Bases para la concesión de subvenciones a Asociaciones de Mujeres en el ejercicio 2026
Convoca VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
Para qué es
Regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran en 2026 a las asociaciones de mujeres del municipio, para financiar los gastos necesarios para su mantenimiento o para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Número de socias y socios: 250 o menosLa cuantía es proporcional al número de socias/os de cada asociación; no se cuentan las personas inscritas en varias asociaciones de mujeres. Hay una incoherencia en las bases: el texto en castellano dice "Menor o igual a 150" y el euskera "250 edo gutxiago"25 puntos
- Número de socias y socios: más de 250Acreditar más de 250 personas socias, sin contar las que estén inscritas en varias asociaciones de mujeres50 puntos
- Colaboración ocasional con el Departamento de Igualdad y Acción SocialHaber colaborado de forma puntual en programas municipales como Campaña de Navidad, Fiestas Patronales, Salidas Culturales, Día Internacional de la Mujer y programas contra la violencia de género10 puntos
- Colaboración habitual con el Departamento de Igualdad y Acción SocialDemostrar una colaboración continuada con el Departamento en los programas municipales citados30 puntos
- Uso del euskera en toda la solicitud o en su mayor partePresentar la solicitud íntegra o mayoritariamente en euskera; solo puntúa si has obtenido algún punto en los apartados 7.1 y 7.210 puntos
- Uso del euskera en una parte minoritaria de la solicitudUso parcial del euskera en la solicitud5 puntos
- Uso del euskera en la página webTener la página web de la asociación en euskera5 puntos
- Otras actuaciones con el Departamento de Igualdad y Acción SocialRealizar otras actuaciones con el Departamento de Igualdad y Acción Social5 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tienes que ser una asociación sin ánimo de lucro constituida para el desarrollo y fomento de actividades relacionadas con el ámbito de la mujer: es una convocatoria solo para asociaciones de mujeres
- Necesitas estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente del Gobierno Vasco o Municipal (o en ambos) y desarrollar tus actividades en el Territorio Histórico de Bizkaia
- Tus estatutos deben recoger expresamente que tu objeto es de interés general o servicio público, o que estás constituida sin ánimo de lucro
- Tienes que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, incluidas las del propio Ayuntamiento, antes de la resolución de concesión
- Quedas fuera si estás incursa en causas que hayan motivado el inicio de un procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas antes
- No puedes estar sancionada penal o administrativamente por discriminación por razón de sexo ni por infracciones en materia de igualdad
- Si compraste equipamiento y/o mobiliario con esta subvención, no puedes volver a pedir ayuda por ese mismo concepto en los cuatro años siguientes
- El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOB: si no presentas en plazo, quedas fuera
- Si no subsanas los defectos de la solicitud en 10 días hábiles, se te tiene por desistida
Requisitos
- Ser entidad o asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en el Registro del Gobierno Vasco o Municipal o ambos, y desarrollar tus actividades en el Territorio Histórico de Bizkaia
- Estar constituida con el fin de prestar apoyo para el desarrollo y fomento de actividades relacionadas con el ámbito de la mujer
- Que tus estatutos recojan expresamente que el objeto es de interés general o servicio público, o que está constituida sin ánimo de lucro
- Acreditar documentalmente estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social
- No estar incursa en causas que hayan motivado el inicio de un procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas previamente
- No estar sancionada penal y/o administrativamente por discriminación por razón de sexo ni por infracciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres
- La financiación total obtenida (subvenciones y otras fuentes) no puede superar el coste del programa presentado
- Usar el euskera o conjuntamente el euskera y el castellano en carteles, textos y documentos de promoción, con lenguaje e imágenes no sexistas, e incluir el logo del Ayuntamiento
- Comunicar al Ayuntamiento la celebración de las actividades con 15 días de antelación mínima
Documentación que piden
- Anexo I debidamente rellenado y firmado, y tantos ejemplares como actividades o programas se desee realizar a lo largo del año, debidamente firmados
- Declaración responsable según el modelo del Anexo III
- Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud (solo si te opones a la consulta por el Sistema de Intermediación de Datos o si no consta ya en el Ayuntamiento)
- Fotocopia del NIF de la asociación, si no estuviera ya aportada en el Ayuntamiento
- Fotocopia de los estatutos de la entidad y documento que acredite estar legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, si no estuvieran ya aportados
- Datos de la cuenta bancaria (entidad, IBAN, titular y DNI) para solicitudes nuevas o modificaciones