Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2025
Convoca CONSELL INSULAR D’EIVISSA
Para qué es
Apoyar a las asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para la organización de actividades socioculturales y de otro tipo que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, correspondientes al año 2025.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Número de personas sociasPuntúa por tramos el número de socios y socias acreditado por certificado de secretaría: de 100 a 200 socios 1 punto, y va subiendo un punto por tramo de 100 hasta 7 puntos con más de 701 socios.7 puntos
- Actividades que se realizanPuntúa la variedad de modalidades de actividades previstas en la memoria: socioculturales, deportivas, formativas, de ocio y tiempo libre, de rehabilitación y mantenimiento de la autonomía (fisioterapia, terapia ocupacional, podología) y de prevención, sensibilización y promoción del envejecimiento activo. En general 1 punto hasta 2 modalidades y 3 puntos a partir de 3 modalidades (en ocio y tiempo libre, hasta 4 puntos).19 puntos
- Espacios a disposición de la asociaciónPuntúa disponer de locales o espacios físicos en distintos pueblos o núcleos de población del municipio para realizar las actividades de la memoria: 2 puntos por cada local (máximo 6).6 puntos
- Existencia de personal voluntarioAcreditar en la memoria que se cuenta con personal voluntario para realizar las actividades del plan de actuación: 1 punto.1 puntos
- Actividades de integración de personas mayores vulnerables (aisladas)Prever iniciativas para que personas mayores que viven solas se incorporen a las actividades (2 puntos) y, además, un servicio de acompañamiento para que puedan acudir a ellas (4 puntos).4 puntos
- Fondos de financiación propios de la asociaciónAportar más del 25 % del proyecto con fondos propios: 2 puntos.2 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes presentarte si eres una asociación o una federación de personas mayores sin ánimo de lucro: no entran otros tipos de entidad ni entidades con ánimo de lucro.
- Necesitas tener el domicilio social en la isla de Eivissa.
- Tienes que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears (o el registro que corresponda según tu naturaleza jurídica).
- Tienes que estar inscrita en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009 de servicios sociales de les Illes Balears: sin esa inscripción quedas fuera.
- Solo pueden ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades dirigidas a personas que vivan en la isla de Eivissa, y las actividades deben realizarse en la isla de Eivissa (única excepción: un desplazamiento de ocio a Formentera).
- Solo son subvencionables las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025: lo de fuera de ese periodo no computa.
- Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOIB para presentar la solicitud, obligatoriamente por el Registro Electrónico General.
- Si te requieren subsanar, tienes 10 días hábiles: no se admite ninguna subsanación presentada fuera de plazo, aunque aún no se haya dictado el desistimiento.
- El pago es único y posterior: tienes que justificar el 100 % del presupuesto presentado en solo 10 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva de concesión, con facturas ya emitidas y pagadas.
- Tienes que estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal, la Seguridad Social y la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, y no incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
Requisitos
- Ser asociación o federación de personas mayores sin ánimo de lucro que realice las actividades previstas en la base quinta.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears o en el registro que corresponda según la naturaleza de la entidad.
- No tener ánimo de lucro, y que esa ausencia de ánimo de lucro conste explícitamente en los estatutos.
- Estar inscrita en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de les Illes Balears.
- Tener el domicilio social en la isla de Eivissa.
- Desarrollar actividades dirigidas a personas que vivan en la isla de Eivissa.
- Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria del art. 13 de la Ley 38/2003 ni del art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears.
- Las actividades subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, salvo el supuesto de actividades de ocio en Formentera previsto en las bases.
Documentación que piden
- Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación
- DNI del representante legal
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad
- Documento acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009
- Estatutos de la asociación o federación, en los que conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y el ámbito territorial
- Solicitud según el modelo del Anexo I
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de actuación (Anexo II)
- Declaración responsable sobre otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo III)
- Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y art. 10 del Decreto legislativo 2/2005 y de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa (Anexo IV)
- Certificado de la secretaría con el número total de socios y socias, o de las entidades federadas en el caso de federaciones (Anexo V)
- Memoria explicativa de las actividades o del plan de actuación firmada por el representante (Anexo VIII)
- Declaración responsable en relación con los espacios físicos donde la asociación realiza las actividades (Anexo IX)
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa (solo entidades nuevas, con cambio de cuenta bancaria o con más de cinco años desde el impreso anterior)
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si no se autoriza al Consell a obtener esa información