AYUDAS FOMENTO ACTIVIDAD SINDICAL
Convoca ILLES BALEARS
Para qué es
Financiar el mantenimiento de las estructuras organizativas de los sindicatos y organizaciones sindicales que tengan un determinado grado de representatividad en las Illes Balears, en el marco del fomento de la actividad sindical. El crédito total es de 15.000 € y se reparte de forma proporcional al número de representantes obtenidos en las elecciones sindicales a 31 de diciembre de 2025.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Ayuda mínima lineal por entidad solicitanteTodo sindicato u organización sindical solicitante que cumpla los requisitos del apartado cuarto recibe una cantidad fija inicial de 200 €, sin valoración de calidad.200 €
- Reparto proporcional al número de representantes (acrecentamiento)Tras descontar las ayudas mínimas lineales, el resto de los 15.000 € se divide entre el total de representantes de las entidades con derecho a ayuda y se multiplica por los representantes que acredite cada organización a 31 de diciembre de 2025. No hay puntuación por calidad del proyecto: manda la representatividad certificada.Resto del crédito, en proporción a los representantes
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres sindicato u organización sindical: necesitas acreditar entre 10 y 120 representantes obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores (empresas y administraciones públicas) en el ámbito de las Illes Balears, a fecha 31 de diciembre de 2025. Con menos de 10 o más de 120 representantes quedas fuera.
- Quedas excluida si solicitaste y obtuviste subvención al amparo de la convocatoria para fomentar el hecho sindical aprobada por Resolución de 12 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero): esas dos ayudas son incompatibles.
- El cómputo de representatividad lo certifica la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales; solo cuentan los mandatos válidos y vigentes a 31 de diciembre de 2025 en el ámbito de las Illes Balears.
- Tienes solo 15 días para solicitarla, contados desde el tercer día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB.
- La solicitud tiene que presentarse por el trámite telemático concreto de la Sede Electrónica: si la presentas por otra vía telemática no se tendrá por presentada en el registro.
- La actividad y los gastos deben realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 1 de octubre de 2026; fuera de ese periodo no son subvencionables.
- La cuenta justificativa tiene fecha límite improrrogable de calendario: 16 de octubre de 2026.
Requisitos
- Ser sindicato u organización sindical y acreditar entre 10 y 120 representantes a 31 de diciembre de 2025 en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los órganos de representación de las administraciones públicas del ámbito de las Illes Balears.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005).
- No haber sido sancionada ni condenada en los tres últimos años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni tener pena accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas conforme a la Ley 8/2016 (LGTBI).
- No haber solicitado y obtenido la subvención de la convocatoria para fomentar el hecho sindical aprobada por Resolución de 12 de febrero de 2026.
- Presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático publicado en la Sede Electrónica de la Administración.
- Pedir la ayuda a través de quien represente legalmente a la entidad, con la acreditación adecuada.
Documentación que piden
- Solicitud específica de la convocatoria según el modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (anexo 2)
- Documento fehaciente que acredite la representación de quien actúa en nombre del sindicato u organización sindical (o número de registro del Registro Electrónico de Apoderamientos)
- Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral
- Memoria de la actividad de la subvención y justificación de la necesidad
- Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable
- Si eres federación o confederación y solicitas en nombre de otras organizaciones sindicales: la documentación de esas organizaciones y la acreditación de poder suficiente para solicitar y, en su caso, recibir la ayuda
- Si te opones a las consultas de oficio: certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con las administraciones tributarias, y documentación de verificación del NIF