta hasta esa fecha.
  • La persona contratada debe tener un perfil profesional adecuado al puesto.
  • El puesto debe ajustarse al perfil profesional de la persona contratada (nivel de estudios o formación y/o experiencia profesional).
  • El contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial, haciendo constar formación o cualificación, fechas, duración, jornada y puesto de trabajo.
  • Duración mínima de 6 meses en contratos temporales y de 12 meses en indefinidos.
  • Jornada completa o parcial, pero nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.
  • Debes indicar en la solicitud la retribución bruta anual (indefinidos) o mensual (contratos de al menos 6 meses) y respetar los mínimos salariales de la tabla por titulación.
  • La contratación debe suponer creación de empleo sobre la plantilla media de los 6 meses anteriores en tus centros de trabajo de la CAE.
  • El contrato debe estar suscrito e iniciado a partir del 1 de enero de 2026.
  • La selección puede hacerse a través de una oferta gestionada por Lanbide o directamente por tu entidad; si es por oferta de Lanbide, debes indicar obligatoriamente la referencia de la oferta al comunicar el contrato.
  • La ayuda es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso por el mismo concepto y finalidad, salvo bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
  • Debes declarar las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores, sin superar los 300.000 euros por única empresa.
  • La solicitud se presenta obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE.

Documentación que piden

  • Impreso de solicitud de subvención por la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 50 años, con la declaración responsable que forma parte del formulario
  • Acreditación de la representación legal de quien firma la solicitud, si no figura inscrita en el registro de representantes de la Administración Pública de la CAE
  • Copia del contrato o contratos celebrados
  • Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (solo si solicita un trabajador autónomo)
  • Dos «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» de la Tesorería General de la Seguridad Social (sistema RED) de los centros de trabajo en la CAE: uno de los seis meses anteriores al alta y otro del día de la contratación
  • Si de la comparación de los informes de plantilla no resulta incremento: documentación acreditativa de las extinciones no computables (causas objetivas, despido no improcedente ni nulo, jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente) y/o de las reducciones voluntarias de jornada
  • Certificación de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 (art. 13.3 bis a) de la Ley 38/2003), a presentar junto con la solicitud, si puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y la subvención supera 30.000 euros
  • Certificación de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados sobre plazos de pago, si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (requerido por Lanbide antes de la resolución de concesión)
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores
  • Solicitud de gestión de oferta en impreso normalizado, por cada perfil de puesto, si la selección se hace a través de Lanbide
  • Alta de tercero con los datos bancarios, si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificarlos

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