AYUDAS FOMENTO DEL HECHO SINDICAL
Convoca ILLES BALEARS
Para qué es
Financiar con ayudas económicas los gastos corrientes de los sindicatos y organizaciones sindicales de las Illes Balears que tengan el nivel de presencia y participación en las relaciones laborales exigido, para fomentar y difundir el hecho sindical. El crédito total es de 416.000 € y se reparte de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en los órganos de representación unitaria de los trabajadores y del personal de las administraciones públicas.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concesión directa con distribución proporcional a los resultados electorales, sin comparación ni prelación de solicitudes (apartado décimo, en aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras y de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla sindicatos y organizaciones sindicales: no es una convocatoria abierta a asociaciones, fundaciones u otras entidades del tercer sector.
- Necesitas acreditar, a fecha 31 de diciembre de 2025, más del 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears (delegados de personal, miembros de comités de empresa u órganos equivalentes en las administraciones públicas).
- Además del 1 % en el conjunto de las Illes Balears, necesitas ese mismo porcentaje de representación en el ámbito insular de dos islas como mínimo: con representatividad en una sola isla quedas fuera.
- La representatividad la certifica de oficio la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales; no puedes acreditarla por otros medios.
- El plazo es muy corto: quince días a contar desde el tercer día hábil siguiente a la publicación en el BOIB.
- La solicitud tiene que ser electrónica por el trámite telemático concreto de la Sede Electrónica: las presentadas por otra vía telemática no se tienen por presentadas en el registro.
- Solo se subvencionan actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026; fuera de ese periodo el gasto no entra.
- Tienes que estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda estatal y autonómica antes de que se dicte la propuesta de resolución.
- Quedas excluida si has sido sancionada o condenada en los tres últimos años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, o si tienes pena accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas (Ley 8/2016, LGTBI).
Requisitos
- Ser sindicato u organización sindical y acreditar, a 31 de diciembre de 2025, un número de representantes superior al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears.
- Tener ese mismo porcentaje de representación en el ámbito insular en dos islas como mínimo.
- Los mandatos que cuentan son los computados como válidos y vigentes a 31 de diciembre de 2025 por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictarse la propuesta de resolución.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
- No haber sido sancionada ni condenada en los tres últimos años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni tener pena accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas conforme a la Ley 8/2016.
- Presentar la solicitud por medio de quien represente legalmente a la entidad, con acreditación adecuada de esa representación.
- Relacionarse electrónicamente con la Administración: la solicitud se presenta por el trámite telemático de la Sede Electrónica, firmada electrónicamente.
Documentación que piden
- Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (anexo 2)
- Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitante (o número de registro del Registro Electrónico de Apoderamientos)
- Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral
- Memoria descriptiva de las actividades subvencionables
- Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable
- Declaración responsable de que la entidad no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad, si se solicita el pago anticipado del 75 %
- Declaración responsable de las circunstancias excepcionales que permiten el pago anticipado sin exigencia previa de garantía, si se solicita la exención de garantía
- Documentación acreditativa de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica y estatal, solo si te opones o no autorizas la consulta telemática