BASES REGULADORAS SUBVENCIONES TRABAJO
Convoca ILLES BALEARS
Para qué es
Fomentar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears, compensando los gastos derivados de su participación en mesas, consejos y foros de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y del Servicio de Empleo de las Illes Balears. Importe total de la convocatoria: 572.000 €.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concesión directa, con los criterios de reparto regulados en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011 (reparto por mitades entre representación empresarial y sindical y en proporción a los componentes en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo puedes pedirla si eres una organización sindical o empresarial de las consideradas "más representativas" de las Illes Balears según el artículo 3.1 de la Ley 2/2011: es una convocatoria informativa cerrada a esos interlocutores sociales, no abierta a entidades del tercer sector en general.
- Tienes que presentar la solicitud por el trámite telemático concreto de la Sede Electrónica: si la presentas por otra vía telemática distinta, no se tiene por presentada en el registro.
- El plazo es de solo un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOIB (publicada el 19 de febrero de 2026).
- Tienes que estar al corriente de obligaciones tributarias (Estado y CAIB) y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución.
- No puedes haber sido sancionada o condenada en los tres últimos años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni tener pena accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas por LGTBI-fobia.
- Si te requieren subsanar y no lo haces en diez días, se considera que desistes de la solicitud.
- Si en tres meses no hay resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada por silencio.
Requisitos
- Ser una organización sindical o empresarial más representativa de las Illes Balears en los términos del artículo 3.1 de la Ley 2/2011
- No estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución
- No haber sido sancionada ni condenada en los tres últimos años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni tener prohibición de recibir ayudas públicas por LGTBI-fobia
- Solicitar por medio de quien represente legalmente a la entidad, con la acreditación adecuada
- Presentar la solicitud electrónicamente por el trámite telemático publicado en la Sede Electrónica
Documentación que piden
- Solicitud específica de la convocatoria según el modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (anexo 2)
- Documento fehaciente que acredite la representación de quien actúa en nombre de la entidad (o número de registro del Registro Electrónico de Apoderamientos)
- Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral
- Declaración responsable de que la entidad no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad (solo si solicitas el pago anticipado del 75 %)
- Declaración responsable de las circunstancias excepcionales que permiten el pago anticipado sin exigencia previa de garantía (solo si lo solicitas)
- Si te opones a las consultas telemáticas: certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la AEAT y con la Seguridad Social, y NIF de la entidad