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GanaSubvenciones

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN MODALIDAD DE AUTOCONSUMO COLECTIVO Y EN EL MARCO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS – 2026

Convoca CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Para qué es

Financiar la ejecución de instalaciones de energía solar fotovoltaica en modalidad de autoconsumo colectivo y de proyectos de generación renovable promovidos por comunidades energéticas en la isla de Gran Canaria, para fomentar la generación distribuida, la participación ciudadana en el sistema energético y un modelo energético insular más sostenible y resiliente. Convocatoria 2026 del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC), en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el Registro del CIEGCNo hay valoración de contenido: solo cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud que reúna todos los requisitos y toda la documentación. Si te requieren subsanación, la fecha que cuenta es la de aportación efectiva de la documentación que completa el expediente; en caso de empate de fecha y hora decide el número de registro de entrada de la sede electrónica.Único criterio de valoración

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes presentarte si eres comunidad de propietarios (instalación en elementos comunes del edificio), agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica (art. 11.3 LGS) o comunidad energética constituida como persona jurídica: no hay otras entidades beneficiarias.
  • La instalación tiene que desarrollarse en la isla de Gran Canaria.
  • Se resuelve por orden cronológico de entrada de solicitudes completas y hasta agotar el crédito (175.000 €): presentar tarde o incompleto te deja fuera aunque cumplas todo, porque si te requieren subsanación cuenta la fecha en que completas el expediente.
  • Ninguna persona física o jurídica puede resultar beneficiaria de más de una subvención, ni se concede más de una subvención por instalación, punto de conexión, emplazamiento o referencia catastral.
  • Los módulos fotovoltaicos deben estar homologados según UNE-EN 61215 y tener una eficiencia mínima del 21 % (0,21 kW/m2): si no, el proyecto no es subvencionable.
  • No se subvenciona un sistema de almacenamiento que no esté asociado a una instalación solar fotovoltaica.
  • No se admite leasing, renting ni ningún arrendamiento en que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
  • Tienes que mantener la instalación en funcionamiento y afecta al fin durante un mínimo de cinco años desde la notificación de la resolución de abono; enajenarla o gravarla obliga a reintegrar.
  • Es incompatible con cualquier otra subvención del Cabildo de Gran Canaria (cualquier órgano, área o ente dependiente) concedida en el mismo ejercicio presupuestario para la misma actuación.
  • La suma de ayudas públicas o privadas para la misma actuación no puede superar 2.000 €/kW de potencia pico instalada ni 400 €/kWh de almacenamiento; si se supera, pierdes total o parcialmente el derecho al cobro.
  • Debes aceptar expresamente la subvención en 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional; si no, se entiende que no la aceptas.
  • Necesitas acreditar consumo eléctrico de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud: sin esas facturas no se puede calcular la potencia subvencionable.

Requisitos

  • Ser comunidad de propietarios y ubicar la instalación en elementos comunes del edificio, actuando la comunidad como beneficiaria única de toda la actuación
  • O ser agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica propia (art. 11.3 LGS), haciendo constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe de subvención de cada uno
  • O ser comunidad energética constituida como persona jurídica, de participación abierta y voluntaria, controlada por socios o miembros próximos al proyecto y con objetivo de beneficios medioambientales, económicos o sociales
  • Desarrollar la actuación en la isla de Gran Canaria
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones ni en las de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria
  • Hallarte al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Canaria y con la Seguridad Social
  • Nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes si eres comunidad de propietarios o agrupación sin personalidad jurídica
  • Acreditar consumo eléctrico de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud (consumo agregado de los CUPS o de los miembros adheridos), que determina la potencia subvencionable
  • Que los equipos e instalaciones cumplan el Marcado CE, las normas UNE aplicables, el RD 1699/2011 y el RD 244/2019
  • Presentar la solicitud completa con toda la documentación exigida: solo las solicitudes completas entran en el orden de prelación
  • Aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional
  • Mantener la instalación en funcionamiento y afecta al fin subvencionado durante un mínimo de cinco años desde la notificación de la resolución de abono

Documentación que piden

  • Formulario electrónico normalizado de solicitud firmado, que incluye declaración responsable (art. 69 LPA)
  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante que actúe en su nombre
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde se desea recibir la subvención, a nombre del solicitante
  • Documento que acredite, en su caso, el nombramiento de representante para la tramitación de la subvención
  • Memoria descriptiva de la instalación con ubicación, potencia prevista, capacidad de almacenamiento (en su caso), relación de CUPS asociados y presupuesto desglosado
  • Factura o facturas de electricidad de cada punto de suministro (CUPS) que acrediten el consumo de al menos 3 meses consecutivos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud
  • Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social cuando la subvención supere 3.000 €
  • Comunidades de propietarios: certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios de designación de presidente, administrador y/o secretario, firmado por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente
  • Comunidades de propietarios: certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de la realización de las instalaciones y de la presentación de la solicitud de subvención
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica: acuerdo de constitución con identificación de miembros, compromisos de ejecución, importe de subvención de cada miembro, designación de representante único y compromiso de no disolución durante 4 años
  • Autoconsumo colectivo: documento acreditativo del acuerdo de reparto de energía entre los participantes o, en su defecto, compromiso de formalizarlo antes de la justificación
  • Comunidades energéticas: estatutos de la entidad
  • Comunidades energéticas: acreditación de inscripción registral
  • Comunidades energéticas: relación de miembros cuyos consumos se computan
  • Comunidades energéticas: declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos de comunidad energética
  • Ampliación de instalaciones fotovoltaicas existentes: declaración responsable con los datos de consumo y certificado de la instalación fotovoltaica ya existente
  • Incorporación de almacenamiento en instalación existente: certificado de la instalación fotovoltaica ya existente
  • Justificación: certificado de la instalación fotovoltaica a nombre del beneficiario, con memoria técnica de diseño o proyecto presentado en el Gobierno de Canarias, firmado por instalador inscrito en el Registro integrado industrial
  • Justificación: hoja de características técnicas de los módulos (UNE-EN 50380), de los inversores y, en su caso, de las baterías
  • Justificación: fotografías de la instalación donde se aprecien módulos, inversores y, en su caso, baterías y el lugar de la instalación
  • Justificación: facturas a nombre del beneficiario con desglose por conceptos e importes, y documentación acreditativa del pago
  • Justificación: tres ofertas y justificación de la elección cuando el gasto supere 40.000 € en obra o 15.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios

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