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GanaSubvenciones

AYUDAS PROMOCIÓN DE LA SALUD

Convoca ORÍS

Para qué es

Financiar proyectos y actividades de interés público o social que tengan como finalidad la promoción de la salud de las personas físicas empadronadas en Orís, mediante ocho líneas de ayuda (bucodental, ocular, auditiva, fisioterapia, pruebas de esfuerzo, adaptación de viviendas, productos sin gluten y salud mental), con un presupuesto total de 55.000 € para 2026.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Orden cronológico de entrada de la solicitud (régimen reglado)No hay valoración de calidad ni baremo de puntos: basta cumplir los requisitos y presentar la solicitud completa lo antes posible, porque las ayudas se adjudican por el orden de entrada hasta que se agote el crédito de 55.000 €.Orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo pueden pedirla personas físicas empadronadas en Orís: las entidades (asociaciones, fundaciones…) no son destinatarias de esta convocatoria («Personas físicas empadronadas al municipio de Orís»).
  • No puedes estar afectada por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • No se puntúa por calidad del proyecto: se concede «por orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria», así que presentarte tarde puede dejarte sin ayuda aunque cumplas todo.
  • La actividad debe desarrollarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026; fuera de ese periodo no es subvencionable.
  • Tienes que justificar como máximo el 30 de noviembre de 2026 y el gasto debe estar efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación.
  • El IVA queda excluido de las ayudas: no lo incluyas en el importe que solicitas.
  • Si la documentación es incorrecta o incompleta y no la rectificas en 10 días hábiles, se entiende que desistes de la solicitud.
  • Hay topes por línea y por persona y año (de 200 € a 2.000 € según la línea) y en la mayoría de líneas la ayuda cubre solo el 50 % del importe.

Requisitos

  • Tienes que ser persona física y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • Tienes que estar empadronada en el municipio de Orís.
  • No puedes estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del art. 13 de la LGS.
  • Tienes que estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y acreditarlo.
  • Debes acreditar el cumplimiento de los requisitos en el momento de presentar la solicitud, con los documentos exigidos.
  • El proyecto o actividad debe desarrollarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026.
  • El proyecto o actividad debe ser de interés público o social.

Documentación que piden

  • Fotocopia del DNI del/de la solicitante y/o del/de la representante legal
  • Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario/a, en modelo normalizado
  • Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, en modelo normalizado
  • Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para el mismo fin y compromiso de comunicar los que se obtengan en el futuro, en modelo normalizado
  • Memoria del proyecto/actividad a realizar para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado
  • Presupuesto previsto para el proyecto por el que se solicita la subvención, en modelo normalizado
  • Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, con memoria económica justificativa del coste de la actividad (art. 72.2 RLGS)
  • Solicitud en modelo normalizado firmada por el interesado/a o su representante legal
  • Documentación en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, firmada y original o copia debidamente autenticada

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