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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN CONCEPTO DE “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2026”, POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, A TRAVÉS DEL DISTRITO NERVIÓN.

Convoca SEVILLA

Para qué es

Financiar los gastos generales de funcionamiento de 2026 de las entidades ciudadanas con sede en el Distrito Nervión de Sevilla, para fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. El crédito total es de 19.500 € y se reparte por prorrateo, con un máximo de 1.600 € por entidad.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: el crédito disponible se prorratea entre todas las entidades que cumplen los requisitos, conforme al art. 22 in fine de la Ley General de Subvenciones y el art. 11 del Reglamento municipal (base Duodécima: «Una vez determinado el número de entidades que cumplen los requisitos de la Convocatoria, se prorratea el crédito disponible entre todas ellas»)..

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla ANTES de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP: si te inscribes después, quedas fuera.
  • Necesitas tener la sede social establecida en el Distrito Nervión.
  • No puedes tener ánimo de lucro y tus fines no pueden ser exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
  • Tu presupuesto de ingresos y gastos de 2026 tiene que estar equilibrado: si no lo está o presentas superávit (más ingresos que gastos), no puedes ser beneficiaria.
  • Si los mismos gastos ya te los subvenciona cualquier otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para la misma finalidad, quedan excluidos de esta convocatoria.
  • Debes haber justificado en plazo cualquier subvención concedida antes por el Ayuntamiento de Sevilla; si no, no se puede proponer el pago.
  • No se puntúa: el crédito se prorratea entre todas las entidades que cumplen requisitos, con el límite del importe solicitado y un máximo de 1.600 € por entidad.
  • La solicitud debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica, en 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Sevilla.
  • Si no subsanas el requerimiento en 10 días hábiles improrrogables, se te tiene por desistida de la solicitud.
  • Ojo con las notificaciones: se hacen por DEHú y, pasados 10 días naturales sin acceder, se consideran rechazadas y el procedimiento sigue.

Requisitos

  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP
  • No tener ánimo de lucro, estar legalmente constituida y tener sede social en el Distrito Nervión
  • Tener por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla y que tus fines no sean exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos
  • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar inscrita en el registro correspondiente
  • No estar incursa en las causas de prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  • Estar al corriente con el Ayuntamiento de Sevilla, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la convocatoria
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla
  • Haber justificado en plazo cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Sevilla
  • Presentar un presupuesto de ingresos y gastos 2026 equilibrado (no vale superávit)
  • No haber sido subvencionada para la misma finalidad por otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla
  • Garantizar un funcionamiento democrático, la participación de los asociados y el cumplimiento del objetivo social (si no, puede denegarse)
  • No haber sido condenada ni sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • Si compartes la sede con otras entidades, debes indicarlo en la solicitud y acreditar el porcentaje de uso

Documentación que piden

  • Solicitud de ayuda suscrita por el representante legal y cumplimentada en todos sus apartados (Anexo I), con el desglose de gastos de funcionamiento 2026
  • Certificado del Secretario/a de la entidad acreditando que quien formula la solicitud es el representante legal e identificando a la persona perceptora (Anexo II)
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
  • Original del DNI o NIE en vigor del representante legal de la entidad
  • Modelo de comunicación de documentación ya aportada, si procede (Anexo II)
  • Declaración responsable de no hallarse en causas de prohibición y de estar al corriente con obligaciones tributarias, fiscales y Seguridad Social (Anexo III)
  • Autorización al Ayuntamiento de Sevilla para solicitar los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento y la Seguridad Social (Anexo III)
  • Declaración responsable de no haber recibido subvención para la misma finalidad de ninguna Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla (Anexo III)
  • Autorización para recibir las comunicaciones por correo electrónico a través de la DEHú (Anexo III)
  • Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad para el año 2026 suscrito por el representante legal (referencia Anexo IV)
  • Certificado reciente de la entidad bancaria acreditando la titularidad de la cuenta a nombre de la entidad solicitante (o recibo bancario que la identifique)
  • Comunicación de Datos Bancarios, si la entidad no tiene cuenta bancaria registrada en el sistema contable municipal

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